Acuerdo Gubernativo No. 28-2020.- Acuérdese crear en forma temporal la Comisión Presidencial contra la Corrupción, la cual dependerá de la Presidencia de la República de Guatemala

Publicado enDiario de Centro América

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Acuérdase crear en forma temporal la Comisión Presidencial Contra la Corrupción, en adelante denominada "La Comisión", la cual dependerá de la Presidencia de la República de Guatemala.

ACUERDO GUBERNATIVO Nº 28-2020

Guatemala, 20 de enero de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

CONSIDERANDO

Que la Ley del Organismo Ejecutivo, establece como principios que rigen la función administrativa, entre otros la transparencia, probidad, eficiencia y eficacia; a su vez establece que las comisiones temporales forman parte del Organismo Ejecutivo.

CONSIDERANDO

Que la Corrupción genera un gran impacto en la gestión pública y derivado de los compromisos, tanto internacionales como nacionales asumidos por el Estado de Guatemala en la lucha contra la corrupción y de los compromisos asumidos por el Convenio de Cooperación Interinstitucional Anticorrupción, entre ei Organismo Ejecutivo, Ministerio Público, Procuraduría General de la Nación, Contratarla General de Cuentas, Superintendencia de Administración Tributaria y Superintendencia de Bancos, se establece la creación de la dependencia interna encargada del seguimiento de la ejecución de! mismo, por lo que es necesaria la creación de una Comisión que vele y de seguimiento a los mecanismos para la prevención y combate a la corrupción en el Organismo Ejecutivo.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en lo establecido en el artículo 5. del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.

ACUERDA

Artículo 1 Creación

Se crea, en forma temporal la Comisión Nacional contra la Corrupción, en adelante denominada "La Comisión" o "CNC", la cual dependerá de la Presidencia de la República.

Artículo 2 Objeto

La Comisión tiene por objeto apoyar la definición de las prioridades del Organismo Ejecutivo en materia de lucha contra la corrupción y dar seguimiento a la implementación de las políticas, estrategias, lineamientos, planes y acciones de los diferentes Ministerios e Instituciones del Organismo Ejecutivo, para prevenir la corrupción dentro de la administración pública con un enfoque integral, de largo plazo, que coadyuve al fortalecimiento de la institucionalidad y la participación ciudadana.

Artículo 3 Integración

La Comisión estará integrada por:

a. Presidente de la República de Guatemala, quien la preside;

b. Ministro de Finanzas Públicas;

c. Ministro de Gobernación

d. Secretario de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia;

e. Secretario General de la Presidencia;

f. Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil;

g. Director Ejecutivo de la Comisión de Gobierno Abierto y Electrónico;

h. Director Ejecutivo de la Comisión Nacional contra la Corrupción.

La Comisión será presidida por el...

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