Acta No. 21-2018 punto cuarto.- Del servicio público municipal de vialidad urbana y rural del municipio de Almolonga

El INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ALMOLONGA, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. CERTIFICA tener a la vista el libro de actas de sesiones extra ordinarias del concejo municipal en el cual se encuentra inscrito el ACTA NUMERO VEINTIUNO GUION DOS MIL DIECIOCHO (21-2018) de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciocho que en su punto cuarto literalmente se lee:

CUARTO: El concejo Municipal del municipio de Almolonga Departamento de Quetzaltenango CONSIDERANDO: Que el código municipal establece que el municipio en la gestión de sus intereses y en el ámbito de su competencia puede promover y prestar cuantos servidos públicos contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer necesidades y aspiraciones de la población del municipio. CONSIDERANDO: Debido al constante crecimiento demográfico del municipio de Almolonga, en los últimos años se han desarrollado innumerables construcciones de diverso tipo, en inmuebles urbanos y rurales; que en la mayoría de los casos, los vednos del municipio, en las construcciones que realizan no respeten las dimensiones adecuadas de vías, calles, avenidas, camellones y aceras con las seguridades y calidades pertinentes, en consecuencia la conveniente y segura locomoción de los transeúntes de este municipio se ve limitada, obstando así el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de Almolonga y la efectiva y eficaz gestión de los intereses del municipio. POR TANTO En base a lo considerado y en el legitimo ejercido de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en los artículos 253 254 y, el Código Municipal, al municipio y gobierno del mismo, artículos 35 literales a), b), e i) 68 literal e) 142 y 146; por unanimidad ACUERDA: ESTABLECER EL SERVICIO PÚBUCO MUNICIPAL DE VIALIDAD URBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DE ALMOLONGA, que en su prestación se regirá por las siguientes normas:

Artículo 1

Del servicio público municipal de vialidad urbana y rural del municipio de Almolonga; Ei servicio público municipal de vialidad urbana y rural del municipio de Almolonga, que en el presente acuerdo se le denominará el servicio, comprende el otorgamiento, de parte de la municipalidad de Almolonga los vednos de este municipio, de medidas dimensiones adecuadas de caminos vías, calles, avenidas, camellones y aceras con las seguridades y calidades pertinentes.

Artículo 2

Del órgano administrativo municipal encargado de la prestación del servicio público municipal de vialidad urbano y rural del municipio de Almolonga; El órgano administrativo municipal encargado de la presentación del servicio, es la comisión de ordenamiento territorial del Concejo Munidos, de Almolonga,. integrada y representada por los señores síndicos municipales en forma personal o conjunte; para el efecto se les faculta para que extiendan las licencias permisiones correspondientes, a personas, para la realización de construcciones urbanas o rurales en el municipio de Almolonga, que se relacionan con el servicio, previo reconocimiento administrativo.

Artículo 3

De los diferentes tipos de construcciones que se relacionan con el servicio público municipal de vialidad...

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