Acta No. 45-2019.- Reglamento para el uso y preservación de la plaza de armas y parques La Unión del municipio de Huehuetenango

El infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad del Municipio de tluenuetenango del departamento de Huehuetenango.

CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el libro de actas de sesiones del Con ceja Municipal en uso en donde se encuentra el Acta No. 04S-2013 de fecha cinco de marzo del año dos mil diecinueve, la que copiada en su punto SEGUNDO dice:

SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Huehuetenango del departamento de Huehuetehango. CONSIDERANDO: Que la Plaza de Armas y Parque la Unión del municipio de Huehuetenango, son áreas públicas a disposición de la sociedad huehueteca y visitantes; las cuales requieren la formulación de un instrumento juridico-legal que regule todo lo relativo a la conservación, control y mantenimiento del omato e imagen, a través de la reglamentación instituida y refrendada por el Concejo Municipal del municipio de Huehuetenango, que permita crear una cultura de respeto, sana convivencia y cuidado de los mismos. CONSIDERANDO: Que el Código Municipal establece que las Autoridades Municipales tienen la competencia de velar por el resguardo, conservación, mantenimiento y uso adecuado, con el fin de preservar los bienes públicos; normando de forma preventiva y correctiva todo tipo de actividades que se pretendan realizar; para lo cual se utilizarán todos los medios necesarios para hacer cumplir con las normas, reglamentos y manuales propios de la Plaza de Armas y Parque la Unión de la ciudad de Huehuetenango. CONSIDERANDO: Que la Plaza de Armas y Parque la Unión del Municipio de Huehuetenango, forman parte del patrimonio arquitectónico de la nación, protegido por las normativas establecidas; y que debe ponerse especial cuidado en el uso, costumbres, tradiciones y actividades que se desarrollen en dichas áreas, para que se mantengan en buenas condiciones. CONSIDERANDO: Que la Plaza de Armas del Municipio de Huehuetenango, el Parque la Unión, sus calles y avenidas aledañas, constituyen una unidad indivisible, patrimonio de todos ios huehuetecos, por lo que se hace necesario emitir las disposiciones legales necesarias a efecto de garantizar a la población huehueteca y visitantes el derecho a este espacio de sana convivencia y esparcimiento. CONSIDERANDO: Que compete al Concejo Municipal el establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, asi como la coordinación con las autoridades responsables.de los edificios que circundan la Plaza de Armas y el Parque la Unión; por lo cual, deberán cumplir con las medidas reglamentarias para que sus espacios se mantengan en las condiciones de las plazas ya mencionadas con el fin de que prevalezca uniformidad en el ornato del municipio. POR TANTO: El Concejo Municipal con base en lo considerado y lo que para el electo preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de. la República de Guatemala; 3, 6, 8, 9, 33, 35 y 68 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República, por unanimidad: ACUERDA: Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL USO Y PRESERVACIÓN DE LA PLAZA DE ARMAS Y PARQUE LA UNIÓN DEL MUNICIPIO DE HUEHUETENANGO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
ARTÍCULO 1 El presente reglamento es de interés público y de observancia general en todo lo concerniente ai espacio comprendido de la Plaza de Armas y el Parque la Unión del Municipio de Huehuetenango, tiene por objeto establecer las normas de control, uso, preservación y protección, a través de las dependencias correspondientes de la Municipalidad de Huehuetenango.
ARTÍCULO 2 El presente reglamento tiene por objeto:
  1. Regular el uso y protección de la Plaza de Armas y el Parque la Unión.

  2. Regular las actividades que pueden realizarse en estas áreas.

  3. Definir las actividades que pueden ser autorizadas portas autoridades municipales en Plaza de Armas y el Parque la Unión.

  4. Establecer el tipo de equipo, mobiliario, tarimas, toldos u otro accesorio a utilizar en las actividades autorizadas en la Plaza de Armas y el Parque la Unión.

  5. Definir las áreas restringidas, como vías peatonales, vías para personas con díscapacidad, jardines, fuentes, mapa en relieve, kiosco de buganvilía.

ARTÍCULO 3 El ámbito de aplicación del presente reglamento corresponde a la Plaza de Armas y al Parque la Unión del Municipio de Huehuetenango.
ARTÍCULO 4 Para tos efectos de este reglamento se entenderá pon

Plaza de Armas: El área comprendida del Edificio Municipal al Edificio de Gobernación y la Superintendencia de Administración Tributaria SAT, delimitada por la segunda y tercera calle de la zona uno, incluyendo la quinta avenida.

Parque la Unión: El área comprendida de los edificios de la Iglesia Catedral, la Escuela Amalia Chávez, y los inmuebles privados que se ubican en el lado oeste de la quinta avenida, delimitados por la tercera y cuarta calle de la zona uno, incluyendo la quinta avenida.

Actividad Cultural: Es la que se desarrolla para crear, difundir y desarrollar la cultura de los habitantes de Huehuetenango.

Actividad Educativa: Es la que realizan los centros educativos, instituciones u organizaciones con e) fin de fomentar la academia.

Actividad Cívica: Es aquella que fortalece los valores cívicos y contribuyen a la convivencia social de la población huehueteca.

Actividad Social: Es la que se realiza con el fin de apoyar solidariamente a personas necesitadas, y que permite contribuir en la mejora de su vida.

Actividad Religiosa: Es la que se puede producir con ocasión de alguna celebración religiosa al aire libre, normalmente por congregación de un número excepcional de personas; o bien, por la celebración de festividades propias.

Actividad Política; Es el proceso orientado ideológicamente hacia la toma de decisiones para ia consecución de ios objetivos de un grupo.

Actividad Comercial: Son todas aquellas que conllevan un fin económico o de lucro.

Paso Vehicular; Comprende el tramo de la quinte avenida entre segunda y tercera calle.

Zonas de Seguridad; Son las áreas definidas y establecidas para proteger a las personas.

Rampas: Son accesos seguros para las personas con discapacídad.

Paso de Cebra: Area especifica para cruce peatonal de una acera a otra, cuyo uso está regulado y debidamente señalizado.

Bolardos: Son elementos decorativos, de seguridad y delimitan la circulación vehicular entre segunda y tercera calle de la quinta avenida.

Circulación Peatonal: Son áreas donde prevalece la circulación de las personas.

Luminaria: Es todo el mobiliario de iluminación pública en la Plaza de Armas y el Parque la Unión.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

UTILIZACIÓN DE LA PLAZA DE ARMAS Y PARQUE LA UNIÓN

ARTÍCULO 5 La Municipalidad de Huehuetenango podrá autorizar actividades Cuyo objetivo sea de carácter cultural, educativo, cívico, social, religioso, político, sin fines de lucro y que no riñan con la moral y las buenas costumbres.
ARTÍCULO 6 Las actividades autorizadas serán de caráctertemporal; para ello la Municipalidad realizará la calendarización de las mismas de conformidad con el procedimiento que se establece en este reglamento; garantizando el cuidado del ambiente.
CAPÍTULO III Artículos 7 a 21

ACTIVIDADES RESTRINGIDAS Y/O PROHIBIDAS

ARTICULO 7 No se podrán autorizar actividades de carácter comercial o aquellas que riñan con el decoro y las buenas costumbres.
ARTÍCULO 8 Actividades que invadan la totalidad de la Plaza de Armas y Parque la Unión, y que impidan el uso y acceso simultáneo a otras áreas propias de la plaza, como el mapa en relieve, la fuente y otros.
ARTICULO 9 Se prohíbe la autorización de actividades que cierren el paso vehicular frente al edificio municipal, tomando en cuenta lo siguiente:
  1. La quinta avenida entre segunda y tercera calle, oficialmente ha quedado como una vía de circulación restringida, demarcada por bolardos y piedra morlón; podrán circular vehículos livianos de hasta dos toneladas, de no más de dos metros con sesenta centímetros de ancho, y que circulen a una velocidad máxima de diez kilómetros por hora. Tienen preferencia de circulación los peatones que lo hagan sobre las dos franjas rojas o rampas bajo la concha acústica.

  2. Unicamente se permitirá el paso...

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