Acuerdo Gubernativo No. 109-2019.- Reglamento Orgánico Interno de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN FUNCIONES DE PRESIDENTE

CONSIDERANDO:

Que conforme al Articulo 202 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Presidente de la República tendrá los Secretarios que sean necesarios, las atribuciones de éstos serán determinadas por la ley. Por su parte, la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, establece que las Secretarías de la Presidencia son dependencias de apoyo a las funciones del Presidente de la República. Así mismo mediante Acuerdo Gubernativo número 893-91 del 22 de noviembre de 1991 fue creada la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República; mientras que su reglamento fue aprobado a través del Acuerdo Gubernativo número 351-94 de fecha 14 de julio de 1994.

CONSIDERANDO:

Que debido al crecimiento de los programas sociales, área administrativa y número de beneficiarios atendidos por la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, la estructura orgánica con que cuenta ya no responde a las necesidades actuales, por lo que se hace necesario derogar el Acuerdo Gubernativo número 351-94 de fecha 14 de julio de 1994, emitiendo una nueva normativa que contenga la organización interna, funciones, mecanismos de coordinación y otras disposiciones para el eficiente y eficaz cumplimiento de su misión institucional.

PORTANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la.República de Guatemala y con fundamento en lo establecido en los artículos 15 y 27 literal k) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE OBRAS SOCIALES DELA ESPOSA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
ARTÍCULO 1 NATURALEZA

La Secretaría de Obras Sociales de Ip Esposa del Presidente de la República, que en lo sucesivo se podrá denominar como (a SOSEP, es una dependencia de apoyo a las funciones del Presidente de la República, que tiene como objetivo impulsar e implementar programas de carácter social que la niñez, mujeres, adultos mayores y población en general, priorizando aquellos grupos poblaciones que se encuentran en situación de pobreza o extrema pobreza.

ARTÍCULO 2 COBERTURA

La SOSEP, para el cumplimiento de su naturaleza podrá ejecutar acciones de apoyo a los entes rectores en materia de educación inicial y preprimaria, seguridad alimentaría y nutricional, servicios de salud, fortalecimiento de las capacidades productivas en grupos de mujeres, así como, atención integral al adulto mayor, atención a unidades familiares migrantes guatemaltecas y otras que para el efecto considere el Presidente de la República de Guatemala.

ARTÍCULO 3 OBJETO

El presente Reglamento tiene como objeto normar la estructura, organización y funciones de la SOSEP para el eficiente y eficaz cumplimiento de sus objetivos institucionales.

TÍTULO II Artículos 4 a 30

ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I Artículo 4

ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO 4 ESTRUCTURA

Para el cumplimiento de sus funciones, la SOSEP se estructura de la forma siguiente:

  1. Despacho Superior

    1.1. Secretario de Obras Sociales

    1.1.1. Unidad de Donaciones

    1.1.2. Unidad de informática

    1.1.3. Unidad de Información Pública

    1.1.4. Unidad de Comunicación Social

    1.1.5. Unidad de Género

    1.2 Subsecretario Administrativo Financiero

    1.3 Subsecretario de Promoción Social

  2. Órganos Técnicos

    2.1 Dirección de Servicio Social

    2.1.1 Departamento de Trabajo Social

    2.1.2. Departamento de Atención a Unidades Familiares Migrantes

    2.2. Dirección de Mis Años Dorados

    2.2.1. Departamento de Evaluación Socioeconómica

    2.2.2. Departamento de Monitoreo integral de Salud

    2.2.3. Departamento de Supervisión de Centros de Atención

    2.3 Dirección de Mejoramiento de las Condiciones Socioeconómicas de la Mujer

    2.3.1. Departamento de Capacitación Productiva

    2.3.2. Departamento de Asistencia Técnica para la Comercialización

    2.4. Dirección de Hogares Comunitarios

    2.4.1 Departamento de Salud Infantil

    2.4.2 Departamento de Coordinación Educativa

    2.4.3 Departamento de Supervisión y Monitoreo

    2.5 Coordinación de Sedes Departamentales

  3. Órganos Administrativos

    3.1 Dirección Administrativa

    3.1.1 Departamento de Servicios Generales

    3.1.2 Departamento de Compras

    3.2 Dirección Financiera

    3.2.1 Departamento de Presupuesto

    3.2.2 Departamento de Tesorería

    3.2.3 Departamento de Contabilidad

    3.3 Dirección de Recursos Humanos

    3.3.1 Departamento de Dotación de Personal

    3.3.2 Departamento de Gestión de Personal

    3.3.3 Departamento de Desarrollo de Personal

  4. Órganos de Apoyo Técnico

    4.1 Asesoría Jurídica 4.2 Planificación

  5. Órgano de Control Interno

    5.1 Unidad de Auditoria Interna

CAPITULO II Artículos 5 a 12

DESPACHO SUPERIOR

ARTÍCULO 5 SECRETARIO DE OBRAS SOCIALES

El Secretario de Obras Sociales es la autoridad máxima de la SOSEP, responsable de toda actividad técnica y administrativa de la institución. Le corresponden las atribuciones siguientes:

  1. Representar legalmente a la Institución;

  2. Definir políticas para la formulación y planificación de los programas y actividades de la SOSEP;

  3. Velar por el correcto funcionamiento de los órganos técnicos, mediante normas y procedimientos que coadyuven el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales;

  4. Coordinar la ayuda técnica y financiera necesaria, nacional e internacional, para el desarrollo de los programas y proyectos de la SOSEP;

  5. Coordinar las acciones necesarias con organizaciones nacionales e internacionales dedicadas a promover el bienestar de la población;

  6. Suscribir los contratos administrativos que sean necesarios de conformidad con la ley;

  7. Emitir las resoluciones de aceptación de donaciones, asistencia técnica o financiera que le otorgue cualquier Institución, previa evaluación y/o calificación de la misma;

  8. probar los manuales de funciones, procedimientos y otros instrumentos administrativos internos que se consideren necesarios para el funcionamiento de la SOSEP;

  9. Coordinarla elaboración de la memoria de labores y remitirla al Presidente de la República;

  10. Crear las unidades administrativas y operativas necesarias para su funcionamiento, siguiendo el procedimiento establecido en ley;

  11. Aprobar la elaboración del presupuesto anual de ingresos y gastos y remitirlo a donde corresponde; aprobar y supervisar su ejecución, a través del personal responsable del mismo;

  12. Emitir los Acuerdos Internos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la SOSEP;

  13. Suscribir convenios con entidades públicas y privadas para la implementación de acciones encaminadas al cumplimiento de los objetivos institucionales;

  14. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento de las Subsecretarías y las diferentes dependencias que la conforman; y,

  15. Otras atribuciones que le asigne el Presidente de la República.

ARTÍCULO 6 SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO

El Subsecretario Administrativo Financiero es el responsable de dirigir, coordinar, supervisar y dar seguimiento a los procesos administrativos y financieros de la Institución. Le corresponden las atribuciones siguientes:

  1. Sustituir al Secretario de Obras Sociales en ausencia temporal del mismo;

  2. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades, procedimientos y políticas administrativas, operaciones contables y financieras que se desarrollan en la SOSEP;

  3. Velar por la correcta administración de los recursos en general, que están a disposición de la Subsecretaría y de las unidades administrativas a su cargo;

  4. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con los procesos de compras de bienes o suministros, así como de la adquisición de servicios varios, que se requieran para el adecuado funcionamiento administrativo y operativo de la Institución;

  5. Brindar asesoría y acompañamiento a todas las dependencias que integran la SOSEP, en asuntos relacionados con administración y ejecución financiera bajo un punto de vista técnico y apegado a la normativa legal vigente;

  6. Planificar, dirigir y coordinar la asignación de recursos financieros a las dependencias que integran la SOSEP;

  7. Informar periódicamente a la máxima autoridad, sobre la ejecución presupuestaria y liquidez financiera de la SOSEP;

  8. Dirigir y coordinar la elaboración del Plan Operativo Anual y anteproyecto de presupuesto de las unidades administrativas bajo su responsabilidad;

  9. Supervisar los gastos de funcionamiento de los órganos técnicos; y,

  10. Otras que le sean asignadas por el Secretario de Obras Sociales.

ARTÍCULO 7 SUBSECRETARIO DE PROMOCIÓN SOCIAL

El Subsecretario de Promoción Social es el responsable de dirigir, coordinar, supervisar y dar seguimiento a las acciones que llevan a cabo los órganos técnicos de la SOSEP. Le corresponden las atribuciones siguientes:

  1. Sustituir al Secretario de Obras Sociales en su ausencia temporal, cuando el Subsecretario Administrativo Financiero no pueda asumir;

  2. Velar por la correcta administración de los recursos en general, que están a disposición de la Subsecretaría y de las unidades administrativas a su cargo;

  3. Diseñar e implementar estrategias que garanticen la calidad de los servicios que brindan los órganos técnicos;

  4. Supervisar y evaluar las acciones implementadas por los órganos técnicos, en beneficio de las personas que viven en situación de vulnerabilidad;

  5. Garantizar que las acciones implementadas por los órganos técnicos estén dirigidas a personas en situación de vulnerabilidad, en armonía con las políticas y estrategias emanadas por la Presidencia de la República;

  6. Garantizar la adecuada...

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