Acuérdase reglamentar en el municipio de San Juan Comalapa, departamento de Chimaltenango, los permisos y autorizaciones de construcciones en su circunscripción municipal

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN COMALAPA, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO

CONSIDERANDO:

Que el artículo doscientos cincuenta y tres de la Constitución Política de la República de Guatemala prescribe lo siguiente: Los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas, entre sus funciones les corresponde: . inciso “c” Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO:

Que el artículo doscientos cincuenta y cuatro del máximo ordenamiento jurídico del país establece: El Gobierno Municipal será ejercido por un concejo el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos.

CONSIDERANDO:

Que es atribución del Concejo Municipal el ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal, y, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales prescrita en el artículo 35 incisos b), e i) del Código Municipal Decreto Legislativo 12-2002 y sus reformas respectivamente. POR TANTO: El honorable Concejo Municipal en uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 3, 5, 9, 33, 35, 67 y 68 inciso m del Código Municipal, contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, después de haber discutido ampliamente al respecto, con el voto favorable de la mayoría de sus miembros.

ACUERDA:

I) Reglamentar en el municipio de San Juan Comalapa, departamento de Chimaltenango, los permisos y autorizaciones de construcciones en su circunscripción municipal, la tasa en concepto de pago de la autorización de construcción, así como lo relacionado a las pestañas o marquesinas, banquetas y balcones, las remociones de tierras, la liberación de las calles y avenidas en cuanto al funcionamiento de actividades económicas especialmente sobre la carretera asfaltada que de la cabecera municipal de San Juan Comalapa conduce al municipio de Zaragoza, el parqueo de vehículos en la vía pública y las sanciones que se debe aplicar a aquellos vecinos que se han opuesto a la ejecución de obra pública, sin que tengan argumentos válidos para su oposición, los siguientes lineamientos:

III) Sancionar a...

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