Acuerdo Gubernativo No. 229-2019.- Reformar el artículo 20 del Acuerdo Gubernativo No. 38-2019 de fecha 8 de marzo de 2019

Guatemala, 11 de noviembre de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que en Acuerdo Gubernativo Número 38-2019 de fecha 8 de marzo de 2019, se emitió el Reglamento de la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial, el cual tiene por objeto desarrollar las acciones dirigidas a regular la velocidad de circulación de todo tipo de transporte colectivo de pasajeros y de carga por carretera, con la finalidad de reducir considerablemente las hechos de transito que se registran en el país.

CONSIDERANDO

Que en el Acuerdo Gubernativo relacionado, se establece un plazo para la implementación del Sistema Limitador de Velocidad, por ello, la Dirección General de Transportes y la Dirección General de Protección y Seguridad Vial, ambas dependencias del Ministerio de Comunicaciones. Infraestructura y Vivienda, emitieron dictamen favorable para modificar el plazo y que el mismo este acorde con lo establecido en la Ley y así permitir un plazo más amplio para la implementación ordenada en la misma debiéndose emitir la disposición legal.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el articulo 17 del Decreto Número 45-2016. Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial; y 27 literal j) y k) del Decreto Número 114-97. Ley del Organismo Ejecutivo, ambos del Congreso de la República de Guatemala

ACUERDA

ARTICULO 1 Se reforma el articulo 20 del Acuerdo Gubernativo Número 38-2019 de fecha 8 de marzo de 2019 el cual queda así:

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