Acuerdo Gubernativo No. 35-2024.- Reformas al Acuerdo Gubernativo No. 250-2023 de fecha 13 de noviembre de 2023, Reglamento de la Ley que faculta el cobro por la emisión de certificados de apostilla y de legalización de documentos provenientes del extranjero, Decreto No. 2-2023 de Congreso de la República de Guatemala

LA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EN FUNCIONES DE PRESIDENTE

CONSIDERANDO

Que por mandato constitucional el Estado se encuentra obligado á garantizar el bien común y el desarrollo integral de la persona, para lo cual debe adoptar las medidas que sean convenientes según lo demanden las necesidades y condiciones del momento.

CONSIDERANDO

Que para contribuir a la economía de los usuarios, así como para contar con mayor tiempo para operativizar el sistema de pago en línea por la emisión de certificados de apostilla y de legalización de documentos que se pondrá a disposición de los usuarios, se hace necesario reformar los Artículos 1 y 6 del Acuerdo Gubernativo Número 250-2023 de fecha 13 de noviembre de 2023, Reglamento de la Ley que Faculta el Cobro por la Emisión de Certificados de Apostilla y de Legalización de Documentos Provenientes del Extranjero, Decreto Número 2-2023 del Congreso de la República de Guatemala, a efecto de modificar el costo de los certificados de apostilla y de legalización de documentos que emite el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como modificar el plazo de entrada en vigencia del Acuerdo Gubernativo en mención.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el. Artículo 4 del Decreto Número 2-2023 del Congreso de la República de Guatemala, Ley que Faculta el Cobro por la Emisión de Certificados de Apostilla y de Legalización de Documentos Provenientes del Extranjero.

ACUERDA

Emitir las siguientes:

REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 250-2023 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2023, REGLAMENTO DE LA LEY QUE FACULTA EL COBRO POR LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE APOSTILLA Y DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO, DECRETO NÚMERO 2-2023 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

ARTÍCULO 1 Se reforma el Artículo 1, el cual queda así:

ARTÍCULO 1. Costo de los certificados de apostilla y de legalización de documentos. Los certificados de apostilla y de legalización de documentos que emite el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrán un costo de setenta y cinco quetzales (Q. 7 5.00) cada uno.

Los montos anteriores constituyen fondo privativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y su destino es específico para los fines señalados en el Artículo 3...

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