Acta No. 27-2018, punto 9.- Reglamento de alcaldes comunitarios o auxiliares del municipio de Villa Canales, del departamento de Guatemala
Publicado en | Diario de Centro América |
PUNTO 9º. ACTA NÚMERO 27-2018 SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16 DE MAYO DE 2018
CONSIDERANDO
El Concejo Municipal, de acuerdo a los usos, normas y tradiciones de las comunidades, reconocerá a las alcaldías comunitarias o alcaldías auxiliares, como entidades representativas de las comunidades, en especial para la toma de decisiones y como vínculo de relación con el gobierno municipal, cargos que durarán el período que determine la asamblea comunitaria, el cual no podrá exceder el período del Concejo Municipal cuyo nombramiento con base en los principios, valores, normas y procedimientos de la comunidad, o en forma supletoria, según las ordenanzas que emita el Concejo Municipal.
CONSIDERANDO
Que se hace necesario emitir la disposición municipal que en forma supletoria establezca el procedimiento que debe de seguirse por parte de las comunidades para la elección de su Alcalde Comunitario o Auxiliar y asimismo establecer sus funciones y atribuciones al servicio de su comunidad.
POR TANTO:
En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 253 y 254, de la Constitución Política de la República de Guatemala; lo contenido en los artículos 34, 35 literal i), 40, 56 y 57 del Código Municipal, 1 3 literal b) y 1 6 literal al de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.
ACUERDA:
Emitir el siguiente
REGLAMENTO DE ALCALDES COMUNITARIOS O AUXILIARES, DEL MUNICIPIO DE VILLA CANALES, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA,
GENERALIDADES
DEL OBJETO Y APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
El presente Reglamento tienen por objeto establecer el procedimiento que regule el proceso de elecciones de los alcaldes comunitarios o auxiliares y los miembros del órgano de Coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo -COCODES· del Municipio de Villa Canales, Departamento de Guatemala.
DE LOS ALCALDES AUXILIARES
El Concejo Municipal, de acuerdo a los usos, normas, y tradiciones de las comunidades, reconocerá a las alcaldías comunitarias o alcaldías auxiliares, como entidades representativas de las comunidades, en especial para la toma de decisiones y como vínculo de relación con el gobierno municipal. El nombramiento y/o reconocimiento de alcaldes comunitarios o alcaldes auxiliares lo emitirá el Alcalde Municipal, con base a la designación o elección que hagan las comunidades de acuerdo a los principios, valores, procedimientos y tradiciones de las mismas.
Para optar al cargo de alcalde comunitario o alcalde auxiliar del municipio de Villa Canales, se requiere:
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Ser guatemalteco de origen
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Ser vecino del Municipio
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Residir en la comunidad en la cual ejercerá el cargo
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Estar en goce de sus derechos civiles y políticos
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Ser de reconocida honorabilidad
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Saber leer y escribir
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Ser mayor de edad.
Auxiliares. No podrán ser propuestos para optar a los cargos de alcalde comunitario o alcalde auxiliar, los parientes del Alcalde Municipal, Síndicos y Concejales, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o parientes de trabajadores municipales que se encuentren clasificados dentro de la categoría de confianza o de libre nombramiento y remoción.
Los miembros de las alcaldías comunitarias o auxiliares y miembros del Órgano de Coordinación del Concejo Comunitario de Desarrollo duraran en sus cargos por un período de hasta un máximo de dos años pudiendo ser reelectos.
DESIGNACIÓN O ELECCIÓN CAPITULO ÚNICO DESIGNACIÓN DE ALCALDES COMUNITARIOS O AUXILIARES
Los alcaldes comunitarios o auxiliares, serán nombrados por el Alcalde Municipal, con base a la elección que hagan las comunidades por medio de asamblea general, de acuerdo a los principios, valores, procedimientos y tradiciones de la misma.
La Asamblea comunitaria, deberá elegir al Alcalde Comunitario o Auxiliar y a los miembros del órgano de Coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo -COCODE- que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y en el presente reglamento.
ELECCIONES DE ALCALDES COMUNITARIOS O ALCALDES AUXILIARES
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE ALCALDES COMUNITARIOS O ALCALDES AUXILIARES POR VOTO SECRETO
Corresponde al Alcalde Comunitario o Auxiliar, juntamente con el órgano de Coordinación del Consejo Comunitario de Desarrollo convocar a la asamblea de elección del Alcalde comunitario o auxiliar y del órgano de Coordinación del Consejo Comunitario de Desarrollo -COCODE-, con el apoyo del Departamento de Organización Comunitaria de la Municipalidad. La asamblea de elección debe celebrarse durante la segunda quincena del mes de diciembre del año que corresponda. La convocatoria de la asamblea a elección se hará en la última semana del mes de noviembre del año que corresponda, la cual se hará cada dos años y como mínimo debe contener la siguiente información:
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Lugar, día y hora
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Lugar y techa límite de inscripción de las planillas.
El Departamento de Organización Comunitaria de la Municipalidad apoyara con la inscripción de las planillas. Los postulantes deberán llenar la planilla correspondiente y presentar la siguiente información:
• Fotocopia del Documento Personal de Identificación de todos los postulantes
• Constancia de Residencia
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