Acuérdese aprobar el Reglamento para la Administración, Operación y Mantenimiento del servicio de mercado locales comerciales de la Municipalidad de Salcajá, departamento de Quetzaltenango
CONSIDERANDO
Que la municipalidad de Salcajá, del departamento de Quetzaltenango, está obligada a formular y ejecutar planes de desarrollo integral, tales formas de desarrollo deberán garantizar como mínimo el establecimiento, administración, operación y mantenimiento de los servicios públicos como el abastecimiento domiciliario agua potable debidamente clorada; alcantarillado; alumbrado público; mercados; rastros; administración de cementerios y la autorización y control de los cementerios privados; limpieza y ornato; formular y coordinar políticas, planes y programas relativos a la recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos hasta su disposición final.
CONSIDERANDO
Que la municipalidad tiene plena facultad para delimitar en su territorio la instalación de puestos comerciales permanentes, temporales o ambulantes tal como lo establece el Reglamento del Plan de Ordenamiento Territorial.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254, 255,260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículo 130 inciso d) del Código de Salud y artículos 3, 5, 6, 7, 9, 33, 35, 36, 53, 67, 68, y 72,150,151,161,162,165, del Código Municipal,
ACUERDA
Aprobar el reglamento para la Administración, Operación y Mantenimiento del servicio de mercado y locales comerciales de la Municipalidad de Salcajá, departamento de Quetzaltenango.
El costo total deberá figurar en el Inventario Patrimonial de la Municipalidad.
La Municipalidad administrará y mantendrá el edificio e instalaciones de cada mercado acuerdo a normas técnicas establecidas en el presente Reglamento y disposiciones que se establezcan en leyes específicas o que emita ei Concejo Municipal, referidas a la administración, las que, comerciantes y consumidores, autoridades, funcionarios y empleados municipales quedan obligados a observar y cumplir correctamente.
La Comisión de Finanzas coordinará con la Dirección Administrativa Financiera Integrada Municipal-DAFIM-, la recaudación oportuna de las rentas y tasas establecidas; en el presente reglamento o en cualquier otra disposición del concejo municipal sin distingos de ninguna naturaleza. La concurrencia de vendedores y compradores será bajo el régimen de libre competencia en la transacción de artículos varios.
La naturaleza del negocio ya que la separación de productos perecederos y No perecederos podrá ser determinantes. En ningún caso se concederá a persona alguna, individual o jurídica, el uso de las instalaciones del mercado en forma gratuita. Además, bajo ninguna circunstancia se otorgará en arrendamiento más de un local a un mismo arrendatario.
No se reconocerá a los arrendatarios, derechos mayores qué los que otorga la ley y lo que preceptúa este Reglamento, los que se harán constar en el contrato respectivo.
Las ventas ambulantes en lugares fuera de los mercados sólo serán permitidas en casos especiales, los días de plaza y en la celebración de fiestas religiosas, previo al pago del valor del metro cuadrado de piso de plaza, y la licencia respectiva si fuera el caso, y se podrán instalar solo en los lugares que autoricen la comisión de Abastos o el concejo municipal y por el tiempo que los mismos dispongan.
Las mejoras que realicen serán propiedad municipal al finalizar la relación contractual, sin derecho a compensación alguna.
ADMINISTRACION DEL MERCADO:
La contratación se hará previo cumplimiento de los requisitos administrativos, técnicos y legales.
LOS ARRENDATARIOS
Para los efectos de este Reglamento se entiende por arrendatarios del mercado municipal, las personas que se dedican o ejercen el comercio, que ocupen un local o puesto para carnicería, cocina comedor, marranería, tienda etc., y...
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