Acuérdase prohibir el uso, venta, distribución, comercialización, manufactura y cualquier otra actividad de explotación de bolsas plásticas, vajillas descartables, duroport y cualquier otro producto derivado, en el territorio que ocupa la circunscripción municipal de San Juan Comalapa del departamento de Chimaltenango

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN COMALAPA DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, regula que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es ta realización del bien común.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, regula: Se declara de interés nacional la conservación y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. Así como que el Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar ef desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo regulado en el Decreto Legislativo 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala “Código Municipal”, Son competencias propias del Municipio coordinar planes y programas relativos a la colección, tratamiento y disposición final de los desechos y residuos sólidos hasta su disposición final.

CONSIDERANDO:

Que en obediencia a lo regulado en las normas Constitucionales y ordinarias anteriormente citadas; requerimiento de la generalidad de los vecinos que residen en el municipio de San Juan Comalapa del Departamento de Chimaltenango. Así como los altos índices de desechos provenientes de productos del plástico, nailon y sus derivados, tanto comerciales como manufacturados que a diario se deposita de forma irregular en el espacio público municipal de esta jurisdicción y que consecuentemente se convierten en focos de contaminación, que sin lugar a duda daña los ecosistemas naturales de nuestras cuencas. Area Protegidas, y en general la calidad de vida de nuestros habitantes. Es apremiante que la Municipalidad de San Comalapa del Departamento de Chimaltenango en relación a la aplicación de una política pública competente, preventiva y reactiva en resguardo del Medio Ambiente tome las medidas.

POR TANTO:

El Honorable Concejo Municipal de San Juan Comalapa del Departamento de Chimaltenango con base en lo anteriormente considerado, leyes citadas y al tenor délo que para el efecto regulan los Artículos 1, 2, 64, 97, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los artículos 3, 5, 33, 34,35, 38,40, 67, 68 y 143 del Código Municipal, Decreto Legislativo 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Con las facultades que le confiere el Código Municipal y por la...

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