Auto nº 1364-2022 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 24 de Febrero de 2023

PonenteViolencia contra la mujer en su manifestación física
PresidenteDeficiencias sin subsanarse
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCorte Suprema

24/02/2023 – PENAL

1364-2022

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.

I)Se integra con los suscritos magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y seis guion dos mil veintidós de fecha doce de octubre de dos mil veintidós, correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve.II)Se trae a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación pormotivo de formacon fundamento en elnumeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesadoN.B.E. y/o N.B.E., contra la sentencia dictada el uno de junio de dos mil veintidós, por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Z., dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de violencia contra la mujer en su manifestación física en el ámbito privado.

CONSIDERANDO

-I-

La admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación a pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano.” (Artículo 445 del Código Procesal Penal).

-II-

En virtud que su memorial de presentación del recurso de casación no cumplía con los requisitos para poder ser analizado en sentencia, Cámara Penal en resguardo a su derecho de defensa, le otorgó al recurrente el plazo legal de tres días para que subsanara las deficiencias encontradas, advirtiéndole que en caso de no superar dichas falencias, el Tribunal de Casación procedería a rechazarlo.

Derivado de tales falencias en su recurso, se le requirió lo siguiente: “…a)Indique cuáles fueron las denuncias presentadas en su recurso de apelación especial.b)A. jurídicamente por qué el Ad quem incurrió en falta de fundamentación, debiendo hacer la comparación entre lo solicitado en apelación especial y lo resuelto por la Sala, a fin de demostrar el vicio denunciado, los argumentos que realice deberán contener proposiciones jurídicas claras, precisas y capaces de evidenciar la falta de fundamentación que denuncia, ya que no es suficiente señalarla de manera general y abstracta sino que debe explicarse y demostrarse de qué manera concreta se produce…”.

Al respecto, el recurrente manifestó lo siguiente: “…son las establecidas en el artículo 420 numerales 5 y 6 del Código Procesal Penal, refiriéndose A los vicios de la Sentencia; y A la injusticia Notoria (…) no quedo ratificada la acusación presentada por el Ministerio Público, en virtud de que las declaraciones testimoniales de los peritos y testigos no fueron congruentes y generaron duda en cuanto al hecho, y la declaración de la víctima fue totalmente contradictoria (…) la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del Departamento de Z., violó el principio del debido proceso, por inobservancia en la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, por la falta de motivación toda vez que como se puede observar en la sentencia hoy recurrida…” (sic).

Al examinar el memorial de subsanación, se evidencia que el recurrente no cumplió con lo requerido, en la resolución del plazo de tres días conferido en relación a este caso de procedencia, si bien indica de manera general lo que denunció en su escrito de apelación especial sin ser preciso en que consistían sus agravios, también se solicitó que formulara un argumento jurídico por qué elAd quemincurrió en falta de fundamentación, debiendo hacer la debida confrontación entre lo solicitado en segunda instancia y lo resuelto por la Sala, a fin de demostrar el vicio denunciado, lo cual no se evidencia en su memorial de subsanación, en virtud que centró su argumento en que no se observó la sana crítica razonada, respecto a varias declaraciones testimoniales sin individualizar a cuales se refería, asimismo su exposición del por qué hay falta de fundamentación es muy general, por lo que no se puede determinar cómo ocurrió el agravio que ahora denuncia en casación y por consiguiente establecer que elAd quemvulneró el contenido del artículo 11 bis del Código Procesal Penal. Por lo que siendo su análisis muy superficial y general, al no ser específico en indicar en qué consistieron sus alegaciones en el recurso de apelación especial que interpuso y al no haber delimitado su agravio, ni haber realizado la confrontación entre lo que solicitó y lo que fue resuelto en sentencia de segunda instancia, trae como consecuencia que el submotivo invocado sea inadmisible, pues el recurrente no logró identificar y demostrar por qué lo resuelto por la Sala adolece de la falta fundamentación que alega.

Para el conocimiento en sentencia del caso de procedencia invocado, es esencial que el agravio sea lo más explícito posible, detallando de manera clara las denuncias planteadas, así como el argumento jurídico que identifique la causa de su inconformidad, demostrando cómo y en donde se produce el vicio que se denuncia, desarrollando proposiciones jurídicas claras, precisas y que evidencien el agravio sufrido, pues al señalarse de manera general como en el presente caso, no es posible identificarlo. Lo anterior no permite superar la fase de admisibilidad, por carecer de los elementos necesarios para su admisión y por consiguiente el hacer un pronunciamiento en sentencia.

Bajo esa premisa cabe aclarar que, si el recurso fuese admitido con una argumentación inidónea y general como en el presente caso, conllevaría a un análisis completo de la sentencia impugnada, bajo el riesgo de construir agravios que no fueron expresamente impugnados, violentándose la limitación del conocimiento contenida en el artículo 442 del Código Procesal Penal.

Respecto a lo anteriormente expuesto, Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia ha definido que: El recurso de casación es un medio de impugnación que se distingue por su carácter técnico y extraordinario, otorgándose el recurso en interés de la ley y la justicia, limitando su campo de estudio a los errores jurídicos claramente denunciados por el casacionista, y que sean atribuibles al acto legalmente impugnable por esta vía, en este caso la sentencia emitida por el órgano de alzada, tal y como lo establece la ley (Sentencia de fecha veintinueve de junio de dos mil diez dictada en el expediente de casación número 196-2009).

Por lo antes expuesto el presente recurso de casación analizado debe ser rechazado.

LEYES APLICABLES

Artículos: los citados y, 2, 4, 12, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 11, 11 Bis, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 161, 437, 438, 439 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala.

POR TANTO

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas,DECLARA: I) SE RECHAZApara su trámite el recurso de casación pormotivo de formacon fundamento en elnumeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesadoN.B.E. y/o N.B.E., contra la sentencia dictada el uno de junio de dos mil veintidós, por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Z..II)N. y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen.

D.M.D.S., Magistrada Vocal Cuarto; J.F.B., Magistrado Vocal Quinto; S.A.P.C., Magistrado Vocal Sexto; J.A.P.B., Magistrado Vocal Décimo Primero. D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia

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