Acta No. 27-2018, punto 9.- Reglamento de alcaldes comunitarios o auxiliares del municipio de Villa Canales, del departamento de Guatemala

Publicado enDiario de Centro América

PUNTO 9º. ACTA NÚMERO 27-2018 SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16 DE MAYO DE 2018

CONSIDERANDO

El Concejo Municipal, de acuerdo a los usos, normas y tradiciones de las comunidades, reconocerá a las alcaldías comunitarias o alcaldías auxiliares, como entidades representativas de las comunidades, en especial para la toma de decisiones y como vínculo de relación con el gobierno municipal, cargos que durarán el período que determine la asamblea comunitaria, el cual no podrá exceder el período del Concejo Municipal cuyo nombramiento con base en los principios, valores, normas y procedimientos de la comunidad, o en forma supletoria, según las ordenanzas que emita el Concejo Municipal.

CONSIDERANDO

Que se hace necesario emitir la disposición municipal que en forma supletoria establezca el procedimiento que debe de seguirse por parte de las comunidades para la elección de su Alcalde Comunitario o Auxiliar y asimismo establecer sus funciones y atribuciones al servicio de su comunidad.

POR TANTO:

En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 253 y 254, de la Constitución Política de la República de Guatemala; lo contenido en los artículos 34, 35 literal i), 40, 56 y 57 del Código Municipal, 1 3 literal b) y 1 6 literal al de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.

ACUERDA:

Emitir el siguiente

REGLAMENTO DE ALCALDES COMUNITARIOS O AUXILIARES, DEL MUNICIPIO DE VILLA CANALES, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA,

TITULO I Artículos 1 a 7

GENERALIDADES

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DEL OBJETO Y APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tienen por objeto establecer el procedimiento que regule el proceso de elecciones de los alcaldes comunitarios o auxiliares y los miembros del órgano de Coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo -COCODES· del Municipio de Villa Canales, Departamento de Guatemala.

Artículo 2 Ámbito de aplicación: El presente reglamento se aplicará dentro de la jurisdicción del municipio de Villa Canales y deberá observarse respetando los principios, valores, normas y procedimientos de la comunidad en el proceso de elección de los Alcaldes Comunitarios o Auxiliares.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

DE LOS ALCALDES AUXILIARES

Artículo 3 Alcaldías Comunitarias o Alcaldías Auxiliares

El Concejo Municipal, de acuerdo a los usos, normas, y tradiciones de las comunidades, reconocerá a las alcaldías comunitarias o alcaldías auxiliares, como entidades representativas de las comunidades, en especial para la toma de decisiones y como vínculo de relación con el gobierno municipal. El nombramiento y/o reconocimiento de alcaldes comunitarios o alcaldes auxiliares lo emitirá el Alcalde Municipal, con base a la designación o elección que hagan las comunidades de acuerdo a los principios, valores, procedimientos y tradiciones de las mismas.

Artículo 4 De la integración de la Alcaldía comunitaria o Alcaldía Auxiliar: La Alcaldía comunitaria o Alcaldía Auxiliar, podrá ser integrada por el Alcalde Auxiliar, un secretario, un tesorero y hasta nueve vocales, en caso que las necesidades y exigencias del trabajo lo requieran.
Artículo 5 Requisitos para optar al cargo de Alcalde comunitario o Alcalde Auxiliar.

Para optar al cargo de alcalde comunitario o alcalde auxiliar del municipio de Villa Canales, se requiere:

  1. Ser guatemalteco de origen

  2. Ser vecino del Municipio

  3. Residir en la comunidad en la cual ejercerá el cargo

  4. Estar en goce de sus derechos civiles y políticos

  5. Ser de reconocida honorabilidad

  6. Saber leer y escribir

  7. Ser mayor de edad.

Artículo 6 Prohibiciones para optar al cargo de alcaldes comunitarios o Alcaldes\

Auxiliares. No podrán ser propuestos para optar a los cargos de alcalde comunitario o alcalde auxiliar, los parientes del Alcalde Municipal, Síndicos y Concejales, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o parientes de trabajadores municipales que se encuentren clasificados dentro de la categoría de confianza o de libre nombramiento y remoción.

Artículo 7 Duración de los cargos de Alcalde Comunitario o Auxiliar y miembros del órgano de Coordinación del Concejo Comunitario de Desarrollo

Los miembros de las alcaldías comunitarias o auxiliares y miembros del Órgano de Coordinación del Concejo Comunitario de Desarrollo duraran en sus cargos por un período de hasta un máximo de dos años pudiendo ser reelectos.

TITULO II Artículos 8 y 9

DESIGNACIÓN O ELECCIÓN CAPITULO ÚNICO DESIGNACIÓN DE ALCALDES COMUNITARIOS O AUXILIARES

Artículo 8 Nombramiento de alcaldes comunitarios o alcaldes auxiliares

Los alcaldes comunitarios o auxiliares, serán nombrados por el Alcalde Municipal, con base a la elección que hagan las comunidades por medio de asamblea general, de acuerdo a los principios, valores, procedimientos y tradiciones de la misma.

Artículo 9 Designación de alcaldes comunitarios o auxiliares y mfembros del órgano de Coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo -COCODE·

La Asamblea comunitaria, deberá elegir al Alcalde Comunitario o Auxiliar y a los miembros del órgano de Coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo -COCODE- que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y en el presente reglamento.

TITULO III Artículos 10 a 36

ELECCIONES DE ALCALDES COMUNITARIOS O ALCALDES AUXILIARES

CAPÍTULO I Artículos 10 a 20

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE ALCALDES COMUNITARIOS O ALCALDES AUXILIARES POR VOTO SECRETO

Artículo 10 De la Convocatoria a Elecciones

Corresponde al Alcalde Comunitario o Auxiliar, juntamente con el órgano de Coordinación del Consejo Comunitario de Desarrollo convocar a la asamblea de elección del Alcalde comunitario o auxiliar y del órgano de Coordinación del Consejo Comunitario de Desarrollo -COCODE-, con el apoyo del Departamento de Organización Comunitaria de la Municipalidad. La asamblea de elección debe celebrarse durante la segunda quincena del mes de diciembre del año que corresponda. La convocatoria de la asamblea a elección se hará en la última semana del mes de noviembre del año que corresponda, la cual se hará cada dos años y como mínimo debe contener la siguiente información:

  1. Lugar, día y hora

  2. Lugar y techa límite de inscripción de las planillas.

Artículo 11 De la inscripción de las planillas

El Departamento de Organización Comunitaria de la Municipalidad apoyara con la inscripción de las planillas. Los postulantes deberán llenar la planilla correspondiente y presentar la siguiente información:

• Fotocopia del Documento Personal de Identificación de todos los postulantes

• Constancia de Residencia

Artículo 12 Formalidades de la elección de Alcaldes Comunitarios o Auxiliares y del órgano de coordinación del Consejo comunitario de Desarrollo y de su inscripción...

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