Sentencia nº 8947-2019 de Juzgado Décimo Cuarto Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social, 22 de Junio de 2023

PresidenteRenuncia del Trabajador; Derechos Irrenunciables; Exhibición de Documentos; Contrato Individual de Trabajo; Prueba; Terminación de los Contratos de Trabajo; Excepción Perentoria de Falta de Derecho para Reclamar el Pago Total de Bonificación Incentivo
Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorJuzgado Décimo Cuarto Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social

22/06/2021

8947- 2019

JUICIO ORDINARIO LABORAL

01173-2019-08947 Of.

JUICIO ORDINARIO LABORAL 01173-2019-08947 Of. 6°.-

JUZGADO DÉCIMO CUARTO PLURIPERSONAL DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.Guatemala, veintidós de junio del dos mil veintiuno.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdel Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido porMACARIO XOL AXen contra de la entidadSUPER CONTROL VEINTICUATRO, SOCIEDAD ANÓNIMA.La parte actora es de datos de identificación conocidos en autos, con domicilio en el departamento de Alta Verapaz, compareció bajo el Asesoramiento Legal, Dirección y Procuración del Abogado J.A.C.R.. La parte demandada compareció a juicio a través de su Administrador Único y R.L.L.H.F.G.de datos de identificación conocidos en autos, de este domicilio, quien actuó bajo el Asesoramiento, Dirección y Procuración de la Abogada E.M.S.H..

CLASE Y TIPO DE PROCESO: El presente proceso es de conocimiento, de naturaleza ordinaria laboral.

OBJETO DEL PROCESO: Declarar si a la parte actora le asiste el derecho a que se le pague Indemnización, prestaciones laborales, daños y perjuicios y costas judiciales que reclamó en su demanda.

Del estudio de lo actuado aparecen los siguientes resúmenes:

DE LA DEMANDA: Manifestó la parte actora que inició relación laboral con la entidad demandada elveintiséis de agosto del año dos mil dieciochomisma que finalizó eltres de septiembre del año dos mil diecinuevepordespido directo e injustificado. Señaló que se desempeñó en el cargo de Agente de Seguridad Privada, trabajó en una jornada mixta en el horario de siete a diecinueve horas de lunes a sábado. Indicó que devengó un salario promedio mensual durante los últimos seis meses que duró la relación laboral deDOS MIL OCHOCIENTOS QUETZALES. En virtud de lo anterior reclamó el pago de: a) Indemnización; b) A.; c) Vacaciones; d) Bonificación Anual para trabajadores del sector privado y púbico; e) Bonificación Incentivo; f) Daños y Perjuicios y g) Costas Judiciales. La parte actora hizo sus peticiones de trámite y de fondo de conformidad con la ley y ofreció sus medios de prueba.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:La entidad demandada a través de su Gerente General y R.L. contestó la demanda en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias de: 1)Falta de derecho para reclamar el pago de indemnización; 2)Falta de derecho para reclamar el pago total de aguinaldo; 3)Falta de derecho para reclamar el pago total de vacaciones; 4)Falta de derecho para reclamar el pago total de bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público; 5)Falta de derecho para reclamar el pago total de bonificación incentivo; 6)Falta de derecho para reclamar el pago de daños y perjuicios; y, 7)Falta de derecho para reclamar el pago de costas judiciales causadas.

Argumentó que con el actor iniciaron relación laboral eluno de marzo del año dos mil diecinuevedicha relación finalizó por renuncia del actor presentada mediante carta de fechacuatro de septiembre del año dos mil diecinueve, por lo que no son procedentes las reclamaciones de indemnización y daños y perjuicios formuladas por el actor. Indicó que el demandante desempeñó el cargo de agente de seguridad sin estar sujeto a jornada ordinaria de trabajo, devengo el salario mínimo vigente correspondiente para el año dos mil diecinueve que erados mil setecientos cuarenta y dos quetzales con treinta y siete centavos más doscientos cincuenta quetzales de bonificación incentivo,se e efectuaban depósitos bancarios electrónicos. Interpuso la excepción perentoria de Falta de derecho para reclamar el pago de indemnización en virtud de no haber existido despido alguno así mismo el actor no lo probó documentalmente únicamente indicó que había sido de forma indirecta e injustificada. Con relación a la excepción perentoria deFalta de derecho para reclamar el pago total de aguinaldoel actor reclamó el pago de aguinaldo por el período correspondiente del veintiséis de agosto del año dos mil dieciocho al tres de septiembre del año dos mil diecinueve, pero en dicho período no laboró siendo el período correcto del uno de marzo del año dos mil diecinueve al cuatro de septiembre del año dos mil diecinueve.

Respecto a la excepción perentoria deFalta de derecho para reclamar el pago total de vacaciones; indicó que el actor reclamó vacaciones por un período en el que no laboró, razón por la cual no corresponde el pago en el período reclamado por él. Interpuso excepción perentoria deFalta de derecho para reclamar el pago total de bonificación anual para los trabajadores del sector privado y públicoseñaló que el actor reclamó dicha prestación por un período incorrecto y sí recibió un pago proporcional por la cantidad de novecientos catorce quetzales con doce centavos, correspondiente al período legal dos mil dieciocho dos mil diecinueve de conformidad con el recibo de pago que firmó el actor y con el depósito bancario nueve seis cero dos dos ocho dos uno (96022821) de fecha doce de julio del año dos mil diecinueve, acreditado a la cuenta bancaria a nombre del actor. Interpuso la excepción perentoria deFalta de derecho para reclamar el pago total de bonificación incentivo,en virtud de que dicha prestación laboral le fue cancelada por la cantidad de doscientos cincuenta quetzales al demandante juntamente con su salario en el período que duró la relación laboral, tal y como quedó consignado en los recibos de pago de pago de salario, y en el libro electrónico de salarios. Planteó excepción perentoria deFalta de derecho para reclamar el pago de daños y perjuiciostoda vez que el actor no fue despedido de forma indirecta e injustificada, asimismo argumentó que el actor solicitó que la entidad demandada sea condenada al pago de costas judiciales y como su despido no fue en la forma que el mismo indica interpuso excepción perentoria deFalta de derecho para reclamar el pago de costas judiciales causadas. Realizó sus peticiones de trámite y de fondo de conformidad con la ley asimismo ofreció sus medios de prueba.

DE LA EVACUACIÓN DE LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS:El demandante se opuso a las excepciones que interpuso la entidad demandada porque dicha entidad adujó que no se inició la relación laboral en el período indicado en la demanda, en consecuencia negó siete meses de relación...

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