Acta No. 107-2020, punto cuarto.- Reglamento de Transporte de Colectivo de Pasajero del Municipio de San Miguel Petapa, departamento de Guatemala

NÚMERO 46 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, LUNES
31
de agosto 2020
35
Las
multas
que
hayan
sido impuestas por
el
Juez
de
Asuntos Municipales,
deberán
hacerse
efectivas
en
la
Tesorería
Municipal,
en
un
plazo no mayor
de
cinco (5) días contados a partir del
día
siguiente
de
haber
sido
notificado el
responsable.
Articulo 15.
El
presente Acuerdo
que
aprueba
los Protocolos
de
Bioseguridad
para
el
sector turístico, comercios
en
general
y Mer.cado..Mun.im~-~-ª Antigua
Guatemala
tendrá
vigencia a partir
del
día siguiente a
su
publicación
en
el
Diario
de
Centro
América.
-------,
Y,
para
los
efectos legales
se
extiende
la
pre
ente
en
la
Ciudad
de
Antigua
Guatemala,
dieciocho de agosto
del
do.s
mil
veinte.
_--------.,.
/
~
.
· .
\si,;·,
-----~desto
José
Eduardo
Salazar Dieguez
/ /
SECRETARIO
MUNICIPAL
/
Vo.Bo.
·.
~5'./
Víctor
HÚgode
p~-
-¿~~óhadb(fY
(E-7
69-2020)-31-agosto
-
MUNICIPALIDAD
DE
SAN
MIGUEL
PETAPA,
DEPARTAMENTO
DE
GUATEMALA
ACTA NÚMERO
101-2020
PUNTO
QUINTO
LA
INFRASCRITA
SECRETARIA
MUNICIPAL
DE
SAN
MIGUEL
PETAPA,
MUNICIPIO
DEL
DEPARTAMENTO
DE
GUATEMALA.--
CERTIFICA:
Haber
tenido
a
la
vista
el
Libro
de
Actas
del
Honorable
Concejo
Municipal,
correspondiente
a
las
sesiones
Ordinarias
y
Extraótdinarias
del
año
dos
mil
veinte,
en
la
cual
obra
el
ACTA
NÚMERO
101-2020
de
la
Sesión
Orcliila.ria
del
Honorable
Concejo
Municipal
de
San
Miguel
Petapa,
Departamento
de
Guatemala,
celebrada
el
día
siete
de
agosto
dos
mil
veinte,
que
en
el
PUNTO
QUlNTO
el
cual
literalmente
dice
" .....
QUINTO:
Por
designación
del
señor
alcalde
se
procede
al
Escrito
presentado
por
parte
de
la
Dirección
de
Servicios
Públicos
requiriendo
autorización
para
cobro
a
vendedores
ambulantes
en
el
Municipio
de
San
Miguel
Petapa.
En
tal
virtud,
luego
de
deliberar,
el
Honorable
Concejo,
por
unanimidad
ACUERDA:
l.
Se
autoriza
el
cobro
a
vendedores
de
calles
y
avenidas
del
Municipio
de
San
Miguel
Petapa,
así
como
lugares
analizados
previamente
por
el
Director
de
la
Dirección
de
Servicios
Públicos
y
el
Señor
Alcalde.Municipal.
Por
lo
tanto
se
aprueba
la
tarifa
de
Ql.00
por
metro
cuadrado
por
día
y
se
autoriza
la
tarifa
de
QO.
75
por
metro
cuadrado
por
día
cuando
el
pago
sea
mensual,
los
pagos
deberán
ser
realiüldos
mediante
los
.medios
y
recibos
correspondientes,
así
mismo
se
instruye
publicar
dicho
cobro
en
el
DIARIO
OFICIAL,
y
entrara
en
vigencia
el
día
siguiente
a
su
publicación.
II,
Transcn'base
y
Notifiquese
......
.•
"Y
para
remitir
a
donde
corresponda,
de
conformidad
con
el
artículo
84,
literal
b)
del
Decreto
12-2002,
Código
Municipa~
extiendo,
sello
y
firmo
la
presente
contenida
en
una
hoja
de
papel
,~embretado
de
esta
Municipalidad.
San
Miguel
Petapa,
catorce
de
agosto
del
dos
mil
veinte.-Conste.-·------------------------
/
,,
(
..
í\
~.
~"
('1\
~
. . 1
_ lu,,,
,
"'
(197325c2)~3 l-agosto
-
MUNICIPALIDAD
DE
SAN
MIGUEL
PETAPA,
DEPARTAMENTO
DE
GUATEMALA
ACTA NÚMERO
107-2020
PUNTO CUARTO
LA
INFRASCRITA
SECRETARIA
MUNICIPAL
DE
SAN
MIGUEL
PETAPA,
MUNICIPIO
.
DEL
DEPARTAMENTO
DE
GUATEMALA.---
CERTIFICA:
Haber
tenido a
la
vista
el
Libro
de
Actas
del
Honorable Concejo
Municipal,
correspondiente a las sesiones
Ordinarias
y Extraordinarias
del
año dos
mil
veinte ,
en
la
c~l
obra el
ACTA
NÚMERO
107-2020
de
la
Sesión
Ordinaria
del
Honorable
Concejñ
Municipal
de
San
Miguel Petapa, Departamento
de
Guatemala,
diecinueve
de
agosto del dos
mil
veinte,
que
en
el
PUNTO
CUARTO
el cual
literalmente dice CUARTO:
Por
designación del
señor
alcalde se procede a
dar
lectura
al Escrito presentado
por
parte
del Juzgado
de
Asuntos Municipales y
de
Tránsito
requiriendo aprobación
de
modificación parcial al ·
REGLAMENTO
DE
TRANSPORTE
COLECTIVO
DE
PASAJEROS
DEL
MUNICIPIO
DE
SAN
MIGUEL
PETAPA,
DEPARTAMENTO
DE
GUATEMALA.
SE
HACE
CONSTAR
QUE
interviene
el
señor alcalde indicando que. ingresará
la
Juez
de
Asuntos
Municipales y
de
Tránsito a
dar
la
explicación correspondiente.
En
tal vil'tud, luego
de
deliberar, el Honorable Concejo,
por
unanimidad ACUERDA: l.
Con
base a los
documentos presentados y
con
base a
la
explicación correspondiente
se
aprueban las
reformas al
REGLAMENTO
DE
TRANSPORTE
COLECTIVO
DE
PASAJEROS
DEL
MUNICIPIO
DE
SAN
MIGUEL
PETAPA,
DEPARTAMENTO.
DE
GUATEMALA
las
cuales
quedan
de
la
siguiente manera:
ARTÍCULO
5 ACTUAL:
Artículo
5.
Concesionario o autorizado:
Es
la
persona .individual o jurídica que,
mediante concesión o autorización otorgada
por
la
Municipalidad,
presta
el servicio
de
transporte colectivo dentro del Municipio, haciendo. uso
de
unidades
de
transporte
de
diferente
tipo
y
de
su
propiedad.
ADICIONAR
EL
ARTÍCULO
5
BIS,
en
virtud
de
lo
aprobado
por
el concejo
municipal a través
de
acta
número 107-2018,
el
cual
quedaría
de
la
siguiente manera
Artículo 5 bis. Registro
Único
de
Pilotos:
Se
implementará
un
Registro Municipal
de
Pilotos autorizados
para
prestar servicio
para
transporte colectivo dentro del Municipio
de
San
Miguel Petapa; esto quiere
decir
que
cada
persona
que
desee prestar
el
servicio
de
piloto,
ya
sea
para
moto
taxis, taxis,
.
microbuses u otro tipo
de
transporte colectivo,
deberá
presentar los siguientes
requisitos:
l.-
Antecedentes Penales y Policíacos; 2.- Fotocopia
de
Licencia
de
Conducir vigente; 3.- Fotocopia
de
Documento
Personal
de
Identificación; 4.-
Fotografia tamaño
Cédula
reciente, y S.-
El
pago.
de
(100.00)
CIEN
QUETZALES
ANUAL
Y
(Q
50.00)
CINCUENTA
QUETZALES
para buses escolares (aprobado a
través
de
acta
numero 34-2019
PUNTO
OCTAVO). Al presentar los requisitos
descritos anteriormente, les
será
extendido
el
CARNET
DE
IDENTIFICACIÓN
de
piloto autorizado dentro
el
Municipio
de
San
Miguel
Petapa,
el
cual
será
emitido
por
el
Departamento
de
Comunicación Social
de
la
Municipalidad
de
San
Miguel Petapa,
en
el plazo
de
QUINCE
DÍAS
contados a partir
del día
de
su
Registro
en
el
Juzgado
de
Asuntos
Municipales
y
de
Tránsito; dicho
carnet
contendrá los siguientes datos:
1.
-
Nombre
del Piloto; 2.-
Número
de
DPI;
3..-
Número
y
Tipo
de
Licencia
de
Conducir;
5.-
Fecha
de
emisión
y
6.-
Fecha
de
Vencimiento.
ARTÍCULO
19 ACTUAL: 1
l.~ Artículo 19.
Vigencia
de
la
Autorización: La autorización
se
otorgará
por
un
plazo
de
un
afio, pudiéndose solicitar
la
renovación
cada
año,
con
treinta (30) días
de
anticipación a
su
vencimiento, siempre y
cuando
el
interesado haya· cumplido
permanentemente
con
prestar el servicio y
haya
cumplido con
las
condiciones
impuestas
en
el presente Reglamento.
Para
el
efecto~
deberá
cancelar
la
cantidad
de
quinientos quetzales exactos (Q.500.00), adicionales a
la
tasa
mensual respectiva.
ARTÍCULO
19
REFORMADO:
"Artículo 19. Vigencia
de
la
Autorización:
La
autorización
se
otorgará
por
un plazo
de
un
año, pudiéndose solicitar
la
renovación
cada
año,
con
treinta . (30) días
de
anticipación a
su
vencimiento, siempre y cuando el interesado
haya
cumplido
permanentemente
con
prestar
el
servicio y haya cumplido
con
las condiciones
impuestas
en
el presente Reglamento.
Para
el
efecto, deberá cancelar
la
cantidad
de
quinientos quetzales exactos (Q.500.00), adicionales a
la
tasa
mensual respectiva.
PARRAFO
ADICIONAL:
"Las
autorizaciones· correspondientes a taxis, deberán
cancelar
la
cantidad
de
novecientos quetzales (Q.900.00) anuales."
ARTÍCULO
34
ACTUAL:
Artículo 34.
La
Municipalidad
velará
porque los concesionarios
cumplan
con las
siguientes obligaciones: a)
Prestar
el
servicio al público sin interrupción
en
las rutas y
horarios para los
que
fueron autorizados; b) Presentar los vehículos
en
su
terminal,
treinta (30) minutos
antes
·de
la
hora
de
salida;
c)
Que
presenten cuantas veces les
sea
requerida,
la
Tarjeta
de
Operación original, a las autoridades respectivas;
d)
Respetar
las señales
de
tránsito y cualquier disposición reglamentaria al respecto; y e)
Que
los
pilotos
de
las
diferentes unidades
de
transporte colectivo cumplan con
portar
la
licencia
correspondiente
que
les permita conducir dichas unidades.

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