Acta No. 045-2017.- Reglamento para la administración, y funcionamiento de los servicios de agua potable y acantarillado de la municipalidad de San Pedro Necta, departamento de Huehuetenango

PUNTO SEGUNDO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO NECTA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones Ies corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los diferentes servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar, y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.

CONSIDERANDO:

Que a pesar de que en el Municipio de San Pedro Necia, se presta el servicio público municipal de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, es necesario emitir un reglamentó que lo regule, estableciendo normas claras sobre su administración, uso y los derechos y deberes de la municipalidad y los vecinos al respecto.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y (o que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 33, 34, 35, 68, 72, 100 y 101 del Decreto Legislativo 12-2002 y sus reformas, siendo el Código Municipal, razón por la cual EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ESTE MUNICIPIO, por unanimidad:

AL RESOLVER, ACUERDA:

APROBAR EL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO NECTA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, SIENDO DE OBSERVANCIA GENERAL PARA LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO NECTA HUEHUETENANGO, el que se detalla de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION, Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO NECTA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
Artículo 1º OBJETO: El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio municipal de agua potable en el municipio de San Pedro Necta, Departamento de Huehuetenango.
Artículo 2º PROPIEDAD DE LAS INSTALACIONES: La Municipalidad de San Pedro Necta, Departamento de Huehuetenango es propietaria de las instalaciones públicos de los sistemas Municipales de Agua Potable, así como de las ampliaciones y mejoras que se hagan en el futuro;

Por lo tanto, su costo total de inversión figurará en el inventario patrimonial de la Municipalidad.

Artículo 3º ADMINISTRACION: Los servicios de agua potable y Alcantarillado, se administrará por la Municipalidad de este municipio, aplicando el presente Reglamento; Las Autoridades, funcionarios, empleados, empleadas municipales, así como las o los usuarios, deben observarlo y cumplirlo correctamente

El Alcaide o Alcaldesa Municipal, a través de la Oficina Municipal de Servidos Públicos (OMSP), es la responsable de velar porqué el Reglamento se aplique correctamente y sin preferencias de ninguna naturaleza.

Artículo 4º PERSONAL DE SERVICIOS: Ei Alcaide o Alcaldesa Municipal, con las formalidades que establece la Ley y las regulaciones internas, nombrará al personal idóneo y capaz que tendrá{a bajo su responsabilidad la adecuada administración, operación y mantenimiento de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado, pero en este caso será la Oficina Municipal de Servidos Públicos.
Artículo 5º DEFINICIONES: Para una mejor comprensión de las regulaciones contenidas en este reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
  1. CONEXIÓN DOMICILIAR EXTERNA

    1. Para el servicio de agua potable: comprende la tubería que parte de la red de distribución y llega a la caja frente al inmueble del usuario o usuaria del servicio; la caja protectora del agua, las llaves de control y los accesorios.

  2. CONEXIÓN INTERNA

    1. Para el servicio de agua potable: Comprende la tubería y accesorios que, partiendo de la caja protectora, se interna en el inmueble, así como las instalaciones que se efectúen dentro del mismo.

  3. TASA ADMINISTRATIVA

    1. Es el pago que corresponde a la suscripción de cada servicio de 20,000 o 30,000 litros, equivalente a 20 o 30 metros cúbicos de agua al mes y se denomina “Derecho de suscripción.

  4. TASA POR CONEXIÓN DEL SERVICIO DE AGUA:

    1. Es el pago que debe realizar la persona natural o jurídica que adquiere el servicio por el valor e instalación, de las llaves de control de la caja de protección, así como la tubería y accesorios para la conexión domiciliar externa.

  5. TASA POR MEJORAMIENTO:

    1. Corresponde al pago que deben hacer las o los usuarios que hubiesen adquirido el derecho de suscripción con anterioridad a la vigencia de este Reglamento y la conexión funcionen en forma deficiente.

  6. TASA POR SERVICIO O CANON DE AGUA:

    1. Corresponde al pago mensual que hace la o el usuario por el consumo de agua, teniendo derecho a consumir hasta 20,000 o 30,000 litros equivalente a 20º 30 metros cúbicos de agua al mes; por cada servicio suscrito. Deberá pagarse de acuerdo a categoría del servicio según su uso económico, aun cuando no se consuma el caudal contratado.

  7. CATEGORÍAS DEL SERVICIO SEGÚN SU USO ECONOMICO

    1. Doméstico: cuando el agua se utilice para usos del hogar y del predio de vivienda.

    2. Domestico Comercial: cuando el agua se utilice para usos hogareños y del predio para vivienda y además, existe un negocio pequeño de actividad comercial.

    3. Público: cuando el agua se utilice para consumo humano y de predios para uso público o comunal.

    4. Comercial: cuando el agua se utilice para consumo humano y atención de instalaciones comerciales.

    5. Industrial: cuando el agua se utilice como Insumo de procesos industriales o en instalaciones comerciales.

    6. Para salud: cuando el agua se utilice para aseo personal, preparación de alimentos caseros, higiene de los inmuebles y lavado de ropa.

  8. TASA POR RECONEXION

    1. Corresponde al pago que la o el usuario debe efectuar por cada orden de reconexión que autorice la o el Encargado o Coordinador de la Oficina Municipal de Servicios Públicos, luego que la o el usuario haya solventado las causas que motivaron la...

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