Acta No. 030-2018.- - Prohibir el uso, venta, distribución, comercialización, manufactura y cualquier otra actividad de explotación de bolsas plásticas, vajillas descartables, duroport y cualquier otro producto derivado, en el territorio que ocupa la Circunspección Municipal del Municipio de San Pedro Sacatepéquez del departamento de San Marcos

MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SACATEPÉQUEZ, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS

ACTA NÚMERO 030-2018

El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, Departamento de San Marcos, CERTIFICA: Tener a la vista el libro de actas en uso de sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal, en el que aparece el acta que copiada en lo conducente dice:

ACTA NUMERO: CERO TREINTA GUIÓN DOS MIL DIECIOCHO (030-2,018) Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal del Municipio de San Pedro Sacatepéquez, Departamento de San Marcos, el día DOCE de Marzo del año dos mil dieciocho, presidida por el Señor Alcalde Municipal, Licenciado Carlos Enrique Bautista Godinez; con asistencia de los señores Síndicos Municipales: 1°. Licenciado Juan Pablo Miranda Ramos, 2º. Perito Contador Fredy Otoniel Miranda Bautista y de los siguientes Concejales: Io. Señor Aroldo Armando Orozco Vásquez, 2º. Licenciado Edward Paúl Navarro Mérida, 3º. Profesor Héctor Jesús González Fuentes, 4° Señora Gabriela Lucrecia Orozco Fuentes de Meléndez, 5º. Señor Elias Rolando Godinez Pérez, 6º. Ingeniero Abimael Osbell Orozco Ramirez, 7°. Señora Yiny Marien Miranda Cajas. Estando presente el Señor Secretario Municipal quién suscribe la presente, Perito Contador Artemio Saúl Bautista Orozco, siendo las diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos, en el Salón de Sesiones del nuevo Edificio Municipal, se procedió de la siguiente manera: PRIMERO: ... TERCERO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SACATEPEQUEZ DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. CONSIDERANDO. Que la Constitución Política de LA República de Guatemala, regula que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremos es la realización del bien común. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, regula: Se declara de interés nacional la conservación y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. Así como que el Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. CONSIDERANDO: Que de conformidad a (o regulado en el Decreto Legislativo 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala Código Municipal, Son competencias propias del Municipio coordinar planes y programas relativos a la recolección, tratamiento y disposición final...

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