Acuerdo Gubernativo No. 151-2018.- Aprueba la Distribución Analítica de la Ampliación al Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo preceptuado en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.

CONSIDERANDO

Que el principio constitucional de flexibilidad presupuestaria contenido en la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 238, literal b), faculta al Órgano Rector de la Administración Financiera, a establecer los casos en los que puedan realizarse transferencias de partidas dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada ejercicio fiscal, confiriéndole el principio de exclusividad presupuestaria a la Ley Orgánica del Presupuesto.

CONSIDERANDO

Que el Congreso de la República de Guatemala, por medio del Decreto Número 15-2018, aprobó las negociaciones del Convenio de Préstamo Número 8660-GT, celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF- denominado Primer Préstamo de Políticas de Desarrollo para la Mejora de la Gobernanza de los Recursos Públicos y Nutrición, así como en el Artículo 6, la ampliación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado hasta en la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL QUETZALES (Q582,500,000), destinados a financiar las capacidades de respuesta de los cuerpos de emergencia técnicos del Estado, a ser utilizados en la prevención y atención a desastres de origen natural, capacidad de atención en servicios de salud, servicios de protección social y recuperación agropecuaria, así como las primeras fases de reconstrucción material por el desastre humano y material ocasionado por Ja erupción del Volcán de Fuego, facultando, al Organismo Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, apruebe por medio de Acuerdo Gubernativo refrendado únicamente por el Ministro de Finanzas Públicas, la distribución en detalle de...

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