Acuerdo Gubernativo No. 23-2021.-Se reforma el artículo 3 del Acuerdo Gubernativo No. 105-2012

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO

Que el artículo 125 de la Constitución Política de la República de Guatemala, declara de utilidad y necesidad pública, !a explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables; debiendo además el Estado establecer y propiciar las condiciones propias para su exploración, explotación y comercialización; además de procurar que los ingresos provenientes de regalías y aportes que se generen derivados de las actividades de explotación sean destinados al desarrollo y la mejora en la calidad de vida de los habitantes de lá República:

CONSIDERANDO

Que con fecha 26 de enero del ano 2012 el Gobierno de la República de Guatemala suscribió con la Cámara de Industria de Guatemala (Gremial de Industrias Extractivas), el Acuerdo Marco de Entendimiento para el Aumento de Regalías, para quejas industrias extractivas otorguen un aporte adicional y voluntario, con el propósito que las mismas contribuyan al desarrollo social, ambiental y económico de los habitantes del país, el cual fue aprobado por el Presidente de la República de Guatemala mediante el Acuerdo Gubernativo Número 105-2012, el cual es menester reformar con el objeto de incluir como destino de los fondos referidos, los proyectos urgentes y necesarios para el desarrollo integral de lás comunidades que habitan en las áreas de influencia donde se llevan a cabo actividades extractivas.

POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 183, literales e) y q) de la Constitución Política de la República; y, 6 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.

EN CONSEJO DE MINISTROS

’ "S ACUERDA:,

Artículo 1 Se reforma el artículo 3ij S$:Acüerdó Gubernativo Número 105-2012, el cual queda así;

Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que, por medio de la Tesorería Nacional, constituya y administre una cuenta de depósitos monetarios en el Banco de Guatemala, para acreditar el monto de Sos recursos provenientes al porcentaje de aportes adicionales establecidos en el Acuerdo Marco de Entendimiento entre el Gobierno de Guatemala y la Cámara de Industria de Guatemala (Gremial de Industrias Extractivas), y los demás que se establezcan en los Convenios Secundarios que se suscriban para el efecto.

Los fondos provenientes de los...

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