Acuerdo Gubernativo No. 421.- Acuerdo entre la República de Guatemala y Belice sobre la recuperación y devolución de vehículos hurtados, robados, apropiados o retenidos ilícita o indebidamente

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que el ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y BELICE SOBRE LA RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS HURTADOS, ROBADOS, APROPIADOS O RETENIDOS ILÍCITA O INDEBIDAMENTE, fue suscrito en Placencia, Belice, el 17 de diciembre de 2014. El referido Acuerdo fue ratificado por ei Presidente de la República mediante instrumento del 29 de diciembre de 2014 y de conformidad con sus propias disposiciones, el mismo entró en vigor el 1 de j unio de 2016.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3 en el numeral 1 del Acuerdo de mérito, establece que las Partes désignarán por la vía diplomática las Autoridades Centrales responsables, a través de las cuales se tramitarán éntre si las solicitudes de devolución.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, literales e) y o) de la Constitución Política de la República.

ACUERDA:

Artículo 1 Designar al Ministerio de Gobernación como...

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