Acta No. JD.15.2018.- Reglamento de Becas administrado por el INAB

INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES

ACTA NÚMERO: JD.15.2018

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES No. JD.15.2018, DE FECHA VEINTITRÉS DE ABRIL DEL ANO DOS MIL DIECIOCHO, LA CUAL TRANSCRITA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

"ACTA NÚMERO: JD.15.2018... CUARTO: PUNTOS CENTRALES: 4.1... 4.2. APROBACION DE PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE BECAS ADMINISTRADO POR EL INAB... Seguidamente, los miembros de Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques, deliberaron el asunto sometido a su conocimiento y emiten la RESOLUCIÓN siguiente:

No. JD.02.15.2018

CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Forestal, establece que el Instituto Nacional de Bosques es una entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa; es el árgano de dirección y autoridad competente del sector Público Agrícola, en materia forestal.

CONSIDERANDO

Que la Junta Directiva es el órgano superior administrativo del Instituto Nacional de Bosques y dentro de sus atribuciones se encuentra dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la institución y el cumplimiento de sus fines, así como, aprobar sus reglamentos internos.

CONSIDERANDO

Que con fecha 9 de septiembre de 2015, la Junta Directiva del INAB emitió la Resolución Número JD.08.32.2015, por medio de la cual se aprobó el Reglamento de Becas administrado por el INAB, el que requiere modificación a efectos de lograr una mejor gestión en la ejecución del Programa Permanente de Becas.

POR TANTO

Con fundamento en lo anteriormente considerado y lo preceptuado en los Artículos 134, 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Número 119-96 del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo; 1,2, 5, 6, 9, 14, 15 y 86 del Decreto Número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Forestal; Resolución de-Junta Directiva dei Instituto Nacional de Bosques Número JD.07.05.2013 Reglamento Interior de Trabajo del Instituto Nacional de Bosques.

RESUELVE

Aprobar el Reglamento de Becas administrado por el INAB, contenido en los artículos siguientes:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto normar la gestión y aprobación de becas, tanto a nivel nacional como internacional,, para incentivar y fortalecer la Investigación, las carreras técnicas y profesionales en materia forestal, e incrementar las capacidades del personal de la institución en las áreas de su competencia.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de observancia y aplicación general para las personas siguientes:

  1. Trabajadores del INAB;

  2. Estudiantes de carreras técnicas y profesionales en temas de interés institucional; y,

  3. Investigadores en materia forestal en temas de interés institucional.

Artículo 3 Definiciones

Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, además de las contenidas en la Ley Forestal y la normativa forestal, se establecen las definiciones siguientes:

Beca: Es la subvención económica otorgada para realizar estudios, investigaciones, capacitaciones, prácticas supervisadas y ejercicio profesional supervisado;

Becado: Toda persona que recibe subvención económica para realizar estudios, investigaciones, capacitaciones, prácticas supervisadas y ejercicio profesional supervisado;

Becario: Toda persona que solicita subvención económica para realizar estudios, investigaciones, capacitaciones, prácticas supervisadas y ejercicio profesional supervisado;

Capacitación: Es el conjunto de actividades orientadas a ampliar o desarrollar conocimientos, aptitudes y habilidades;

Ejercicio Profesional Supervisado: Es una práctica técnica profesional de investigación, extensión y servicio, previo a optar al título profesional;

Estudios: Es la Incorporación de conocimientos huevos y el desarrollo de aptitudes y habilidades avalados por la academia;

Investigación: Es una actividad orientada a la obtención de nuevos conocimientos y su aplicación para la solución a problemas o interrogantes de carácter científico;

Práctica Supervisada: Es el proceso de aplicación de conocimientos, técnicas, procedimientos, demostración de hábitos, valores y cambios de aptitudes que los estudiantes de nivel medio, próximo? a graduarse, deben realizar; y,

Trabajador del INAB: Toda persona individual que a cambio de un salario, ocupe un puesto en el instituto, en virtud de un nombramiento y contrato individual de trabajo, mediante el cual queda obligado a prestar sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de sus autoridades. Contempla el personal contratado bajo los renglones 011, 021 y 022.

Artículo 4 Clasificación de becas

Las becas se clasifican de la manera siguiente:

  1. Nacional:

    a.1. Cursos (específicos o de especialización);

    a.2. Seminarios;-

    a.3. Congresos;

    a.4.Talleres;

    a.5. Foros;

    a.6. Diplomados;

    a.7. Encuentros;

    a.8. Conferencias;

    a.9. Capacitaciones;

    a.10. Investigaciones;

    a.11. Ejercicio Profesional Supervisado;

    a.12. Practica Supervisada;

    a.13. Técnicos Universitarios;

    a.14. Licenciaturas; y,

    a.15. Postgrados (maestrías y doctorados).

  2. internacional:

    b.1. Cursos (específicos o de especialización);

    b.2. Seminarios;

    b.3. Congresos;

    b.4. Talleres;

    b.5. Foros;

    b.6. Diplomados;

    b.7. Encuentros;

    b.8. Conferencias;

    b.9. Capacitaciones;

    b.10. Técnicos Universitarios;

    b.11. Licenciaturas; y,

    b.12. Postgrados (maestrías y doctorados).

Artículo 5 Cursos de capacitación colectiva para personal del INAB

Las Direcciones Nacionales, Direcciones Regionales y Unidades de Apoyo del INAB podrán solicitar al Comité de. Becas, cursos de capacitación colectiva para los trabajadores, a través del Programa Permanente de Becas, que incluyan los gastos por servicios brindados por capacitadores y servicios logísticos necesarios para realizar eventos de capacitación, inducción, entrenamiento y adiestramiento en temas de interés institucional.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 11

COMITÉ DE BECAS

Artículo 6 Creación

Se crea el Comité de Becas del INAB, el cual es el encargado de la aplicación dei presente Reglamento.

Artículo 7 Integración

El Comité de Becas estará Integrado por un representante titular y suplente de los cargos siguientes:

  1. Titular Director(a) de Desarrollo Institucional y Recursos Humanos,

    Suplente: Jefe(a) de Recursos Humanos;

  2. Titular: Jefe(a) de Capacitación y Extensión Forestal,

    Suplente: Responsable de Capacitación;

  3. Titular Director(a) de Planificación, Monitoreo y Evaluación Institucional,

    Suplente: Jefe(a) de Monitoreo y Evaluación Institucional;

  4. Titular y Suplente: Dos representantes de los (as) Directores (as) Regionales nombrados (as) por la Gerencia; y,

  5. ...

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