Acuerdo Gubernativo 93-2019.- Reforma al Acuerdo Gubernativo número 729-85, Reglamento General de Prestaciones y Beneficios del lnstituto de Previsión Militar

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que las erogaciones del Régimen General de Previsión Militar, aumentan significativamente cada año y en cumplimiento a las obligaciones presentes y futuras establecidas en el Decreto Ley 75-84 Ley Orgánica del Instituto de Previsión Militar, es necesario financiar y fortalecer las reservas del Instituto, que permitan garantizar la seguridad social en el orden militar.

CONSIDERANDO

Que es necesario modificar el porcentaje de la cuota de afiliación que contribuyen mensualmente los afiliados en activo ai Régimen General de Previsión Militar, lo cual está fundamentado actuarialmente.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los Artículos 27 y 37 del Decreto número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 119, 121, 125 y 127 del Decreto número 72-90, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, ambos del Congreso de la República de Guatemala; y 12 del Acuerdo Gubernativo número 729-85, Reglamento General de Prestaciones y Beneficios del Instituto de Previsión Militar.

ACUERDA

Emitir la siguiente reforma al Acuerdo Gubernativo número 729-85, Reglamento General de Prestaciones y Beneficios del Instituto de Previsión Militar.

Artículo 1 Se reforma el Artículo 11, el cual queda así:

Artículo 11. Los afiliados al Instituto tienen obligación de pagar puntualmente sus cuotas, en los porcentajes siguientes:

1. Las personas comprendidas en la literal a) del Artículo 3 del Decreto Ley número 75-84, pagarán el10% mensual del sueldo asegurado.

2. Las personas comprendidas en la literal b) del Artículo 3 del Decreto Ley número 75-84, pagarán el 35% mensual del sueldo asegurado.

3. Las personas comprendidas en la literal c) del Artículo 3 del Decreto Ley número 75-84, pagarán el 35% mensual del sueldo asegurado y cotizarán únicamente sobre el sueldo asegurado que tenían al...

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