Acuerdo Gubernativo No. 184-2023.- Reforma al Acuerdo Gubernativo No. 164-2021, de fecha nueve de agosto de dos mil veintiuno, Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos Comunes

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala mandata que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, por lo que se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente evitando su depredación.

CONSIDERANDO

Que mediante el Acuerdo Gubernativo Número 164-2021, de fecha nueve de agosto de dos mil veintiuno, se emitió el Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos Comunes, en el cual se establecen normas sanitarias y ambientales que deben aplicarse para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comunes, en función de asegurar la protección de la salud humana y evitar la contaminación del ambiente, fijando plazos de cumplimiento para los entes sujetos a las disposiciones del mismo, plazos que están por vencerse y para incentivar el fortalecimiento de capacidades técnicas, administrativas y financieras de las municipalidades y entes responsables y una mayor difusión del mismo, con el objetivo de alcanzar el cumplimiento de sus disposiciones, se hace necesaria la presente reforma.

POR TANTO

En el ejercicio de las funciones qué le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en la literal j) del Artículo 27 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.

ACUERDA

Emitir las siguientes:

REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 164-2021, DE FECHA NUEVE DE AGOSTÓ DE DOS MIL VEINTIUNO, REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS COMUNES

ARTÍCULO 1 Se reforma el Artículo 12, el cual queda así:

ARTÍCULO 12. Clasificación. Todas aquellas personas individuales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que, como resultado de sus actividades produzcan residuos o desechos sólidos comunes, deberán separarlos al momento de su generación, de acuerdo con las clasificaciones, siguientes:

a) Clasificación Primaria

a. 1)...

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