Acta No. 72-2019.- Reglamento de Ordenamiento Territorial y Construcción del Municipio de Poptún, departamento de Petén

CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el libro de hojas móviles de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias que celebra el Concejo Municipal del municipio de Poptún, del departamento de Peten, numero cuarenta y Nueve (49) de sesiones públicas del Concejo Municipal, en el cual el contenido del acta número setenta y dos guión dos mil diecinueve, (72-2019) de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil diecinueve, la cual copiada en su punto Tercero, literalmente dice:

TERCERO: La Honorable Corporación Municipal de Poptún, departamento de Peten;

CONSIDERANDO: Que con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde al municipio emitir las ordenanzas y reglamentos para la obtención de recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO: Que el capítulo II Ordenamiento Territorial y Desarrollo Integral, en los artículos 142 al 147 del Código Municipal, es obligación del municipio formular los planes de ordenamiento territorial con el fin de promover el desarrollo integral de su jurisdicción y, por consiguiente, le corresponde la función de proyectar, realizar y reglamentar la planeación, proyección, ejecución y control urbanístico^ así como la preservación y mejoramiento del entorno y el ornato.

CONSIDERANDO: Que el Plan de Ordenamiento Territorial es el instrumento y marco técnico de planificación para la gestión del territorio de forma ordenada por medio de! cual se establecen los programas, estrategias y acciones orientadas a regular la utilización, ocupación y transformación del espacio físico en el corto, mediano y largo plazo, con la finalidad de lograr un equilibrio entre la atención de las necesidades sociales y económicas de la población y la conservación y protección del ambiente, bienes naturales y culturales del municipio.

CONSIDERANDO: Que los índices actuales de crecimiento del municipio de Poptún están caracterizados por una expansión de su superficie urbanizada y la ocupación de superficie no aptas para urbanizar, lo que incide negativamente en la calidad de vida de sus habitantes, por lo que se hace, necesario establecer normas claras de ordenamiento territorial que propicien el bienestar y la convivencia armónica entre la población, con el objetivo de lograr la conservación de los recursos naturales, la reducción del riesgo de desastres, la eficiencia en la prestación de los servicios públicos, la inversión productiva generadora de empleo y la realización del bien común. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 1, 2, 97, 118, 119 literal b, 134, 224, 225, 253-262 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 4 y 7 Ley General de Descentralización, 1 2, 4, 8, 22, 35, 67, 95, 142-149, 161 y 171 del Código Municipal; Plan Nacional de Desarrollo Katún 2032, Plan de Desarrollo Integral de Petén y el de Desarrollo Municipal.

ACUERDA: Aprobar y emitir para su gestión el siguiente reglamento de observancia general que contiene el: REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE POPTÚN, DEPARTAMENTO DE PETÉN

TITULO I

DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 65
Artículo 1 Aprobación

Se aprueba el Plan de Desarrollo Municipal y Ordenamiento Territorial del municipio de Poptún, departamento de Petén, el cual contiene:

  1. Diagnóstico territorial municipal,

  2. Plan de uso de suelo dél municipio,

  3. Mapa de clasificación vial del municipio.

Y el presente Reglamento de Ordenamiento Territorial del municipio de Poptún, departamento de Petén y los instrumentos que sean aprobados para su gestión.

Para efectos del presente reglamento se entiende por ordenamiento territorial, el proceso Integral que brinda a los habitantes el acceso a servicios sociales, académicos, económicos y financieros mejorando la calidad de vida; a través de movilidad segura para todos, facilidad para el transporte de productos a centros de transformación y mercados locales disminuyendo el grado de riesgo a desastres naturales, proporcionando recreación y sano esparcimiento, mecanismos para la protección, conservación y restauración de los recursos naturales.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Es de observancia general y se aplicará en toda la jurisdicción del municipio de Poptún. Previo a realizar cualquier fraccionamiento, unificación de fincas, excavación, movimiento de tierra, obra menor, obra mayor, obras especiales, urbanizaciones y lotificaciones, uso de suelo y cambio de uso de suelo; se deberán obtener las autorizaciones definidas en el presente reglamento.

Artículo 3 Principios

Son principios rectores en materia de ordenamiento territorial los siguientes:

  1. Prevalencia del interés social, sobre el interés particular;

  2. Sostenibilidad del territorio que tenga como objetivo el desarrollo integral, intergeneracional y cohesionado, compatibilizando una equilibrada distribución espacial de los usos y actividades y el óptimo aprovechamiento de las infraestructuras,-bienes y servicios existentes;

  3. Desarrollo económico y la generación de condiciones e infraestructura para las actividades propias del municipio que generen competitividad territorial;

  4. La vinculación del ordenamiento territorial del municipio con la dinámica territorial de los municipios vecinos y del departamento de Petén;

  5. Igualdad en dignidad, derechos, responsabilidades y oportunidades para todos los habitantes con pertinencia cultural y de género;

  6. Descentralización de la actividad de ordenamiento territorial y la promoción del desarrollo local;

  7. Distribución equitativa de las cargas y beneficios entre los actores públicos y privados en el proceso de aprovechamiento del territorio;

  8. Tutela y valorización del patrimonio cultural y natural, constituido por el conjunto de bienes en el territorio a los que se le atribuyen valores de interés ambiental, paisajístico, científico, educativo, histórico, arqueológico, arquitectónico y turístico;

  9. Adopción de medidas y acciones de adaptación al "cambio climático de acuerdo con el estado de vulnerabilidad del territorio y la vocación de este, y en especial el mejoramiento de la seguridad de los asentamientos humanos frente a amenazas de origen natural y humano; y,

  10. Promoción de la participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y revisión de los instrumentos de ordenamiento territorial.

Artículo 4 Objetivos

Se establecen los siguientes objetivos del reglamento:

  1. Formular e implementar políticas y estrategias de desarrollo, uso y gestión del territorio en función de objetivos sociales, económicos, urbanísticos y ecológicos;

  2. Establecer categorías de uso dei suelo, de acuerdo con las potencialidades y necesidades del municipio;

  3. Regular y promover las condiciones de sostenibilidad de las actividades productivas, económicas y sociales mediante el establecimiento de criterios y restricciones sobre el territorio;

  4. Definir lineamientos del sistema de movilidad vial municipal.

  5. Fortalecer la sostenibilidad financiera, y económica municipal a través de una efectiva gestión territorial para lá ejecución de obras y prestación de servicios;

  6. Priorizar la generación de espacio público como elemento vital de la estructura del modelo de desarrollo urbano del municipio;

  7. Propiciar la adecuada localización de actividades, infraestructuras y equipamientos básicos para garantizar relaciones funcionales entre zonas urbanas y rurales, priorizando la consolidación de los centros urbanos existentes y potenciales;

  8. Promover la participación ciudadana en la toma de decisiones referentes a la gestión del Reglamento de Ordenamiento Territorial, a fin de propiciar el desarrollo integral y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del municipio;

  9. Apoyar ia identificación y delimitación de áreas de especial atención y protección, por su interés ecológico, patrimonial, paisajístico, cultural y de conservación del ambiente;

  10. Identificar y delimitar las zonas de riesgo ante fenómenos naturales, evitando la ocupación desordenada y anárquica del espacio y por consiguiente la vulnerabilidad socioambiental;

  11. Proponer y adoptar instrumentos y procedimientos para la gestión del suelo urbano y rural que promuevan la planificación ordenada del territorio;

  12. Establecer criterios orientaciones y normativas para la elaboración de planes, programas, proyectos y actuaciones con incidencia en el ordenamiento territorial, tanto a nivel urbano como rural;

  13. Promover las medidas de planificación del uso y manejo del territorio para la mitigación y adaptación al cambio climático;

  14. Propiciar el diseño y gestión de instrumentos económicos y financieros que faciliten la implementación de planes, programas y proyectos de ordenamiento territorial a nivel nacional, regional, departamental y municipal; y,

  15. Coordinar y cooperar con las entidades públicas que intervienen en el ordenamiento territorial para obtener el mayor beneficio social de la inversión pública, asi como la armonización de las actividades de los sujetos públicos y privados que inciden en el ordenamiento del territorio.

Artículo 5 Definiciones

Para los efectos de aplicación e interpretación del presente reglamento, se entenderá por:

  1. Avenida: vía...

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