Acta No. 54-2017, punto 3,- Reglamento para la administración, operación y mantenimiento del deaprtamento de San Marcos

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece en el Artículo 253 que corresponde a la Municipalidad atender los servicios públicos locales;

CONSIDERANDO

Que el Código de Salud Decreto número 90-97 del Congreso de la República, manda que la Municipalidad brinde cobertura universal a la población de su respectiva circunscripción, para el abastecimiento de agua debidamente dorada y se encargue del mantenimiento de los sistemas;

CONSIDERANDO

Que el Código Municipal Decreto número 12-2002 y sus reformas en su artículo 68 literal a) establece como una competencia propia del municipio, el abastecimiento domiciliario de agua potable a los habitantes del municipio; además, le otorga competencias para velar por la integridad de su patrimonio, así como promover y protegerlos recursos naturales del municipio, dictando las disposiciones necesarias y coordinando acciones con los entes nacionales especializados, usuarios y población;

CONSIDERANDO

Que actualmente se regula el servido de agua potable de acuerdo al Acta Número. Ochenta y Cinco, celebrada por el Honorable Concejo Municipal, de fecha veintiocho de julio de mil novecientos setenta y ocho (28-7-1978), Reglamento para, el Servicio de Agua Potable, de San José Ojetenam, departamento de San Marcos, mismo que ya no se ajusta a los estándares de la prestación del servicio público a la población en general, lo que hace surgir nuevas normativas para satisfacerlas necesidades en la prestación de estos servicios;

POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren el artículo 35 literal l), acuerda emitir el siguiente;

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN V MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LA CABECERA MUNICIPAL DE SAN JOSÉ O JETEN AM, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS

Título I
Capitulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 57
Articulo 1 Naturaleza

El presente reglamento es de interés social y observancia general para los vednos del área urbana del municipio de San losé -Ojetenam departamento de San Marcos y demás personas conectadas a la red de distribución municipal, quiénes por el aprovechamiento del agua potable, se constituyen usuarios del servido.

Articulo 2 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio público municipal de agua potable del área urbana y demás sectores conectados a la red de distribución de agua potable del municipio de San losé Ojetenam mediante el establecimiento de derechos, obligaciones, funciones y procedimientos que deben observar y cumplir tos funcionarios, empleados municipales y usuarios del servicio.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

Ei presente reglamento es aplicable a;

  1. Funcionarios y empleados municipales, en el cumplimiento de las atribuciones propias del cargo, relacionadas al servido indicado en el Articulo 2.

  2. Toda persona individual y ó jurídica, propietaria, poseedora, arrendataria de inmuebles, que resida o tenga su vivienda, centro de trabajo o efe actividades de cualquier naturaleza en el casco urbano del Municipio de San losé Ojetenam, San Marcos, o fuera del casco urbano se encuentre conectado a la red de distribución municipal de agua potable.

El presente reglamento será de cumplimiento obligatorio en la totalidad de la red Municipal de Agua Potable, entendiéndose como tal, toda red de conducción, distribución y bombeo, cuya titularidad o posesión corresponda a la Municipalidad de San losé Ojetenam, San Marcos.

Artículo 4 Definiciones y Abreviaturas

Para los propósitos de interpretación y aplicación del presente reglamento, los términos y abreviaturas se definen de la siguiente manera: Acometida domiciliar Corresponde a tubería y accesorios destinados al servicio exclusivo del usuario, cuya instalación parte de la tubería general de distribución hasta el medidor. Área sin urbanizar Parcela ubicada en un área donde no existen servicios públicos. COCODE: Consejo Comunitario de Desarrollo.

Conexión ilícita: Forma en que los usuarios defraudan a laOMAS en un aprovisionamiento del servicio de agua potable, por medio de una conexión, o cualquier otro medio de aprovechamiento del servicio no autorizado.

DAFIM: Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal.

Derecho de servicio de agua potable: Es el derecho que corresponde al usuario a quién se brinde el suministro de agua potable en un Inmueble especifico, y otorgado por el contrato emitido por la Municipalidad de San losé Ojetenam San Marcos a través de la OMAS.

DMM: Dirección Municipal de la Mujer.

DMP: Dirección Municipal de Planificación.

Fuga: Escape de agua potable en cualquier parte de la red de distribución de agua potable y conexiones intradomiciliares.

INFOM: Instituto Nacional de Fomento Municipal.

Inmueble: Bien raíz con o sin edificación, susceptible de contar con el servicio de agua potable, siempre y cuando se llenen los requisitos de prestación de servidos exigidos.

Instalación: Conjunto de tuberías, accesorios y dispositivos conductores del servicio de agua potable.

Instalación domiciliar: Es la red de distribución interna que parte de la salida del medidor hada el interior del inmueble que recibe el servicio. Dicha conexión es propiedad del usuario, sin que esto restrinja la inspección por el personal técnico de OMAS.

JAM: Juzgado de Asuntos Municipales

Lectura del medidor: Acto por el cual la municipalidad a través de la OMAS obtiene y registra la medición del consumo de agua potable.

MARN: Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.

Medidor: Aparató designado para medir y registrar el consumo de agua potable en un tiempo determinado.

Medidor Anómalo: Medidor alterado, con desperfectos, condiciones o características no autorizadas por la OMAS para su instalación, que imposibilita el registro real del consumo de agua potable.

MSPAS: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

Multa: Sanción pecuniaria impuesta por cualquier contravención a las disposiciones del presente reglamento.

OFM: Oficina Forestal Municipal.

Periodo de lectura: Es el intervalo de tiempo entre dos lecturas consecutivas. Este periodo se calcula a partir de la fecha de la lectura anterior que comprende un periodo calendario de días de servido dentro de un mes calendario.

Reconexión: Reanudación del servido de agua potable cuando éste hubiera sido suspendido temporalmente por cualquier causa.

Sanción: Pena por el incumplimiento de las disposiciones reglamentarias.

Servicio Domiciliar: Servido que está destinado para el uso en casas de habitación de carácter privado, que se abastecen del canon mínimo necesario del servido de agua potable ajustada a la tarifa respectiva, con fines de consumo doméstico.

Servicio medido: Es aquel en el que se puede medir y registrar correctamente el volumen de agua potable consumida.

Servicio No Domiciliar: Servicio que está destinado para el uso de hoteles, restaurantes. Discotecas, Bares, Cantinas, arrendatarios de locales comerciales de inmuebles municipales, gasolineras, hospitales privados y colegios privados. Universidades Privadas, y otros comercios privados de similares características en donde la utilización del agua potable sea un medio para obtener lucro.

Servicio no medido: Es aquel, en el cual no es posible medir y registrar correctamente el volumen de agua potable consumida, como consecuencia de desperfectos, daños en el medidor u otras causas imputable al usuario.

Suspensión del servicio: Interrupción indefinida del servicio de agua potable por razones de incumplimiento a las disposiciones del presente reglamento, caso fortuito o fuerza mayor.

Tasa administrativa y derecho del servicio: Costo fijado a un inmueble a efecto de que la OMAS autorice la acometida domiciliar del servicio de agua potable.

Tasa por conexión de acometida: Valor fijado que el usuario debe pagar a efecto de que la O MAS instale la acometida domiciliar.

Tasa por servicio: Corresponde al valor mensual cargado al usuario por concepto de cobro del consumo de agua potable, de acuerdo a la cantidad de metros cúbicos consumido dentro del periodo de lectura.

Contrato de Servicio: Es el que otorga al usuario el derecho que contrae a estar conectado a la red municipal y aprovechar el de suministro de agua potable en un inmueble específico.

Toma prevista: Sección de tubería que conecta la red pública para poder instalar el servicio de agua potable a un inmueble en un futuro.

UMGAR: Unidad Municipal de Gestión para )a Reducción de Riesgo

Usuario: Se entenderá por usuario el titular de cualquier derecho real sobre la finca, local o inmueble, en el cual se encuentre instalado el servicio de agua potable.

Artículo 5 Organización Administrativa Municipal

La Dirección de la Gestión integrada de los Servicios Públicos Municipales de Agua y Saneamiento, corresponde a la Municipalidad de San losé Ojetenam San Marcos, por lo que, asignará fondos económicos en la medida de sus posibilidades y buscará otras formas legales de conseguirlos para adecuar e implementar las unidades administrativas, equipo y útiles en general para ejecutar el proceso en los diferentes aspectos contemplados en este reglamento, de acuerdo con la planificación vigente; sin embargo, independientemente de cuál sea la organización administrativa, los responsables de la gestión son:

  1. Alcalde y Comisiones de: Salud, Fomento Económico, Turismo, Ambiente y Recursos Naturales; Educación y las demás del Concejo Municipal vinculadas al tema, para ejercer supervisión, control y evaluación de planes, programas, proyectos y otras acciones;

  2. La OMAS, es la encargada de la administración, mantenimiento y operación de los sistemas de agua potable del área urbana.

  3. La DMP, encargada entre otros de la planificación de proyectos de agua y saneamiento en coordinación...

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