Acuérdese aprobar el Reglamento para la Administración, Operación y Mantenimiento del servicio de mercado locales comerciales de la Municipalidad de Salcajá, departamento de Quetzaltenango

CONSIDERANDO

Que la municipalidad de Salcajá, del departamento de Quetzaltenango, está obligada a formular y ejecutar planes de desarrollo integral, tales formas de desarrollo deberán garantizar como mínimo el establecimiento, administración, operación y mantenimiento de los servicios públicos como el abastecimiento domiciliario agua potable debidamente clorada; alcantarillado; alumbrado público; mercados; rastros; administración de cementerios y la autorización y control de los cementerios privados; limpieza y ornato; formular y coordinar políticas, planes y programas relativos a la recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos hasta su disposición final.

CONSIDERANDO

Que la municipalidad tiene plena facultad para delimitar en su territorio la instalación de puestos comerciales permanentes, temporales o ambulantes tal como lo establece el Reglamento del Plan de Ordenamiento Territorial.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254, 255,260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículo 130 inciso d) del Código de Salud y artículos 3, 5, 6, 7, 9, 33, 35, 36, 53, 67, 68, y 72,150,151,161,162,165, del Código Municipal,

ACUERDA

Aprobar el reglamento para la Administración, Operación y Mantenimiento del servicio de mercado y locales comerciales de la Municipalidad de Salcajá, departamento de Quetzaltenango.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 46
Artículo 1 La Municipalidad de Salcajá, del departamento de Quetzaltenango, es propietaria del inmueble, edificio e instalaciones de los mercados municipales; además de todas las ampliaciones y mejoras que se hagan al mismo en el futuro

El costo total deberá figurar en el Inventario Patrimonial de la Municipalidad.

Artículo 2

La Municipalidad administrará y mantendrá el edificio e instalaciones de cada mercado acuerdo a normas técnicas establecidas en el presente Reglamento y disposiciones que se establezcan en leyes específicas o que emita ei Concejo Municipal, referidas a la administración, las que, comerciantes y consumidores, autoridades, funcionarios y empleados municipales quedan obligados a observar y cumplir correctamente.

Artículo 3 El Alcalde Municipal, las Comisiones de Salud y Asistencia Social, Servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda, y el Administrador del mercado, serán responsables del eficiente funcionamiento del servicio de mercado

La Comisión de Finanzas coordinará con la Dirección Administrativa Financiera Integrada Municipal-DAFIM-, la recaudación oportuna de las rentas y tasas establecidas; en el presente reglamento o en cualquier otra disposición del concejo municipal sin distingos de ninguna naturaleza. La concurrencia de vendedores y compradores será bajo el régimen de libre competencia en la transacción de artículos varios.

Artículo 4 En la concesión de locales en arrendamiento y piso de plaza se dará preferencia a personas que hubieren ocupado el local o puesto de piso de plaza anteriormente, que sean vecinos de este municipio, que no cuenten con otro negocio similar en la zona urbana del mismo

La naturaleza del negocio ya que la separación de productos perecederos y No perecederos podrá ser determinantes. En ningún caso se concederá a persona alguna, individual o jurídica, el uso de las instalaciones del mercado en forma gratuita. Además, bajo ninguna circunstancia se otorgará en arrendamiento más de un local a un mismo arrendatario.

Artículo 5 La adjudicación de locales en cada caso particular estará a cargo del Administrador previa autorización del Alcalde Municipal, quién tomará como base la propuesta de las comisiones de Salud y Asistencia Social, Servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda

No se reconocerá a los arrendatarios, derechos mayores qué los que otorga la ley y lo que preceptúa este Reglamento, los que se harán constar en el contrato respectivo.

Artículo 6

Las ventas ambulantes en lugares fuera de los mercados sólo serán permitidas en casos especiales, los días de plaza y en la celebración de fiestas religiosas, previo al pago del valor del metro cuadrado de piso de plaza, y la licencia respectiva si fuera el caso, y se podrán instalar solo en los lugares que autoricen la comisión de Abastos o el concejo municipal y por el tiempo que los mismos dispongan.

Artículo 7 Cualquier construcción, adición o mejora que se desee efectuar a los locales objeto de arrendamiento, deberá contar con la autorización de la comisión municipal de Servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda

Las mejoras que realicen serán propiedad municipal al finalizar la relación contractual, sin derecho a compensación alguna.

Artículo 8 En ningún caso se permitirá el cambio del giro comercial o destinó para el que fue concedido en arrendamiento el local, salvo autorización de las Comisiones de Servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda, y dictamen de la Comisión de Salud y Asistencia Social.
Artículo 9 El servicio de inspección sanitaria será solicitado por el Alcalde Municipal, en coordinación con las Comisiones de Saiud y asistencia social, Servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda, al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, quien designará a los inspectores correspondientes.
CAPÍTULO II Artículos 10 a 14

ADMINISTRACION DEL MERCADO:

Artículo 10 La organización administrativa del mercado, comprenderá cinco funciones básicas para su funcionamiento: Administrativa, Sanidad, Recaudación, Seguridad, Mantenimiento.
Artículo 11 El Alcalde nombrará al Administrador del Mercado y personal idóneo y necesario para ei adecuado funcionamiento del servicio, el cual podrá ser incrementado o reducido de conformidad con las necesidades de su administración

La contratación se hará previo cumplimiento de los requisitos administrativos, técnicos y legales.

Artículo 12 El personal encargado de la Administración, Operación y Mantenimiento del mercado, tiene atribuciones que están definidas en el Manual Interno Específico, ei cual será juntamente con ei presente Reglamento y es parte integrante del mismo.
Artículo 13 El puesto de Administrador requiere conocimientos básicos de administración, finanzas y relaciones interpersonales.
Artículo 14 El puesto para el área de Operación y Mantenimiento, requiere conocimientos relacionados con el mantenimiento de estructuras de edificios, canalización de aguas pluviales, sistema eléctrico, sistemas de agua por bombeo, sistemas de drenajes, manejo de desechos sólidos y jardinería.
CAPÍTULO III Artículos 15 a 17

LOS ARRENDATARIOS

Artículo 15

Para los efectos de este Reglamento se entiende por arrendatarios del mercado municipal, las personas que se dedican o ejercen el comercio, que ocupen un local o puesto para carnicería, cocina comedor, marranería, tienda etc., y...

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