Acuerdo COM-22-2020.- Reglamento para la construcción de parcelas o puentes peatonales en el municipio de Guatemala

MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA

ACUERDO COM-22-2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la autonomía municipal concedida y reconocida en la Constitución Política de la República, los municipios de la República de Guatemala, a través de sus concejos municipales, ejercen el legítimo gobierno de estos, siendo dicho órgano superior el encargado de la toma de decisiones de los asuntos municipales.

CONSIDERANDO: j f

Que, dentro de la infraestructura municipal necesaria para la libre, ordenada y segura locomoción de los vecinos en el espacio púbico, se encuentran las pasarelas y/o puentes peatonales, equipamiento urbano fundamental para la seguridad de las personas, toda vez que su uso previene los accidentes de transito.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con las atribuciones establecidas en el Código Municipal a este órgano colegiado superior, le corresponde el establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como la decisión sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuente la preeminencia de los intereses públicos.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y de conformidad con lo que establecen los artículos 253,254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3,6 literal a), 7,9,33,35 literales a), d), e), i), y n), 67,72 \

y 73 inciso a) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA:

i

Emitir el siguiente: - [

REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PASARELAS O PUENTES PEATONALES EN EL MUNICIPIO DE GUATEMALA. j

Artículo 1 Objeto

Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer el marco regulatorio que permita j la construcción de pasarelas o puentes peatonales dentro del espacio público, cuyo destino es la donación a j favor de la municipalidad de Guatemala; así como los términos para su mantenimiento y aprovechamiento j publicitario. l.

Artículo 2

Órgano competente. La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Municipalidad de Guatemala a través de la Empresa Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala, que se abreviara en lo sucesivo EMETRA.

Las distintas dependencias administrativas, unidades de servicio y empresas públicas municipales deberán prestar el apoyo técnico a EMETRA cuando esta se los requiera para la planificación, diseño y supervisión de las pasarelas o puentes peatonales objeto del presente Reglamento.

Artículo 3 Definiciones

Para efectos de interpretación del presente Reglamento se entenderá por.

  1. Autoridad Administrativa Superior: Gerente General de EMETRA.

  2. Aprovechamiento publicitario: Derecho sobre el área intema y externa de la pasarela o puente peatonal para aprovechar publicitariamente dichos espacios.

  3. Aspectos técnicos: Se refiere a las características técnicas que deben reunir las pasarelas o puentes peatonales para su construcción. /

  4. Contrato: Es el acuerdo de voluntades jurídicamente vinculante, en el que se establecen los derechos y obligaciones para la construcción, donación, mantenimiento y aprovechamiento publicitario de las pasarelas o puentes peatonales objeto dei presente Reglamento.

  5. Donación: Es un acto traslativo de dominio én el cual una persona individual o jurídica, según el caso, transfiere de forma voluntaria y gratuita a la Municipalidad de Guatemala la propiedad de una o más pasarelas o puentes peatonales objeto del presente Reglamento.

  6. Donantes: Las personas individuales o jurídicas nacionales o extranjeras que manifiestan interés y ejecuten un proyecto de construcción, donación, mantenimiento y aprovechamiento publicitario de pasarelas o puentes peatonales.

  7. Fase de construcción: Comprende ei tiempo transcurrido entre la fecha de inicio para construir pasarelas o puentes peatonales hasta su efectiva donación a la Municipalidad de Guatemala y recepción por parte de EMETRA.

  8. Dirección de Información Geográfica Municipal: Dependencia de la Municipalidad de Guatemala, que podrá abreviarse DIGM, y es la encargada de diseñar y crear ei Sistema de Información Geográfica Municipal.

  9. Invitación a participar: Radica en la invitación pública para la presentación de propuestas por parte de personas individuales o jurídicas, según el caso, para la construcción de pasarelas o puentes peatonales en el espacio público.

  10. Mantenimiento; Consiste en la conservación de la pasarela o puente peatonal en buen estado y funcionamiento, de manera que se pueda preservar y prevenir su deterioro, el cual comprende el mantenimiento continuo ordinario y preventivo por parte del arrendatario.

  11. Pasarela o puente peatonal: Estructura que forma parte de la infraestructura municipal diseñada para la movilidad peatonal, sin interferir en la circulación de los vehículos.

  12. Periodo de aprovechamiento: Es el tiempo durante el cual se hará uso de la pasarela o puente peatonal para el aprovechamiento publicitario, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR