Acuérdase aprobar la siguiente modificación del plan de tasas, Rentas y multas del municipio de Santa Catarina lxtahuacán, departamento de Sololá

El infrascrito Secretario Municipal de Santa Catarina Ixtahuacán departamento de Sololá.

CERTIFICA: Haber tenido a la vista el Libro de Actas de Sesiones Municipales que se lleva en este despacho en el que se encuentra el Acta Número 01-2019 de fecha tres de Enero del año dos mil diecinueve de sesiones publicas ordinarias celebradas por el concejo municipal cuyo punto tercero textualmente dice:

TERCERO: El señor Alcalde Municipal y el concejo municipal

CONSIDERANDO: Que el Artículo 25. de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que los municipios de la república de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras fondones les corresponde obtener y disponer sus recursos y atender los servicios públicos locales el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO: Que el artículo 3, del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala establece que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas el gobierno y la administración de sus intereses obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales atiende los servicios públicos locales el ordenamiento territorial de su jurisdicción su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos.

CONSIDERANDO: Que en el artículo 72 del código municipal vigente establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales por lo tanto tiene competencia para establecerlos mantenerlos ampliar los y mejorarlos garantizando un funcionamiento eficaz seguro y continuo para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación mantenimiento y mejoramiento y calidad y cobertura de servicio.

CONSIDERANDO: Que en lo particular se tiene a la vista la solicitud de los arrendatarios que están sujetos al pago por arrendamiento de bienes municipales específicamente lo relacionado al pago de arrendamiento de locales del centro comercial y los locales comerciales en área de comedores quienes argumentan que por motivo de la precaria situación socioeconómico de las personas no les es rentable seguir pagando la tasa municipal establecida y publicada en el diario oficial por lo que ruegan al Alcalde Municipal y al concejo para que se proceda a efectuar una rebaja en la renta mensual a pagar y modificar el plan de Tasas.

CONSIDERADO: Que la Constitución política de la república de Guatemala establece que los habitantes de la República de Guatemala tiene derecho a dirigir individual o colectivamente peticiones a la autoridad la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley tomando en cuenta el clamor de los vednos. POR TANTO: En base a lo considerado y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3. 33, 35 incisos a), f); Artículo 68. 72, 100, 101 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala el Artículo 2. de la Constitución Política de la República de Guatemala el concejo municipal por unanimidad ACUERDA: I.- Aprobar la siguiente modificación del plan de tasas, Rentas y multas del municipio de Santa Catarina Ixtahuacán departamento de Sololá de la forma que a continuación se detalla:

PLAN DE TASAS, RENTAS Y MULTAS DEL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA IXTAHUACÁN, SOLOLA

TITULO I Artículos 1 a 16
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 16

DE LAS TASAS RENTAS Y MULTAS

Artículo 1 Tasas Administrativas

Por la prestación de servicios administrativos se cobrarán las siguientes tasas.

  1. Por cada Solvencia municipal que se extiende Q. 5.00

  2. Por cada hoja adicional de la certificación Q. 3.00

  3. Por cada constancia de supervivencia Q. 5.00

  4. Por cada constancia de residencia Q. 5.00

  5. Por cada certificación o constancia sobre derechos municipales Q. 5.00

  6. Por cada carta de recomendación Q. 5.00

  7. Por cada licencia de aprovechamiento de madera por consumo familiar Para madera Q. 100.00

  8. Por cada licencia de aprovechamiento de madera por consumo Familiar para leña Q. 50.00

  9. Por cada reposición de titulo o constancia sobre derechos municipales Q. 20.00

  10. Por extensión de guía de conducción de semovientes Q. 5.00

  11. Por venta de formularios varios Q. 5.00

  12. Porcada declaración jurada que la municipalidad extienda Q. 5.00

  13. Por registro Pesas balanzas y medidores por cada uno Q. 10.00

  14. Por trámite administrativo de matrimonio Q. 100.00

  15. Por inscripción de derechos posesorios en la Municipalidad Q. 25.00

  16. Por inscripción de derechos de gravámenes Q. 25.00

  17. Por cada permiso de hipoteca sobre documentos de derechos posesorios que extienda la municipalidad. (cinco por millar)

Artículo 2 Tasas por inspecciones de...

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