Acuérdase regular lo concerniente a las tasas por servicios

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN COMALAPA, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO

CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece; Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas.

Entre sus funciones les corresponde; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial

CONSIDERANDO:

Que las Municipalidades como entidades de derecho público y personas jurídicas colectivas, tienen la facultad de regular lo concerniente a las tasas por servicios públicos que prestan a la población, que en todo caso deben ser equitativas y justas.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la legislación invocada, y los artículos 3, 9, 33, 35 incisos a), i), n), y 72 del Código Municipal.

ACUERDA:

I) Regular lo concerniente a las tasas por los siguientes servicios:

Certificaciones:

Reposición de documentos (Títulos):

Traspaso de títulos:

Servicios:

I) Quedan derogados todos los acuerdos anteriores que contradigan las disposiciones del presente acuerdo. ID) Las disposiciones consignadas en el presente acuerdo son de observancia general, en consecuencia, su aplicación es en todo el municipio de San Juan Comalapa, del departamento de Chimaltenango, y entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario...

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