Auto nº 1697-2022 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 24 de Enero de 2023

PonenteViolencia contra la mujer en su manifestación física
Fecha de Resolución24 de Enero de 2023
EmisorCorte Suprema

24/01/2023 – RECHAZADO PENAL

1697-2022

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal.Guatemala, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.

I)Se integra con los suscritos magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y seis guion dos mil veintidós de fecha doce de octubre de dos mil veintidós, correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve.II)Se trae a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación pormotivo de fondocon fundamentoen el artículo 441 del Código Procesal Penal (sin indicar caso de procedencia), interpuesto por el procesadoE.F.T.R., en contra de la sentencia dictada el veintiséis de agosto de dos mil veintidós, por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Quiché, en el proceso seguido en su contra por dos delitos de violencia contra la mujer en su manifestación física en el ámbito privado.

CONSIDERANDO

-I-

La admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación a pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano. (Artículo 445 del Código Procesal Penal).

-II-

Con fecha seis de septiembre de dos mil veintidós,E.F.T.R., con la dirección y procuración de la abogada defensora pública A.R.P.R., presentó ante la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Quiché, recurso de casación, el cual fue remitido a este tribunal el trece de septiembre de dos mil veintidós. Este fue interpuesto pormotivo de fondo (sin indicar caso de procedencia)con fundamento en elartículo 441 del Código Procesal Penal, contra la sentencia del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Quiché, a la cual se le asignó el número de casación cero mil cuatro guion dos mil veintidós guion cero mil seiscientos cincuenta y nueve (01004-2022-01659); asimismo, con fecha nueve de septiembre de dos mil veintidós nuevamente,E.F.T.R.con la dirección y procuración de la abogada defensora pública A.R.P.R., presentó otro recurso de casación por el mismo motivo, impugnando la misma sentencia, realizando idénticos argumentos jurídicos, denunciando los mismos artículos vulnerados y con las mismas pretensiones que solicitó en el recurso de casación antes relacionado, este segundo recurso se identificó con el número cero mil cuatro guion dos mil veintidós guion cero mil seiscientos noventa y siete (01004-2022-01697). En virtud de lo anterior y por haber advertido que los dos recursos planteados son idénticos, esta Cámara se abstiene de conocer el recurso identificado en el acápite y en consecuencia este tribunal procede a rechazarlo.

LEYES APLICABLES

Artículos: el citado y, 2, 4, 12, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 11, 11 Bis, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 161, 437, 438, 439 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala.

POR TANTO

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL,con base en lo considerado y leyes citadas,DECLARA: I) RECHAZAIN LIMINEel recurso de casación pormotivo de fondo (sin indicar caso de procedencia), con fundamento en elartículo 441 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesadoE.F.T.R., contra la sentencia dictada el veintiséis de agosto de dos mil veintidós, por la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Quiché.II)Notifíquese.

D.M.D.S., Magistrada Vocal Cuarto; J.F.B., Magistrado Vocal Quinto; B.A.S.D., Magistrada Vocal Séptima; J.A.P.B., Magistrado Vocal Décimo Primero. D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia

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