Acuerdo Gubernativo No. 234-2023.- Tasas administrativas aplicables para licencias de operación comercial de centro de carga para vehículos eléctricos y sistemas de transporte eléctrico

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo preceptuado en la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación fundamental del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales, adoptando las medidas que sean necesarias para su aprovechamiento eficiente, declarando de interés público la promoción y uso de vehículos eléctricos y sistemas de transporte eléctrico, para la promoción de la inversión en la infraestructura y producción de energía eléctrica para la diversificación de la matriz energética.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Número 40-2022 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica, el Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Energía y Minas, deberá establecer las tasas administrativas. Y que mediante Acuerdo Gubernativo Número 295-2022, Reglamento de la Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica, este Ministerio a través de la Dirección General de Energía, conocerá y emitirá las licencias para operación comercial de centro de carga para vehículo eléctrico y sistemas de transporte eléctrico, actualización de datos y certificaciones, es necesario emitir la disposición legal mediante la cual se establezcan las tasas administrativas aplicables para el otorgamiento de las citadas licencias.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y, con fundamento en el artículo 17 del Decreto Número 40-2022 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica;

ACUERDA

Emitir las siguientes

TASAS ADMINISTRATIVAS APLICABLES PARA LICENCIAS DE OPERACIÓN COMERCIAL DE CENTRO DE CARGA PARA VEHÍCULO ELÉCTRICO Y SISTEMA DE TRANSPORTE ELÉCTRICO

Artículo 1 Objeto

El presente Acuerdo Gubernativo tiene por objeto establecer las tasas administrativas en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 17 del Decreto Número 40-2022 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica, aplicables para las licencias de operación comercial de centros de carga para vehículo eléctrico.

y sistema de transporte eléctrico, actualización de datos y certificaciones que extienda el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Energía.

Artículo 2 Tasas administrativas

El Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Energía aplicará las tasas administrativas de la siguiente forma:

I) De la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo Gubernativo al 31 de diciembre del año 2026:

  1. Tasas administrativas para licencia de operación comercial de centros de carga para vehículo eléctrico menores o iguales a 25 kilovatios (kW)

    Descripción Valor (Quetzales)
    Licencia de operación comercial para centro de carga para vehículo eléctrico 1.00
    Cesión o modificación de licencia de operación comercial para centro de carga para
    ...

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