Acta No. 275-2019 punto cuarto.- Plan parcial de ordenamiento territorial de las super manzanas 05-11 y 05-12 del área urbana del municipio de Quetzaltenango

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en e! artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y en ejercicio de la autonomía municipal reconocida, es atribución del Concejo Municipal emitir ordenanzas y reglamentos para el ordenamiento territorial de su jurisdicción, la obtención de sus recursos patrimoniales y atender los servicios públicos tócales para el cumplimiento de sus fines,

CONSIDERANDO

Que enel punto quinto del acia número ciento cincuenta y cinco guión dos mil diecisiete, de sesión ordinaria celebrada por el honorable Concejo Municipal de Quetzaitenango, el dos de junio de! año dos mil diecisiete, se aprobó el Pian de Ordenamiento Territorial -POT- del municipio de Quetzaitenango y su reglamento, el cual fue publicado en el Diario de Centroámérica el día 27 de julio de 2017, y que en el mismo se determina que el ordenamiento territorial podrá ser adecuado a las condiciones particulares de sectores dei municipio a través de Planes Parciales de Ordenamiento Territorial.

CONSIDERANDO

Que los planes parciales son Instrumentos de planificación y gestión Urbana a escala intermedia, que tienen por objeto desarrollar tos principios, ei modelo de ocupación y el crecimiento urbano definidos en Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Quetzaitenango y sus reformas:

CONSIDERANDO

Que en el sector comprendido por las súper manzanas 05-11 y 05-12 tienen un desarrollo definido y estable, sin embargo presenta tendencias de deterioro de sus espacios públicos y cambios en el uso de suelo que generarán en un conflicto funcional; se requiere de una transformación físico espacial mediante ia promoción de un desarrollo urbano denso, de usos compatibles con el suelo residencial, sostenible, que favorézca diferentes tipo de movilidad, aproveche las áreas verdes, recreativas y deportivas del sector, fomente la seguridad e integración social.

POR TANTO

Con fundamento en los artículos 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 23 Ter, 33, 35 incisos a), b), i), 1) y z>, 42,100, 101,142, 143, 144, 146, 147, 151 del Código Municipal, Decreto 12-2002 de! Congreso de ia República de Guatemala y sus reformas; artículos 3, 4, 5, 20,101,102,103,104,105 y 106 dei reglamento del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Quetzaitenango y sus reformas.

ACUERDA

Emitir el reglamento del PLAN PARCIAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LAS SUPER-MANZANAS 05-11 Y 05-12 DEL ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1 Objeto

El presente Plan Parcial tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas y jurídicas necesarias para consolidar, renovar y desarrollar el entorno urbano de ias súper manzanas 05-11 y 05-12 del área urbana de! múqicfplo de Quetzaitenango, que permita desarrollar los principios y el modelo de ocupación y crecimiento establecidos en el reglamento deLPlan de Ordenamiento Territorial.

Artículo 2 Naturaleza

El Flan Parcial de las súper manzanas 05-11 y,05-12 del áreaurbana del municipio del -Qu ptzaljenango es de naturaleza pública y de observancia general para toda persona individual o jurídica que tengan ía calidad de propietario, residente, arrendatario, visitantes o transeúntes, en el territorio delimitado por este Plan Parcial para el efecto.

Artículo 3 Ámbito territorial de aplicación

Para efectos de aplicación territorial del presente reglamento de Plan Parcial, se define el territorio siguiente: (Ver mapa en anexo 1);

Ártículo 4. De la modificación. El presenté Plan Parcial modifica el área establecida originalmente en ef POT para la súper manzana 05-12, pasando a formar parte de la misma la Cancha de FuLbol denominada "La Bombonera", eslo por formar parte de ia Colonia de la Cooperativa del Empleada Municipal.

Artículo 5 Excepción

Como regla general, el presente reglamento aplica a toda ei área de las súper manzanas 05-11 y 05-12, pero con carácter excepcional, cuando se especifique un sector en particular, los parámetros se aplicarán exclusivamente a dicho sector, - .

Artículo 6 Autoridad responsable

El Departamento do Ordenamiento Territorial, es la dependencia municipal adscrita a la Dirección de Gestión Territorial, responsable de velar por el cumplimiento del presente reglamento.

Artículo 7 Glosario

Para efectos de Interpretación y aplicación del presente Plan Parcial se entenderá las definiciones que se encuentren en el Reglamento del Plan de Ordenamiento agregando las siguientes:

a) BRT: Buses de tránsito rápido, por sus siglas en inglés Bus Rapid Transport b) Súper manzana: Es ia unidad base para realizar un plan parcial la cual puede tener una superflcie igual o superior a dieciséis hectáreas y menor o Igual a cincuenta hectáreas. Los planes parólales consolidación o redesarrolto deberán elaborarse para una extensión mínima de dieciséis hectáreas o dentro del perímetro de la súper manzana.

c) Comercio Mayoritario: Es ei tipo de comercio a una escala mayor que por su demanda cuenta con la infraestructura adecuada y las Instalaciones especiales para realizar sus actividades de manera adecuada y eficiente. En este término entran las sucursales, franquicias y otras de similar naturaleza. Donde puedan darse actividades dé almacenaje y cuenten con una bodega. Se puede considerar como comercio mayoritario a partir de los 100 m2 del área bruta del comercio.

Se exceptúan de esta categoría todos los comercios con características de comercio barrial.

d) Publicidad: Toda encaminada a llamar la atención de! público para difundir algo oprómover ía venta de productos y servicios. .Cualquier conjunto de medios que ese utilizan para divulgar o extenderla noticia de las cosas o los hechos, actividad tendiente a Influir sobre el consumidor y a inducirle a adquirir determinado producto o servicio.

CAPITULO II Artículo 8

SECTORIZACIÓN DE UNIDADES DE ACTUACIÓN (Ver mapa en anexo 2)

Artículo 8 Designación de unidades de actuación

Se establecen 3 sectores de tratamiento especia! en ei área del plan pardal:

a) Sector A, Comercial: es un área con uso mixto, principalmente comercial, aunque no exclusivamente.

b) Sector B, Centralidad Urbana Barrial: Es un área con usos mixtos: residencial, comercio o servicios menores. Que encuentra ambos lados de la calle principal de ía Colonia Molina y la Colonia dei Empleado Municipal en , dirección a! ceno del Baúl, Los inmuebles colindantes a las calles y avenidas aledañas al iGSS.

c) Sector C, protección área deportiva Colonia Molina: Circunscribe los predios ubicados alrededor del área deportiva (cancha de fútbol y basquetbol) de ia Colonia Molina con el fin de evitar usos que deterioren dicho equipamiento.

d) Urbano Q7 (URB-Q7): Para efectos del presente Plan Parcial se establecen como suelo urbano Q7 (URB*Q7)(Ver anexo 4); los inmuebles ubicados en los sectores delimitados deberán cumplir con lo establecido en ei reglamento del Plan de Ordenamiento Territorial, adicionalmente deberán de contar con el estudio de suelos cumpliendo con io establecido por la Asociación Guatemalteca de Ingeniería Estructural y Sísmica (AGÍES) en sus Normas de Seguridad Estructural (NSE) vigentes de diseño estructural de edificaciones; así como propuesta para la adecuada filtración de las aguas pluviales.

CAPITULO III Artículos 9 y 10

ALCANCES Y OBLIGACIONES

Artículo 9 Alcances del plan parcial

Se establecen como alcances del presente plan parcial los siguientes;

a) Planificar detalladamente las súper manzanas 05-11 y 05-12, teniendo como fundamento los principios y objetivos generales descritos en el Plan de Ordenamiento Territorial, .atendiendo a sus características y condiciones propias.

b) Dar cumplimiento de los fines sociales, ambientales y económicos previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial.

c) Mejorar el aspecto urbanístico del sector en particular.

d) Establecer las condiciones de participación en las obligaciones y en los aprovechamientos urbanísticos de los propietarios del suelo.

Artículo 10 Obligaciones de las personas

Toda persona Individual o jurídica, previo a realizar cualquier fraccionamiento, obra privada o pública, cambio de uso del suelo, apertura de un establecimiento abierto al público, apertura de nuevas vías de acceso públicas o privadas u otra actividad relacionada, deberán obtener las autorizaciones municipales en las dependencias municipales correspondientes y cumplir con lo que se definan en el presente reglamento del Plan Parcial 05-TTYTJ5n2ry:leyasJi!nouM .

CAPÍTULO IV Artículos 11 y 12

DISPOSICIONES TÉCNICAS

Artículo 11 Parámetros normativos

Se considerarán los parámetros normativos que sea necesario modificar respecto a lo contemplando en el reglamento dél PÓT. Para la sub cátegoría de suelo ürbano de que se trate, para cada una de las ugid,ades de actuación si existieran o para toda el área del plan parcial, según se definan en el documento técnico, tales cómo, .y,.

a) Parámetros de obra: URBANO Q5 (URB-Q5) modificado. No se permite optar la altura del bloque...

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