Acuerdo COM-22-2020.- Reglamento para la construcción de parcelas o puentes peatonales en el municipio de Guatemala
MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA
ACUERDO COM-22-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la autonomía municipal concedida y reconocida en la Constitución Política de la República, los municipios de la República de Guatemala, a través de sus concejos municipales, ejercen el legítimo gobierno de estos, siendo dicho órgano superior el encargado de la toma de decisiones de los asuntos municipales.
CONSIDERANDO: j f
Que, dentro de la infraestructura municipal necesaria para la libre, ordenada y segura locomoción de los vecinos en el espacio púbico, se encuentran las pasarelas y/o puentes peatonales, equipamiento urbano fundamental para la seguridad de las personas, toda vez que su uso previene los accidentes de transito.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con las atribuciones establecidas en el Código Municipal a este órgano colegiado superior, le corresponde el establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como la decisión sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuente la preeminencia de los intereses públicos.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y de conformidad con lo que establecen los artículos 253,254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3,6 literal a), 7,9,33,35 literales a), d), e), i), y n), 67,72 \
y 73 inciso a) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA:
i
Emitir el siguiente: - [
REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PASARELAS O PUENTES PEATONALES EN EL MUNICIPIO DE GUATEMALA. j
Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer el marco regulatorio que permita j la construcción de pasarelas o puentes peatonales dentro del espacio público, cuyo destino es la donación a j favor de la municipalidad de Guatemala; así como los términos para su mantenimiento y aprovechamiento j publicitario. l.
Órgano competente. La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Municipalidad de Guatemala a través de la Empresa Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala, que se abreviara en lo sucesivo EMETRA.
Las distintas dependencias administrativas, unidades de servicio y empresas públicas municipales deberán prestar el apoyo técnico a EMETRA cuando esta se los requiera para la planificación, diseño y supervisión de las pasarelas o puentes peatonales objeto del presente Reglamento.
Para efectos de interpretación del presente Reglamento se entenderá por.
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Autoridad Administrativa Superior: Gerente General de EMETRA.
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Aprovechamiento publicitario: Derecho sobre el área intema y externa de la pasarela o puente peatonal para aprovechar publicitariamente dichos espacios.
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Aspectos técnicos: Se refiere a las características técnicas que deben reunir las pasarelas o puentes peatonales para su construcción. /
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Contrato: Es el acuerdo de voluntades jurídicamente vinculante, en el que se establecen los derechos y obligaciones para la construcción, donación, mantenimiento y aprovechamiento publicitario de las pasarelas o puentes peatonales objeto dei presente Reglamento.
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Donación: Es un acto traslativo de dominio én el cual una persona individual o jurídica, según el caso, transfiere de forma voluntaria y gratuita a la Municipalidad de Guatemala la propiedad de una o más pasarelas o puentes peatonales objeto del presente Reglamento.
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Donantes: Las personas individuales o jurídicas nacionales o extranjeras que manifiestan interés y ejecuten un proyecto de construcción, donación, mantenimiento y aprovechamiento publicitario de pasarelas o puentes peatonales.
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Fase de construcción: Comprende ei tiempo transcurrido entre la fecha de inicio para construir pasarelas o puentes peatonales hasta su efectiva donación a la Municipalidad de Guatemala y recepción por parte de EMETRA.
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Dirección de Información Geográfica Municipal: Dependencia de la Municipalidad de Guatemala, que podrá abreviarse DIGM, y es la encargada de diseñar y crear ei Sistema de Información Geográfica Municipal.
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Invitación a participar: Radica en la invitación pública para la presentación de propuestas por parte de personas individuales o jurídicas, según el caso, para la construcción de pasarelas o puentes peatonales en el espacio público.
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Mantenimiento; Consiste en la conservación de la pasarela o puente peatonal en buen estado y funcionamiento, de manera que se pueda preservar y prevenir su deterioro, el cual comprende el mantenimiento continuo ordinario y preventivo por parte del arrendatario.
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Pasarela o puente peatonal: Estructura que forma parte de la infraestructura municipal diseñada para la movilidad peatonal, sin interferir en la circulación de los vehículos.
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Periodo de aprovechamiento: Es el tiempo durante el cual se hará uso de la pasarela o puente peatonal para el aprovechamiento publicitario, el...
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