Acuerdo Gubernativo No. 164-2021.- Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos Comunes

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza el derecho humano fundamental a la salud, siendo obligación de todas las personas e instituciones velar por su conservación y restablecimiento; contemplándose además la obligación del Estado de desarrollar a través de sus instituciones, aquéllas acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes, a fin de procurarle, a todos los habitantes el más completo bienestar físico, mental y social. Asimismo, dispone que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, dictando todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Decreto Número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, se establece la obligación de emitir los instrumentos regúlatenos respecto a la prevención y control de las causas o fuentes de contaminación hídrica y con relación a la descarga de cualquier tipo de substancias que puedan alterar la calidad física, química o mineralógica del suelo o del subsuelo, que le sean nocivas a la salud o a la vida humana, la flora, fauna y a los recursos o bienes. Por su parte, el Decreto Número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud, establece que la prestación de los servicios municipales relacionados con la gestión integral de los residuos y desechos sólidos debe realizarse en cumplimiento de las normas sanitarias aplicables, designando al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social como responsable de la emisión de los reglamentos respectivos para la correcta aplicación del referido cuerpo normativo.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 93, 94, 95 y 97 de dicha norma suprema; 27 literal j) del Decreto Número 11497, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 10, 12, 15 y 31 del Decreto Número 68-86, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente; y, 9 literal a), 17 literal k) y 102 de) Decreto Número 90-97, Código de Salud, todos del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS COMUNES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas sanitarias y ambientales que deben aplicarse para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comunes, en función de asegurar la protección de la salud humana y evitar la contaminación del ambiente. Él cuál será aplicable a los entes sujetos al presente Reglamento.

ARTÍCULO 2 Competencia

Velar por el cumplimiento del presente Reglamento compete, de manera conjunta y en coordinación con las municipalidades del país, al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales MARN y al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social MSPAS-, dentro, del ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 3 Definiciones

Para efectos de la aplicación e interpretación del presente Reglamento se aplicarán las definiciones siguientes:

  1. Almacenamiento temporal: Acumulación ordenada de residuos y desechos sólidos comunes, durante un tiempo determinado previo a su recolección.

  2. Capacidad volumétrica nominal: Volumen teórico definido o asignado a los espacios destinados a utilizarse para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos.

  3. Desecho: Material producido, por actividades humanas, descartado por el ente que lo genera, que no posee valor intrínseco o extrínseco, cuyo destino debe ser la disposición final.

  4. Disposición final: Aislamiento o eliminación definitiva de desechos sólidos comunes o de productos generados durante su tratamiento, por medio del uso de tecnologías que garanticen la ausencia o el estricto control del riesgo sanitario y ambiental.

  5. Economía circular: Sistemas de producción y consumo que promuevan la eficiencia en el uso de materiales, teniendo en cuenta la sostenibilidad y capacidad de recuperación de los ecosistemas, el uso circular de los flujos de materiales y la extensión de la vida útil a través de la implementación de la innovación tecnológica, alianzas y colaboraciones entre actores y sectores públicos y privados, así como el impulso de modelos de negocio que responden a los fundamentos del desarrollo sustentadle.

  6. Ente: Toda persona individual o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que preste los servicios de recolección, almacenamiento, reciclaje y/o reutilización, tratamiento de desechos y residuos sólidos comunes hasta su disposición final; sujeta a las disposiciones del presente Reglamento, en virtud de su participación en cualquiera de las etapas de la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comunes.

  7. Estación de transferencia: Conjunto de obras de infraestructura que, en conjunto con el personal y los vehículos apropiados, es utilizado para efectuar la transferencia de residuos y desechos sólidos comunes.

  8. Estudio de caracterización de los residuos y desechos sólidos: Estudio técnico por medio del cual se obtiene una estimación de la cantidad generada, la composición y la densidad de los residuos y desechos sólidos que son generados dentro de una jurisdicción territorial.

  9. Incineración: Tecnología usada para el tratamiento mediante la combustión bajo condiciones controladas, lo que permite la reducción de materiales a cenizas.

  10. Lixiviados: Líquidos generados como resultado de la interacción de sustancias en fase liquida que logran tener contacto, por percolación o no, con los residuos y desechos sólidos comunes, los productos de su tratamiento, o las sustancias generadas por su descomposición; suponiendo un riesgo sanitario debido a su alta concentración de compuestos nocivos a la salud humana y capacidad de infiltración hacia el subsuelo y cuerpos de agua subterráneos.

  11. Plan municipal para la gestión integral de residuos y desechos sólidos: Instrumento de planificación que establece los objetivos propuestos a mediano y largo plazo, junto con las estrategias generales propuestas para alcanzarlos, involucrando aspectos técnicos, económicos, administrativos, sociales, educativos y legales; asimismo, podrá incluir las políticas básicas para el establecimiento, la ampliación o la optimización de la prestación de los servicios municipales relativos a la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comunes. Se basa en uno o más estudios de caracterización de los residuos y desechos sólidos en concordancia con el código municipal y las especificaciones técnicas del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.

  12. Reciclaje: Procesamiento de materiales recuperados a partir de residuos sólidos comunes, que permite, por medio de la aplicación de transformaciones físicas, químicas, biológicas o una combinación de estas, la modificación de sus propiedades, de manera que sea factible su reutilización.

  13. Recolección: Recogida o acopio sistemático de residuos y desechos sólidos comunes, a partir de los sitios utilizados para su almacenamiento temporal y con el objeto de proceder a su transporte.

  14. Recuperación: Procedimiento manual o mecanizado que permite la separación física selectiva de materiales aptos para su reutilización o reciclaje.

  15. Relleno sanitario: Conjunto de obras de ingeniería que permiten la disposición final de desechos sólidos, sistemática, por medio de su acomodo, compactación y recubrimiento sanitario con materiales inertes, así como el control permanente de las emisiones generadas por el sistema.,

  16. Residuo: Material producido por actividades humanas, descartado por el que lo genera, pero que sí posee valor intrínseco o extrínseco, por lo que su, destino debe ser el aprovechamiento.

  17. Residuos y desechos sólidos comunes: Aquellos cuya naturaleza no representa, en sí misma, un riesgo, especial a la salud, humana o al ambiente; por lo que no poseen características tóxicas, corrosivas, reactivas, explosivas, patológicas, infecciosas, punzocortantes, radiactivas u otras de similar riesgo.

  18. Separación: Segregación metódica de los residuos y desechos sólidos comunes, al momento de su generación, en categorías establecidas en el presente Reglamento de acuerdo con sus características físicas y químicas.

  19. Tipificación iconográfica: diseño gráfico, retícula, colores y tipografía estipulada para, la rotulación e identificación para los residuos y desechos sólidos comunes, según su clasificación, separación y almacenamiento temporal.

  20. Transferencia: Conmutación y consolidación sistemática de los residuos y desechos sólidos comunes, hacia vehículos de transferencia con gran capacidad volumétrica, especialmente, habilitados para el efecto; seguida de su traslado hacia el sitio donde se realizará la recuperación de residuos o donde los desechos serán sometidos a tratamiento o disposición final.

  21. Transporte: Traslado...

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