Acta No. 042-2017 punto segundo.- Reglamento de transporte que corresponde al municipio de San Pedro Necta, departamento de Huehuetenango

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO NECTA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL EN USO, EN DONDE SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO: 042-2017, DE FECHA DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DELAÑO IDOS MIL DIECISIETE (2017), EN LA REFERIDA ACTA APARECE EL PUNTO SEGUNDO, QUE COPIADO DICE:

PUNTO SEGUNDQíEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO NECTA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO:

CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los diferentes servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34 del Código Municipal establece que El Concejo municipal emitirá su propio reglamento: interno de organización y funcionamiento, los reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas y demás disposiciones que garanticen la buena marcha de la administración municipal

CONSIDERANDO:

Que es importante contar con un reglamento de Transporte del Municipio de San Pedro Necta, Departamento de Huehuetenango, dejando claro de que lo que se pretende es de OBSERVANCIA GENERAL PARA LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO NECTA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, mismo que será de mucha importancia para los habitantes del municipio y con ello mejorar y controlar lo relacionado a Transporte en el municipio.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 33, 34, 35, 68, 72, 100 y 101 del Decreto Legislativo 12-2002 y sus reformas, siendo el Código Municipal, razón por la cual EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ESTE MUNICIPIO, por unanimidad:

AL RESOLVER, ACUERDA:

APROBAR EL REGLAMENTO DE TRANSPORTE QUE CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE SAN PEDRO NECTA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, EL CUAL ES DE OBSERVANCIA GENERAL PARA LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO NECTA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, el que se detalla de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE TRANSPORTE QUE CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE SAN PEDRO NECTA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio de transporte entre particulares, y entidades de cualquier índole en el municipio de San Pedro Necta, del departamento de Huehuetenango.

Artículo 2 Prestador del Servicio: Es toda persona individual o colectiva, que habitualmente y mediante cualquier tipo de transporte de alquiler, preste el servicio de transporte de personas o carga dentro de la jurisdicción del municipio de San Pedro Necia Departamento de Huehuetenango.
Artículo 3 Definiciones: Para los efectos de este reglamento se definen los siguientes conceptos:

Moto taxi: Motocicleta de tres ruedas y con techo que se usa como medio de transporte de personas y carga no mayor de 5 qq, para uso en ruta corta.

Taxi: Automóvil de cuatro puertas, de alquiler, que transporta personas, con un cupo de hasta cinco personas incluyendo al piloto.

Microbús: Automóvil cerrado con una puerta principal lateral y con o sin puerta de emergencia trasera, con capacidad entren doce (12) a Veinticinco (25) personas incluyendo al piloto. Circulando en jurisdicción del municipio y; a nivel nacional según lo establecido en la Ley de Tránsito y su reglamento respectivo.

Vehículo Fletero: Es aquel que transporta carga y personas de Veinte (20) quintales, llevando una y media tonelada y quince pasajeros o según su capacidad, y únicamente puede transportar a Tres (3) personas en la cabina de dicho vehículo, incluyendo al piloto. Circulando en jurisdicción del municipio y a nivel nacional según lo establecido en la Ley de Tránsito y su reglamento respectivo. Siempre en base a lo que determine la Tarjeta de Circulación.

Otro Tipo de Transporte: Es todo aquel vehículo o medio de transporte que surja en el futuro, siempre que se relacione con Carga y de personas y en determinado momento a lo que determine la Tárjete de Circulación o que la Municipalidad avale como medio de transporte.

OMSP: Oficina Municipal de Servicios Públicos de la Municipalidad de San Pedro Necta, que regula todo lo relacionado a los servidos que son prestados por la Municipalidad o que son de su competencia.

Comisión De Transporte: Comisión integrada por mandato del Concejo Municipal para atender y resolver los problemas de transporte del municipio integrada pon

  1. El Alcalde o un Concejal representante y un Síndico del Concejo Municipal

  2. Jefe o encargado de la Policía Nacional Civil

  3. Jefe de la Policía Municipal, o de Tránsito,

  4. Un representante de cada una de las organizaciones con o sin personería jurídica de transporte, un representante y un representante de transporte de Vehículos Fleteros.

  5. Un representante del Consejo Comunitario de desarrollo COCODE de la cabecera Municipal

  6. Los Presidentes o Representantes de cada una de las Micro Regiones que funcionan en el municipio.

Derecho De Concesión: La Municipalidad tiene la facultad para otorgar a personas individuales o jurídicas, la concesión para la prestación del servido público de transporte, que opere exclusivamente en su jurisdicción.

Ley y Reglamento de Tránsito: Decreto No. 132-98 del Congreso de la República de Guatemala y Acuerdo Gubernativo Numero 273-98 del Presidente de la República de Guatemala, respectivamente, y sus respectivas reformas.

CAPITULO II Artículos 4 a 12

DEL SERVICIO

Artículo 4 Tipo de Servicio: Este tipo de servidos de la Municipalidad consiste en el transporte de personas en Moto taxi, Taxi, Microbús, Vehículos Fleteros y todo tipo de transporte que opere en el municipio de San Pedro Necia, Departamento de Huehuetenango.

Artículo S. Autorización: La Municipalidad de San Pedro Necta, Huehuetenango, a través del Concejo Municipal, previo Dictamen de la Comisión de Transporte, podrá extender la autorización correspondiente para prestar el servido de Moto taxis. Taxis, Microbuses...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR