Acuerdo de Directorio No. 4-2024.- Reforma al Acuerdo de Directorio No. 16-2019, Reglamento Interno del Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero

EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Que en el artículo 7 del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria y en la literal a) del mismo, así como en los artículos 14 y 16 numeral 1) del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, se regula que el Directorio como órgano colegiado debe velar por el buen funcionamiento y la gestión institucional, siendo una de sus funciones, aprobarlos reglamentos internos de la SAT que regulen aspectos estratégicos del funcionamiento de la institución, incluyendo entre otros el funcionamiento del Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero;

CONSIDERANDO:

Que el uso de la tecnología ha tomado relevancia y ha avanzado de tal manera que permite garantizar la continuidad de las operaciones de las entidades mediante la participación y ejecución de actividades a distancia y que con ello se cumplan los objetivas y funciones institucionales y legales que estén asignadas, en este caso a la Superintendencia de Administración Tributaria, y en particular al Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero, como autoridad superior, por lo que es necesario que dicho órgano colegiado cuente con normativa moderna y actualizada en cuanto a la modalidad para celebrar sus sesiones que, abarquen no solo las reuniones presenciales, sino también las reuniones virtuales o mixtas, inclusive;

CONSIDERANDO:

Que el Dictamen número DIC-SAT-IAJ-l-85-2024 de fecha 19 de febrero de 2024, la Intendencia de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Administración Tributaria, con base en el análisis realizado y a las normas legales aplicables a la propuesta planteada, opina que es legalmente procedente que el Directorio reforme el artículo 10 del Acuerdo de Directorio número 16-2019, "Reglamento Interno del Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero", para regular que las sesiones de dicho órgano colegiado sean en las modalidades presenciales, virtuales o mixtas, en virtud que la modalidad no contraviene ni tergiversa la normativa legal aplicable;

POR TANTO:

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 y en ejercicio de las atribuciones que le...

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