Acta No. 11-2018, punto décimo quinto.- Reglamento para el Servicio de Agua Potable Municipal del municipio de Malacantacito, departamento de Huehuetenango

MUNICIPALIDAD DE MALACATANCITO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO

ACTA No. TI-2018 PUNTO DÉCIMO QUINTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA POBLACIÓN DE MALACATANCITO; DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO.

CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES No. 5 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL EN EL QUE A FOLIOS DEL 292 AL 297 APARECE EL ACTA No; 11-2018 DE FECHA 07-03-2018, EN LA QUE EN EL PUNTO DÉCIMO QUINTO COPIADO LITERALMENTE DICE:

Décimo Quinto: El honorable Concejo Municipal.

CONSIDERANDO: Que es obligación de las autoridades municipales emitir reglamentos, normas y procedimientos que contribuyan a dar mayor consistencia, agilidad y efectividad a la gestión municipal y en beneficio de la salud1 y medio ambiente de todo el municipio de Malacatancito; y que el Concejo Municipal está facultado para aprobar las tasas y reglamentos, tal es el caso del Reglamento para el Servicio de Agua Potable Municipal del municipio de Malacatancito, departamento de Huehuetenango, lo cual también se encuentra estipulado en el Código Municipal. CONSIDERANDO: Que dentro del proceso de modernización del sistema administrativo y financiero la municipalidad de Malacatancito, conlleva cambios y readecuaciones de la estructura organizacional y reglamentaria de la municipalidad, que permita hacer más eficiente y eficaz el proceso de gestión administrativa y financiera municipal; también que por no ajustarse a la actualidad la regulación en las sentido, se causan graves molestias a los vecinos del municipio de Malacatancito y también beneficia a las finanzas de la Municipalidad de Malacatancito en cuanto a los ingresos propios. CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales-. POR, TANJO: El Concejo Municipal luego de analizar y discutir sobre lo particular, entra a deliberar, después por unanimidad de votos a favor de los integrantes y en uso a las facultades otorgadas por los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República y 35 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República. ACUERDA: I) Aprobar el REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MALACATANCITO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO; el cual consta de cinco (05) Capítulos; haciendo un total de treinta y un (31) artículos, cuyo texto se tiene a la vista y ha sido leído en su totalidad en la presente sesión, y el cual se detalla en el Anexo 1. II) Instruir al Director de Administración Financiera Integrada Municipal -AFIM- y a la Coordinadora de la Oficina de Servicios Públicos Municipales local, para que realicen lo correspondiente e informen al personal respectivo en cuanto a la correcta aplicación del Reglamento. II) Certifíquese el presente punto para los efectos pertinentes.- Fs) Ilegible: Alcalde Municipal. Ilegible: Síndico Primero, ilegible: Sindico Segundo. Ilegible: Concejal Primero. Ilegible: Concejal Segundo^ Ilegible: Concejal Tercero. Ilegible: Concejal Cuarto. Ilegible: Secretario Municipal. Están los sellos respectivos.

Y, PARA REMITIR A DONDE CORRESPONDA, SE EXTIENDE, SELLA Y FIRMA.LA PRESENTE, EN UNA HOJA TAMAÑO OFICIO ESCRITA ÚNICAMENTE EN EL ANVERSO, EN EL MUNICIPIO DE MALACATANCITO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO A QUINCE DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

Reglamento para el Servicio de Agua Potable Municipal del municipio de Malacatancito, departamento de Huehuetenango.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Artículo 1º Objeto: El presente reglamento es de observancia general y tiene por objeto regular la prestación de! servicio de agua potable municipal en el municipio de Malacatancito, departamento de Huehuetenango.
Artículo 2º Propiedad de las instalaciones: La municipalidad de Malacatancito, departamento de Huehuetenango, es propietaria de las instalaciones públicas de tos sistemas municipales de agua potable y sus accesorios, así como de las ampliaciones y mejoras que hagan en el futuro; por lo tanto, su costo total de inversión figurara en el inventario patrimonial de la municipalidad.
Artículo 3º Administración: El servicio de agua potable se administrara aplicando el presente reglamento; las autoridades, funcionarlas o funcionarios, empleadas o empleados municipales, así como las o los usuarios deben observarlo, y cumplirlo correctamente

El Alcalde Municipal, a través de la Oficina de Servicios Públicos Municipales, es el responsable de velar porque el reglamento se apliqué correctamente sin preferencias de ninguna naturaleza, siendo el Alcalde Municipal el ente regidor o superior.

Artículo 4º Personal del servicio

El Alcalde Municipal, con las formalidades que establece la ley y las regulaciones internas, nombrara al personal idóneo y capaz que tendrá bajo su responsabilidad la adecuada administración, operación y mantenimiento de los servicios de agua potable.

Artículo 5º Definiciones: Para una mejor comprensión las regulaciones contenidas en este reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
  1. Conexión domiciliar externa:

    Para el servicio de agua potable: Comprende la tubería que parte de la red de distribución y llega al medidor frente al inmueble del usuario o usuaria del servicio, la cual debe ser de un diámetro de media pulgada, salvo casos especiales en los cuales sea necesario colocar tubería de mayor diámetro por razones de cobertura, supuesto en el cual la municipalidad podrá instalar un diámetro mayor, previa autorización respectiva; así también comprende esta conexión la caja protectora del medidor de agua, el medidor, las llaves de control y los accesorios.

  2. Conexión intra domiciliar

    Para el servicio de agua potable; comprende la tubería y accesorios que, partiendo del medidor, se interna en el inmueble, así como las instalaciones que se efectúen dentro del mismo.

  3. Tasa de administración del servicio de agua: es el pago que el usuario realiza como contraprestación que corresponde a lo que se denomina "Derecho de suscripción", es decir la suscripción de cada servicio de 30,000 litros, equivalentes a 30 metros cúbicos de agua potable al mes.

  4. Tasa por conexión del servicio de agua potable: Es el pago que debe realizar la persona natural o jurídica que adquiere el servicio, por el valor e instalación del medidor, de las llaves de control de la caja de protección, así como la tubería y accesorios para la conexión domiciliar extema.

  5. Tasa por mejoramiento y mantenimiento; Corresponde al pago que deben hacer las o los usuarios que hubiesen adquirido el derecho de suscripción con anterioridad a la vigencia de este reglamento y no posean medidor o éste y la conexión funcionen en forma eficiente.

  6. Tasa por servicio de canon de agua...

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