Acta No. 42-2019 punto décimo sexto.- Adición al artículo 6 del plan de tasas, rentas, multas y demás tributos para la municipalidad de Camotán

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CAMOTÁN DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA

CERTIFICA:

QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES MUNICIPALES, EN DONDE CONSTA EL ACTA No. 42-2019, CELEBRADA CON FECHA TRES DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE SE ENCUENTRA EL PUNTO DÉCIMO SEXTO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE SE LEE:

“DÉCIMO SEXTO:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CAMOTÁN DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA

CONSIDERANDO:

Que el articulo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 del Código Municipal establece que: "el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación y mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.

CONSIDERANDO:

Que es necesario adicionar al plan de arbitrios del Municipio de Camotán las tasas por metro cuadrado del terreno que amplió el Cementerio Municipal, para cubrir sus costos de operación y mantenimiento.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y...

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