Acuérdase crear la siguiente Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 45-2018

Guatemala, seis de febrero del año 2018

LA MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, recbnoce el derecho de. libertad sindical, y como consecuencia de la ratificación de los Convenios 87, 98, 144 y 154 de la Organización. Internacional del Trabajo- -OIT-, bebe], bajo el espíritu del tripartismo, atender las materias reguladas por los mismos,

CONSIDERANDO:

Qué se debe contribuir, al esfuerzo internacional continuo y concertado en el cual los representantes de los trabajadores y los empleadores elegidos libremente por sus organizaciones, en igualdad con los representantes del i Gobierno, participen con compromiso en ios procesos de elaboración de proyectos en legislación relativa al trabajo, en apoyo al Ministerio de Trabajo y Previsión Social en el monitoreo de su aplicación, y en la. discusión de los asuntos que sean de interés y beneficio del país, fortaleciendo las relaciones laborales en el país y promoviendo el bienestar común.

CONSIDERANDO:

Que con fecha 6 de noviembre del año 2017, en la Ciudad de Ginebra, Suiza, se firmó un Acuerdo Tripartito entre los representantes del sector empleador, sector trabajador y del Gobierno de Guatemala, en el marco de la 331º reunión del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo, mediante el cual se acordó la creación de una Comisión Nacional Tripartita de Relaciones ^Laborales y Libertad Sindical. e

PORTANTO:

Con base en lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 194, literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 274 del Código de Trabajo; Artículos 27 literales a), f) g) y m) y 40 inciso b) y c) de la Ley del Organismo Ejecutivo.

ACUERDA:

Crear la siguiente

COMISIÓN NACIONAL TRIPARTITA DE RELACIONES LABORALES Y LIBERTAD

SINDICAL

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

CREACIÓN

Artículo 1 Creación

Se crea la Comisión-Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical, que tendrá un carácter permanente, de alto nivel;y espíritu tripartito.

Esta Comisión no limita ni condiciona la acción del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en sus funciones de armonización de las relaciones laborales, no impide que las partes puedan utilizar los procedimientos de queja o reclaníacionçs ante ios órganos de control de la Organización Internacional de! Trabajo-OIT-.

Artículo 2 Objeto

La Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical, tendrá por objeto lo siguiente:

  1. Orientar las acciones necesarias para el cumplimiento; de Iqs indicadores clave de la Hoja de Ruta y Cronograma, que fueron aprobados ¡de forma tripartita el diecisiete de octubre del año dos mil trece, en virtud de Ja queja planteada en contra del Estado de Guatemala por el incumplimiento ¡del Artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo -ÓIT-, por medio de una evaluación objetiva de los avances obtenidos y c!e la toma de decisiones consensuadas sobre los puntos pendientes!

  2. Resolver los conflictos que puedan surgir por la implementación de la Hoja de Ruta.

  3. Asumir las funciones de la Comisión de Tratamiento jje Conflictos ante la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, en Materia de Libertad Sindical y Negociación Colectiva, que fue creada por el Acuerdo Ministerial Número ciento veintidós guión dos mil catorce (122-2014), de fecha veintiocho de agosto del año dos mil catorce.

  4. Proponer de forma tripartita las propuestas legislativas |que se someterán al Congreso de la República de Guatemala, en materia labora).

  5. Conocer otros temas de interés en materia de relaciones ^laborales, a propuesta de los sectores empleador, trabajador o Gobierno.

  6. Reportar al menos anualmente de forma pública y al ¡Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, en las reuniones del mes de noviembre, sobre los avances en la implementación de la Hoja de Ruta hasta el año 2020 y demás aspectos contenidos en el objeto de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical, según corresponda.

Artículo 3 Principios generales de actuación

La Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical regirá su funcionamiento sobre los principios de naturaleza consultiva, orientador, diálogo, transparencia, prevención, gratuidad, independencia, innovación e igualdad.

Artículo 4 Subcomisiones

Para lograr el objeto de la; Comisión, se crean tres subcomisiones, sin perjuicio de poder crear otras en el futuro ¡y suprimirlas, de acuerdo a su interés y funcionamiento, siendo las siguientes:

  1. Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta. Está subcomisión tendrá las siguientes funciones:

    1. Orientar las acciones necesarias para el cumplimiento de la Hoja de Ruta y de ios indicadores clave, por rhedio de una evaluación objetiva de los avances .obtenidos y de la toma de decisiones consensuadas sobre los puntos pendientes.

    2. Resolver los conflictos que puedan surgir de la implementación de la Hoja de Ruta.

    3. Preparar los informes que deberán enviarse a la Oficina Internacional, del Trabajo.

    4. Desarrollar la Hoja de Ruta y cada uno de los indicadores que la conforman, hasta su pronta conclusión.

  2. Subcomisión de Mediación y Resolución de Conflictos. Esta subcomisión tendrá las siguientes funciones:

    1. Promover y proponer soluciones para los conflictos y jquejas sobre libertad sindical y negociación colectiva que hayan sido sometidas a su consideración.

    2. Recabar información, estudiar, evaluar y analizar las situaciones sometidas.a su consideración por las instituciones de! Estado iy la organizaciones sindicales u organizaciones de empleadores en relación con la libertad sindical y la negociación colectiva. La información que se recabe será para uso exclusivo y confidencial de la Comisión. !

    3. - Intervenir, como mediador pro bono, a petición de las partes, en el tratamiento de los conflictos y quejas sobre libertad sindical y negociación colectiva, relacionadas con los Convenios 87, 98, y 154 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-.

    4. Participar o promover eventos de carácter...

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