Acuerdo Gubernativo No. 195-2023.- Reforma al Acuerdo Gubernativo No. 73-2021, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, faculta al Presidente de la República para sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, así como dictar los decretos, acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu. Que el Reglamento del Fondo Nacional de Cambio Climático, Acuerdo Gubernativo número 109-2022, establece en su Artículo 3, que el Fondo Nacional de Cambio Climático está a cargo del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), para el efecto se creará la Unidad Ejecutora del Fondo Nacional de Cambio Climático dentro de la estructura organizacional de dicho Ministerio.

CONSIDERANDO

Que es necesario actualizar la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, con la finalidad de impulsar cambios efectivos en la gestión ambiental, así como para responder de una forma dinámica al desarrollo y cumplimiento de las funciones que la Ley, Acuerdos y Convenios Internacionales Ratificados por Guatemala en materia ambiental y cambio climático le asigna; así mismo,- para formular y ejecutar las políticas relativas al régimen de conservación, protección y mejoramiento del ambiente y al derecho humano a un ambiente saludable, previniendo la contaminación, el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural, por lo que se hace necesario reformar el Reglamento Orgánico Interno vigente.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de. la República de Guatemala y conforme a lo establecido en el Artículo 27 literales k y I del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.

ACUERDA

Emitir la siguiente:

REFORMA AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 73-2021 "REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES"

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Se adiciona a la literal "A", del numeral 3, del artículo 6, el sub numeral 3.6. y al mismo 4 sub numerales, el cual queda así:

"ARTÍCULO 6. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio se organiza de la forma siguiente:.

  1. FUNCIONES SUSTANTIVAS

    1. Despacho Superior

      1.1. Ministro de Ambiente y Recursos Naturales

      1.2. Viceministro de Ambiente

      1.3. Viceministro de Recursos Naturales y Cambio Climático

      1.4. Viceministro del Agua

      1.5. Viceministro Administrativo Financiero

    2. Viceministerio de Ambiente

      2.1. Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales

      2.1.1. Departamento de Calidad Ambiental

      2.1.2. Departamento de Atención a la Gestión Ambiental

      2.1.2. Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala

      2.1.4. Departamento de Producción Más Limpia y Sostenibilidad Ambiental

      2.1.5. Departamento de Control y Seguimiento Ambiental

      2.2. Dirección de Coordinación Nacional

      2.2.1. Departamento de Desconcentración y Descentralización de la Gestión Ambiental

      2.2.2 Delegaciones Departamentales

      2.3. Dirección de Cumplimiento Legal

      2.3.1. Departamento de Denuncias y Patrullas Ambientales

      2.3.2. Departamento de Procuración y Notificación

      2.3.3. Departamento de Economía Ambiental

      2.4. Dirección de Formación y Participación Social

      2.4.1. Departamento de Capacitación

      2.4.2. Centro de Documentación

    3. Viceministerio de...

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