Acta No. 052-2019, punto noveno.- Reglamento para la administración de los mercados municipales y terminal de buses del municipio de Aguacatán, departamento de Huehuetenango

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AGUACATAN, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL ÜBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL EN EL CUAL APARECE EL ACTA NUMERO 052-2019 DE FECHA DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE QUE CONTIENE EL PUNTO NOVENO EL QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:

NOVENO: El Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad del Municipio de Aguacatán, Departamento de Huehuetenango en pleno;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, y atender los, servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 68 del Código Municipal establece en su literal a) que es una competencia propia del municipio la prestación del servido de mercados, y el artículo 72 establece que es competencia de la municipalidad regular y prestar los servicios públicos municipales.

CONSIDERANDO:

Que en el Municipio de Aguacatán, se cuenta con varios mercados municipales, centros comerciales y lugares establecidos como piso de plaza y para poder prestar el servicio a los vecinos es. necesario emitir y actualizar el reglamento que regule su uso, así como el arrendamiento de los locales y espacios comerciales.

POR TANTO:

El Honorable Concejo Municipal, con b ase en lo considerado y en uso de las facultades que le confieren los artículos 254, y 255 de la Constitution Política de la República de Guatemala; y de lo preceptuado en los artículos 35 literal a), e), i) y n); 42, 68 literal a) y 72 del Código Municipal

ACUERDA:

  1. Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS MERCADOS MUNICIPALES Y TERMINAL DE BUSES DEL MUNICIPIO DE AGUACATÁN, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
Artículo 1 Objeto

El presente reglamento es de observancia general, es decir? aplica, a iodos los habitantes del municipio que hagan uso o personas que visiten las instalaciones de los mercados municipales, y tiene como objeto regular el uso y arrendamiento de los locales, puestos de piso de; plaza o cualquier otro tipo de espacio dentro de los mercados municipales, terminal de buses y lugares definidos: como piso de plaza.

Artículo 2 Propiedad del inmueble e instalaciones

La Municipalidad de Aguacatán, departamento de Huehuetenango’ en adelante se le denominará La Municipalidad, es propietaria del inmueble que ocupa el nuevo mercado municipal, antiguo mercando municipal y terminal de buses, y de las edificaciones e instalaciones de los mismos y de los espacios establecidos como piso de plaza así pomo de las ampliaciones y mejoras que se hagan en el futuro, por lo tanto, el costo total deberá figurar en el inventario patrimonial de la municipalidad.

Artículo 3 Dependencia responsable

Se designa a Gerencia Municipal y Oficina de Servicios Públicos Municipales como responsables de velar para que el-Reglamento se aplique correctamente. Estará a cargo de velar por la correcta administración y funcionamiento de los mercados municipales y terminal de buses, para lo cual tendrá la estructura administrativa que se establezca en el Manual de Organization, Funciones y Descripción de Puestos de la Municipalidad.

Artículo 4 Estructura de las Instalaciones

El nuevo mercado municipal y antiguo mercado y los centros comerciales municipales están compuestos las siguientes áreas:

  1. Locales interiores: son los que poseen paredes formales y se encuentran ubicados en el interior de los mercados municipales o terminal.

  2. Locales exteriores: son los que poseen paredes formales y se encuentran ubicados dentro del perímetro de los mercados o terminal, pero tienen acceso desde la vía pública.

  3. Piso de plaza: es el espacio delimitado en el piso de los mercados municipales y terminal de autobuses, así como de las calles y avenidas de los alrededores de estos, que no poseen ningún tipo de construcción: También se considera piso de plaza los espacios otorgados para el funcionamiento de las ferias y ventas navideñas, es decir de forma ocasional.

  4. Tramo, espacio o cubículo: es el espacio delimitado dentro de los mercados municipales y terminal de autobuses, en los que funcionan comercios con construcciones no formales o casetas.

  5. Plancha: es el espacio delimitado dentro de los mercados municipales y terminal municipal, que poseen una plancha de cemento.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 14
Artículo 5 Arrendamiento

Se entiende por arrendamiento, el contrato por medio del cual la municipalidad otorga a una persona el uso de un local de los mercados, o terminal municipal para vender bienes o prestar servicios y a cambio, la persona paga a la municipalidad una cantidad de dinero denominada renta o tasa. El arrendamiento, para efectos del presente reglamento se clasifica en permanente y ocasional.

Artículo 6 Arrendamiento permanente

Los locales interiores y exteriores, los tramos, espacios y cubículos únicamente podrán ser concedidos en calidad de arrendamiento permanente, previo cumplimiento de los requisitos que establece el presente reglamento. El contrato de arrendamiento permanente podrá celebrarse por un periodo mínimo de un año y máximo de tinco años, prorrogables.

Artículo 7 Arrendamiento Ocasional (Piso de plaza), El puesto en el piso de plaza podrá concederse por arrendamiento permanente de acuerdo al artículo anterior, o por arrendamiento ocasional si se solicita, para realizar actividades, para días específicos o ferias.

En la delimitación de las áreas de piso de plaza la municipalidad y los usuarios deben dejar un espacio de un metro para garantizar el acceso a las casas y comercios permanentes. También debe dejarse un espacio Suficientemente amplio para que los vecinos y los usuarios puedan circular.

Artículo 8 Solicitud de arrendamiento; Toda persona, natural o jurídica, que desee arrendar un local o piso de plaza dentro de los mercados municipales deberá solicitarlo a la municipalidad, cuya solicitud deberá contener como mínimo la siguiente información:
  1. Nombres y apellidos del solicitante, o del representante legal en caso de ser persona jurídica;

  2. Nombre de la empresa o sociedad, cuando aplique;

  3. Número de documento de identificación personal;

  4. Dirección para recibir notificaciones, teléfono y correó electrónico;

  5. Tiempo por el cual se desea arrendar el espacio en el mercado municipal;

  6. Qué tipo de local se desea usar (interior, exterior, tramo, espacio, cubículo, plancha o piso de plaza);

  7. Destino que se le va dar al local.

Artículo 9 Documentos

Al formulario de solicitud, deberán acompañarse los siguientes documentos:

  1. Fotocopia del documento personal de identificación del solicitante o del representante legal, en caso de ser persona jurídica

  2. Las personas jurídicas deberán presentar copia de:

  3. la escritura constitutiva y sus modificaciones,

  4. el acta de nombramiento del representante legal y

  5. la patente de sociedad;

  6. Fotocopia de la patente de Comercio, cuando aplique;

  7. Fotocopia de la Solvencia Municipal

  8. Fotocopia del Boleto de Omato;

  9. Compromiso de respetar el lugar y horario asignado, así como el presente reglamento.

Artículo 10 Trámite de autorización

Llenado la solicitud y adjuntados los documentos, el solicitante deberá presentarlos a Secretaría Municipal para que tramite la autorización municipal. El trámite estará regulado por disposiciones internas de la municipalidad y en ningún caso podrá exceder de quince (15) días para el arrendamiento permanente y un día para el arrendamiento ocasional; En ningún caso, se concederán arrendamientos de forma gratuita. - ;

Artículo 11 Derecho preferente

El arrendamiento de los espacios dentro: del, mercado municipal será otorgado con derecho preferente a los vecinos del municipio de Aguacatán, departamento de Huehuetenango.

Artículo 12 Autorización; Autorizado el arrendamiento permanente se procederá a suscribir el contrato de arrendamiento entre las partes

No es necesario celebrar contrato escrito para el arrendamiento ocasional:

Artículo 13 Constancia de inquilinato

Celebrado el contrato de arrendamiento permanente o autorizado el arrendamiento ocasional, la Municipalidad, a través del administrador, a solicitud de parte extenderá al arrendatario una “Constancia de Inquilinato" que contendrá como mínimo la identificación del inquilino, identificación del local dado en arrendamiento y el destino para el cual se autoriza; , así como el plazo para el cual se otorga.

Artículo 14 Prórroga

El contrato de arrendamiento permanente es prorrogable, siempre y cuando se acredite que el inquilino ha hecho buen uso del local, ha cumplido con las obligaciones que establece el contrato, que se encuentre solvente en los pagos respectivos y no haber causado, problemas como inquilino en el mercado municipal. El arrendatario deberá solicitar la prórroga con un mes de anticipación al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR