Acuerdo de Directorio No. 24-2018.- Reglamento de la superintendencia de administración tributaria para la contratación de servicios bancarios privados

El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio número 24-2018, emitido por este Órgano Colegiado, en su sesión del día martes veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, en el punto número 8, del Acta número 63-2018, el que textualmente se transcribe:

ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 24-2018

EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA

CONSIDERANDO:

Que derivado de las reformas al Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, contenidas en el Decreto número 37-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal y la Gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria, que modificó el artículo 35, en cuanto el régimen de adquisiciones y contrataciones, estableciendo que a propuesta del Superintendente, el Directorio aprobará un Reglamento para la contratación de servicios bancarios privados;

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Administración Tributaria a través del Reglamento que apruebe, podrá contratar los servicios de recaudación de los impuestos a través de los Bancos Privados del Sistema Financiero Guatemalteco, utilizando una modalidad específica de adquisición pública;

POR TANTO:

La Superintendencia de Administración Tributaria en ejercicio de sus funciones, y con fundamento en los artículos: 3 literales a), h), j), o), p), v) y x), 4, 7 literal a), 23 literales a), d), e), h), j) y v), 33 literal b), y 35, del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 13, 14, 16, 24,25 numeral 4) y 26 del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria;

ACUERDA:

Aprobar el siguiente;

REGLAMENTÓ DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS PRIVADOS.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
Artículo 1 Objeto

Regular la contratación de servicios bancarios privados, con el fin de realizar de forma eficiente la recaudación de los tributos, mejorar la atención a los contribuyentes y promover el cumplimiento voluntario de la obligación tributaria.

Artículo 2 Relación contractual

Los contratos de servicios bancarios privados, que deriven de la aplicación del presente Reglamento, no establecen relación laboral alguna entre la Superintendencia de Administración Tributaria y quienes sean contratados. Por lo que, en los contratos deberá establecerse que las entidades bancarias privadas que se contraten, en cumplimiento de lo que desarrolla este Reglamento, no tienen la calidad de funcionarios ni empleados de la SAT; y que, por lo mismo no tienen derecho a ninguna prestación laboral y la SAT se reservará el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento sin que ello implique responsabilidad de su parte.

Artículo 3 No retribución

Los contratos de servicios bancarios privados, que deriven de la aplicación del presente Reglamento, no implican retribución por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 17

DE LA CONTRATACIÓN DE4.QS SERVICIOS BANCARIOS PRIVADOS

Artículo 4 Inicio del procedimiento para la contratación

Elaborados los términos de referencia, la Intendencia de Recaudación invitará mediante carta dirigida a las entidades bancarias para que manifiesten su interés en prestar el servicio y adjuntando por escrito los términos de referencia que deben cumplir, en la misma debe indicar el lugar y fecha límite para presentar sus propuestas en sobre. - -.

La Intendencia de Recaudación publicará dicha invitación en el sistema GUATECOMPRAS y en por lo menos en uno (1) de los diarios de los de mayor circulación en la República de Guatemala.

En ambas publicaciones se deberá fijar un plazo para presentar, las propuestas. Asimismo, sé deberá establecer que cualquier entidad bancaria que no haya mostrado su interés en prestar los servicios financieros de recaudación de ingresos tributarios a cargo de terceros, en el futuro podrá presentar su propuesta directamente en la Intendencia de Recaudación.

Artículo 5 Condiciones mínimas para la contratación

Son condiciones mínimas para la contratación de servicios financieros de recaudación de ingresos tributarios a cargo de terceros, por parte de las entidades bancarias privadas, las siguientes:

  1. Ser una entidad bancaria autorizada por la Junta Monetaria de Guatemala para operar dentro del territorio...

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