Auto nº 1244-2022 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 24 de Febrero de 2023

PonenteHomicidio en grado de tentativa
PresidenteDeficiencias sin subsanarse
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCorte Suprema

24/02/2023 – RECHAZADO PENAL

1244-2022

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.

I)Se integra con los suscritos magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y seis guion dos mil veintidós de fecha doce de octubre de dos mil veintidós correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo segundo de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo setenta y uno de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve.II)Se trae a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación pormotivo de formacon fundamento en losnumerales 1 y 2 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesadoM.G.C., contra la sentencia de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu, en el proceso penal que se sigue en su contra por el delito de homicidio en grado de tentativa.

CONSIDERANDO

-I-

La admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación a pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano (Artículo 445 del Código Procesal Penal).

-II-

En el recurso objeto de análisis, este Tribunal determinó del estudio del memorial de interposición del recurso de casación, que el recurrente no cumplía con los requisitos de admisibilidad que establece la ley, por lo que al encontrarse falencias oportunamente se le confirió el plazo legal de tres días para que subsanara los errores contenidos en su escrito, con la advertencia que en caso de no ser subsanados, su recurso sería rechazado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 399 del Código Procesal Penal. Dichas falencias fueron notificadas al procesado y a sus abogados defensores en el lugar por ellos señalado, para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, el veintisiete de enero de dos mil veintitrés, según consta en las cédulas de notificación números cero mil cuatro guion ciento cuarenta y nueve millones trescientos catorce mil quinientos sesenta y seis (01004-149314566), cero mil cuatro guion ciento cuarenta y nueve millones trescientos catorce mil quinientos sesenta y siete (01004-149314567) y diez mil tres guion trescientos ochenta y ocho mil setecientos quince (10003-388715) y una vez vencido el plazo para la evacuación respectiva, ni el procesado, ni sus abogados,presentaron memorial alguno a efecto de cumplir con lo requerido, según consta en las actuaciones, omisión que también se documenta en la razón asentada por la oficial noveno de la Sección de Atención al Público de Cámara Penal, que obra en este expediente.

En ese sentido se estima oportuno indicarle al casacionista que, en la fase de admisibilidad del recurso, el Tribunal de Casación al dar lectura a éste, debe decidir si se encuentra o no motivado, bastándose así mismo en su contenido y entendimiento para su posterior resolución. Al respecto el autor F. de la Rúa indica: el recurso de casación es un acto procesal complejo integrado por dos elementos esenciales: a) la expresión de la voluntad de impugnar; b) la fundamentación de la impugnación. Ambos elementos deben confluir en el mismo acto y en el mismo momento. La expresión de esa voluntad en el tiempo, modo y lugar prescritos, y su manifestación y fundamentación conforme a las exigencias de la ley, constituyen presupuestos de su admisibilidad. Lo primero hace a su forma extrínseca. Lo segundo a su contenido.” (La Casación Penal, Ediciones Depalma Buenos Aires, página 217)

En ese orden de ideas, Cámara Penal al establecer que el escrito de interposición contenía falencias, le confirió al recurrente el plazo que establece la ley para que estas fueran subsanadas; sin embargo, ni el procesado, ni sus abogados defensores comparecieron a subsanar las deficiencias que se les hicieron saber. Por lo que, al no tener elementos necesarios, este Tribunal casatorio, se encuentra imposibilitado para realizar el análisis de forma y fondo del presente recurso y como consecuencia el mismo debe ser rechazado.

Respecto a la procedencia del rechazo del recurso de casación al incumplir con subsanar el plazo conferido en el plazo otorgado, la Corte de Constitucionalidad en sentencia del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, dictada en el expediente tres mil noventa y tres guion dos mil veintiuno (3093-2021), indicó: “…esta corte de termina fehacientemente que el casacionista no presentó el escrito necesario para cumplir con lo requerido por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal y, por ende, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación, excediendo así el plazo perentorio e improrrogable de tres días conferido para ese fin y la inobservancia del citado emplazamiento conllevaba inevitablemente la decisión emitida por la autoridad cuestionada de rechazar a trámite ese medio de impugnación; criterio compartido en sentencias dictadas en los expedientes ciento cincuenta y nueve guion dos mil veintiuno (159-2021), dos mil trescientos ochenta y siete guion dos mil veintiuno (2387-2021), dos mil doscientos cuarenta y nueve guion dos mil veinte (2249-2020) y cuatro mil seiscientos nueve guion dos mil veinte (4609-2020).

Por lo anteriormente considerado, este Tribunal se encuentra imposibilitado para conocer del presente recurso, por lo que se procede a dar cumplimiento a la advertencia hecha en la resolución que le confirió el plazo para subsanar las deficiencias de su escrito inicial, referente a rechazar el recurso de casación objeto de estudio.

LEYES APLICABLES

Artículos: los citados y, 2, 4, 12, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 11, 11 Bis, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 161, 437, 438, 439 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala.

POR TANTO

La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas,DECLARA: I) SE RECHAZApara su trámite el recurso de casación pormotivo de formacon fundamento en losnumerales 1 y 2 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesadoM.G.C., contra la sentencia de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu.II)N. y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen.

N.O.M.M., Magistrado Vocal Segundo; D.M.D.S., Magistrada Vocal Cuarto; J.F.B., Magistrado Vocal Quinto; J.A.P.B., Magistrado Vocal Décimo Primero. D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia

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