Acuerdo Gubernativo No. 211-2019.- Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Economía

El VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN FUNCIONES DE PRESIDENTE

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, faculta al señor Presidente de la República para sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, así como dictar los decretos, acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu.

CONSIDERANDO

Que es necesario actualizar el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Economía, debido a que el Reglamento vigente ya no responde de forma adecuada al dinamismo de la economía, a las acciones de modernización incluidas en los planes, objetivos y metas institucionales, a las reformas y la emisión de leyes específicas recientes como la Ley de Fortalecimiento del Emprendimiento y las Reformas al Código de Comercio, y a las necesidades de un mayor ordenamiento de los tramos de control y niveles jerárquicos dentro de la Institución, que permitan una gestión institucional con mayor eficacia y eficiencia, por lo: que se debe emitir un nuevo Reglamento Orgánico Interno.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y conforme a lo establecido en los Artículos 23, 24, 27 literales j), k) y 1), 32 y 49 del Decreto.: Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo,

ACUERDA

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA

TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 71
ARTÍCULO 1 OBJETO

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura, organización, funciones y los mecanismos de coordinación del Ministerio de Economía y las disposiciones correspondientes para el eficiente y eficaz cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 2 NATURALEZA

Corresponde al Ministerio de Economía, qué en adelante podrá denominarse como MINECO o el Ministerio, hacer cumplir el régimen jurídico relativo al desarrollo de las actividades productivas no agropecuarias, del comercio internó y externo, de la protección al consumidor, del fomento a la competencia, de la represión legal a la competencia desleal, de la limitación al funcionamiento de empresas monopólicas, de inversión nacional y extranjera, de promoción a la competitividad, del desarrollo industrial y comercial.

ARTÍCULO 3 PROMOCIÓN DE LA CULTURA DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Los órganos del Ministerio deben aplicar políticas y programas que promuevan en forma institucional una cultura de transparencia y rendición de cuentas en todos los niveles administrativos y operativos, considerando además las políticas de Estado relacionadas con el Gobierno Abierto y el acceso a la información pública.

ARTÍCULO 4 FUNCIONES

Le corresponden al Ministerio de Economía, en observancia a lo establecido en la Ley del Organismo Ejecutivo, las atribuciones siguientes:

  1. Formular y ejecutar dentro del marco jurídico vigente, las políticas de protección al consumidor, de fomento a la competencia y de represión legal de la competencia desleal;

  2. Formular y ejecutar dentro del marco jurídico vigente, la política de inversión nacional y extranjera, de promoción de la competitividad, del desarrollo industrial y comercial, y proponer las directrices para su ejecución;

  3. Conducir, por delegación del Presidente de la República, las negociaciones de los convenios y tratados de comercio internacional bilateral y multilateral, y una vez aprobados y ratificados, encargarse de su ejecución;.

  4. Proponer al Organismo Ejecutivo, en coordinación con los otros ministerios y organismos del Estado, las especificaciones y normas técnicas y de calidad de la producción nacional;

  5. Formular y ejecutar, de conformidad con la ley, la política arancelaria del país y coordinar, analizar y dar seguimiento a los procesos de integración económica y de negociación de tratados de libre comercio;

  6. Velar por la seguridad y eficiente administración de los registros públicos sometidos a su jurisdicción; y,

  7. Promover la creación y mejoramiento continuo de los procedimientos e instituciones regístrales, instituidas para la seguridad del tráfico de los bienes inmuebles y demás bienes registradles.

ARTÍCULO 5 FUNCIONES GENERALES DE LOS ÓRGANOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA

Son funciones generales de los órganos y dependencias del Ministerio de Economía, las siguientes:

  1. Elaborar en forma anual, su plan de trabajo, programa operativo, presupuesto y memoria de actividades, para que sean integrados por las dependencias correspondientes, en los planes, programas operativos, presupuesto y memoria de labores del Ministerio;

  2. Documentar, aprobar, implementar mantener actualizado, en aplicación de las leyes, reglamentos y normas institucionales, el manual de normas y procedimientos relativo a su competencia y velar, por su divulgación y cumplimiento, excepto para el caso de órganos y dependencias cuyas funciones hayan sido establecidas en leyes específicas.

  3. Reportar de forma trimestral los avances y alcances de su gestión, de acuerdo con sus objetivos, metas, planes y programas de trabajo, de conformidad con este Reglamento y las normativas generales vigentes.

  4. Proporcionar los datos e información necesarios, para la realización de los procedimientos de fiscalización a cargo de Auditoría Interna, observando para el efecto, los plazos definidos en las regulaciones de la materia.

  5. Participar en la emisión de opiniones y/o dictámenes que le sean requeridos por el Despacho Ministerial;

  6. Formular y coordinar la ejecución de proyectos de mejora administrativa relativos a su competencia;

  7. Informar al Ministro y a los Viceministros, en materia de su competencia, del cumplimiento de sus funciones y el de las figuras organizativas a su cargo, y proponer las acciones correctivas o sancionadoras cuando no se cumplan con efectividad y calidad dichas funciones;.y,

  8. Administrar los sistemas de información relativos a su gestión.

TÍTULO II Artículos 6 a 71
CAPÍTULO I Artículo 6

ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 6 ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Economía se organiza de la forma siguiente:

  1. ÓRGANO SUPERIOR

    1.1 DESPACHO SUPERIOR

    1.1.1 Ministro de Economía

  2. ÓRGANOS SUSTANTIVOS

    2.1 Viceministerio de Inversión y Competencia

    2.1.1 Dirección de Servicios al Comercio y la Inversión

    2.1.1.1 Departamento de Política Industrial

    2.1.1.2 Departamento de Verificación y Seguimiento

    2.1.2 Dirección del Sistema Nacional de la Calidad

    2.1.2.1 Comisión Guatemalteca de Normas -COGUANOR

    2.1.2.2 Oficina Guatemalteca de Acreditación -OGA

    2.1.2.3 Centro Nacional de Metrología -CENAME

    2.1.2.4 Comisión Nacional de Reglamentación Técnica -CRETEC

    2.1.3 Dirección de Promoción a la Competencia

    2.1.3.1 Departamento de Análisis e Información

    2.1.3.2 Departamento de Promoción a la Competencia

    2.1.4 Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor -D1ACO

    2.1.4.1 Departamento de Verificación y Vigilancia

    2.1.4.2 Departamento de Promoción y Asesoría al Consumidor y Proveedor

    2.1.4.3 Departamento de Servicios al Consumidor

    2.1.4.4 Departamento de Coordinación de Sedes

    2.1.4.5 Departamento Legal

    2.1.4.6 Auditoría Interna de la DIACO

    2.1.5 Programa Nacional de la Competitividad 2,2Viceministerio de Asuntos Regístrales

    2.2.1 Registro del Mercado de Valores y Mercancías

    2.2.2 Registro Mercantil General de la República

    2.2.2.1 Departamento de Operaciones Regístrales

    2.2.2.2 Departamento de Servicios al Usuario

    2.2.2.3 Departamento Legal

    2.2.3 Registro de la Propiedad Intelectual

    2.2.3.1 Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos 2.2.3.2 Departamento de Patentes y Diseños Industriales

    2.2.3.3 Departamento de Derechos de Autor y Derechos Conexos

    2.2.4 Registro de Garantías Mobiliarias

    2.2.4.1 Departamento de Atención a Usuarios

    2.2.5 Registro de Prestadores de Servicios de Certificación 2.3Viceministerio de Integración y Comercio Exterior

    2.3.1 Dirección de Política de Comercio Exterior

    2.3.1.1 Departamento de Negociaciones

    2.3.1.2 Departamento de Integración Centroamericana

    2.3.1.3 Departamento de Apoyo a la Misión de la Organización Mundial del Comercio

    2.3.2 Dirección de Administración del Comercio Exterior

    2.3.2.1 Departamento de Contingentes Arancelarios

    2.3.2.2 Departamento de Verificaciones de Origen

    2.3.2.3 Departamento de Medidas Arancelarias y no Arancelarias

    2.3.2.4 Departamento de Defensa Comercial

    2.3.3 Misión permanente de Guatemala ante la Organización Mundial del Comercio

    2.4 Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa

    2.4.1 Dirección de Servicios Financieros Empresariales

    2.4.1.1 Departamento de Programas y Proyectos Financieros

    2.4.1.2 Departamento de Gestión de Fideicomisos

    2.4.1.3 Departamento de Registro de Entes de Micro finanzas sin Fines de Lucro

    2.4.2 Dirección de Servicios de Desarrollo Empresarial

    2.4.2.1 Departamento de Articulación Productiva y de Inserción de Cooperativas

    2.4.2.2 Departamento de Coordinación con Centros de Atención MIPYME y de Emprendimiento

    2.4.2.3 Departamento de Promoción Comercial de la MIPYME 2.4.2.4 Departamento de Fortalecimiento al Emprendimiento

  3. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS

    3.1 Viceministerio Administrativo y Financiero

    3.1.1 Dirección Administrativa

    3.1.1.1 Departamento de Administración Interna

    3.1.1.2 Departamento de Infraestructura y Mantenimiento de Instalaciones

    3.1.2 Dirección de Adquisiciones y Contrataciones

    3.1.2.1 Departamento de Gestión de-Compras Directas y Baja Cuantía

    3.1.2.2 Departamento de Eventos de Cotizaciones y Licitaciones

    3.1.3 Dirección Financiera

    3.1.3.1 Departamento de Tesorería

    3.1.3.2 Departamento de Contabilidad

    3.1.3.3 Departamento de...

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