Acuerdo de Directorio No. 13-2020.- Reglamento del uso e implementación de la firma electrónica interna y firma electrónica avanzada institucional en la legalización de firma del Registrador civil de las personas del Registro Nacional de las Personas

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

-RENAP

ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 13-2020

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PERSONAS -RENAP

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República de Guatemala promulgó el Decreto 47-2008 Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, dentro del cual consideró: “Que el Estado corno responsable del bien común debe mantener, reforzar y aplicar políticas y acciones que permitan una mayor participación en la dinámica y beneficios del desarrollo económico y social libre, la modernización, los procesos económicos sin trabas ni obstáculos, artificiales, así como la inserción del país en las corrientes del progreso mundial de mañera sostenible y equitativa”. Asimismo, los artículos 1, 2 y 33 establecen que el Estado y sus Instituciones quedan expresamente facultados para la utilización, de las comunicaciones y firmas electrónicas, firma electrónica avanzada que podrá estar certificada por una entidad prestadora de servicios de certificación.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo que establecen los artículos 1 y 2 de la Ley del Registro Nacional de las Personas y sus reformas, el Registro Nacional de las Personas, es una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir jos hechos y actos relativos a su estado civil, Capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, en anuencia con el artículo 4 y 6 literal e) de la norma citada que establecen que las inscripciones en el RENAP se efectuarán bajo criterios simplificados, mediante el empleo de formularios Unificados y en un sistema automatizado de procesamiento de datos que permita la integración de un registro único de identificación de todas las personas naturales, siendo función del RENAP emitir las certificaciones de las respectivas inscripciones.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 83 del mismo cuerpo legal, para la extensión de las certificaciones de los asientos regístrales, el Registro podrá utilizar además del servicio directo, cualquier sistema electrónico, mismo que deberá ser regulado en el respectivo reglamento, siendo esta normativa el Reglamento para la emisión de certificaciones y constancias del Registro Nacional de las Personas que en su artículo 4 establece que éstas tendrán validez con la firma del Registrador Civil de las Personas, la cual podrá ser manual, digitalizada o por otro medio idóneo; así como, el sello respectivo en los términos antes indicados.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las funciones y atribuciones que la Ley del Registro Nacional de las Personas confiere al Directorio cuyo órgano colegiada tiene como atribuciones, entre otras, definir la política nacional en materia de identificación de las personas naturales, se determina la viabilidad de implementar la firma electrónica avanzada para el servicio de legalización de la firma del Registrador Civil de las Personas, garantizando la...

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