Auto nº 2204-2022 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 16 de Marzo de 2023

PonenteViolación con agravación de la pena con circunstancias especiales de agravación
PresidenteFalta de congruencia entre motivos invocados
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCorte Suprema

16/03/2023 – RECHAZADO PENAL

2204-2022

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal.Guatemala, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.

I)Se integra con los suscritos magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y seis guion dos mil veintidós de fecha doce de octubre de dos mil veintidós, correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve.II)Se trae a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación pormotivo de formacon fundamento en losnumerales 2 y 6 del artículo 440y pormotivo de fondocon fundamento en losnumerales 3, 4 y 5 del artículo 441, ambos artículos delCódigo Procesal Penal, interpuesto por el procesadoJ.M.J.T., contra la sentencia dictada el veinte de julio de dos mil veintidós, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Delitos de F. y otras Formas de Violencia contra la M. y Violencia Sexual del departamento de Guatemala, en el proceso seguido en su contra por el delito de violación con agravación de la pena con circunstancias especiales de agravación.

CONSIDERANDO

-I-

La admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación a pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano. (Artículo 445 del Código Procesal Penal).

-II-

Antecedentes que forman el expediente de casación

I)Con fecha dos de febrero del año dos mil veintidós, el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de F. y Otras Formas de Violencia Contra La M. y Violencia Sexual del departamento de Guatemala, dictó sentencia contra el procesado J.M.J.T. por el delito de violación con agravación de la pena, con circunstancias especiales de agravación, por tal hecho se le condenó a la pena de dieciocho años con ocho meses de prisión.

II)Inconforme con lo resuelto por el Tribunal de Sentencia, el procesado interpusorecurso de apelación especial por motivo de forma, en contra de la sentencia de mérito, denunciando a través de su impugnación, viciosin procedendo, específicamente la inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal, relacionado con el artículo 394 numeral 3 del mismo cuerpo legal y el artículo 12, párrafo segundo, de la Constitución Política de la República de Guatemala y 25 de la misma norma, pretendiendo el reenvío y la realización de un nuevo juicio.

III)En alzada, conoció la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Delitos de F. y Otras Formas de Violencia Contra la M. y Violencia Sexual del departamento de Guatemala, la cual dictó sentencia el veinte de julio de dos mil veintiuno, resolviendo: I) NO ACOGEel recurso de apelación especial por motivo de forma interpuesto por el procesadoJ.M.J.T., (…)II)En consecuencia seCONFIRMAla sentencia impugnada y seordena su inmediata detención(…). (sic).

IV)Por no estar de acuerdo con lo resuelto, ahora el casacionista, acude a la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia a interponer recurso de casación pormotivos de forma y fondo.

-III-

En relación al motivo de fondo con fundamento en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 441 del Código Procesal Penalde conformidad con la ley, para que el recurso de casación pueda ser admitido debe reunir las condiciones de tiempo, lugar, modo, forma, impugnabilidad objetiva y subjetiva que el artículo 443 del Código Procesal Penal señala.

Cámara Penal hace saber al casacionista que la habilitación en casación de unmotivo de fondodepende necesariamente de la provocación real o supuesta por parte del Tribunal de Apelación de un agravio de naturaleza sustantiva, es decir, un vicio in iudicando; dicho vicio solo puede ocurrir como consecuencia de lo resuelto por el tribunal de alzada al haber conocido una apelación por motivos de fondo.

Del análisis de los antecedentes se establece que en apelación especial, únicamente denunció un motivo de forma y ahora en casación denuncia un motivo de fondo, con fundamento en el numeral 3 del artículo 441 del Código Procesal Penal, denunciando violación de los artículos 2, 12, 14, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 3, 5, 14, 386, 389 del Código Procesal Penal, también un motivo de fondo con fundamento en el numeral 4 del artículo 441 del Código Procesal Penal, denunciando duda razonable en cuanto a medios de prueba, sin indicar norma vulnerada, y un motivo de fondo con fundamento en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, denunciando vicio del procedimiento, sobre las reglas de la sana crítica razonada, denunciado falta de aplicación del artículo 25 de la Constitución Política de la República de Guatemala, solicitando que resuelva con arreglo a la ley y doctrina aplicables favorable al procesado.

En el presente caso, atendiendo a la limitación del conocimiento establecida en el artículo 442 del Código Procesal Penal, este Tribunal tiene restricción de conocer únicamente los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida, y en apelación especial alegó vicios de procedimiento, por lo que este tribunal se ve imposibilitado para conocer los agravios ahora denunciados en el recurso de fondo; lo anterior conlleva a la inadmisibilidad del recurso interpuesto, por cuanto que lo resuelto por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, de Delitos de F. y otras Formas de Violencia contra la M. y violencia sexual del departamento de Guatemala, no pudo, bajo ninguna circunstancia, provocar el vicio de naturaleza sustantiva que contemplan los submotivos de fondo denunciados en casación, por haber conocido ésta únicamente sobre vicios procedimentales.

La anterior conclusión ha sido compartida por la Corte de Constitucionalidad en la sentencia de fecha trece de marzo de dos mil trece, dictada dentro del amparo en única instancia número un mil catorce guion dos mil doce (1014-2012), en la que consideró: “…Cabe señalar que, debe existir correlación entre los motivos invocados -forma planteada en alzada, para invocar forma en casación y fondo en alzada para invocar fondo en casación-. Interpretación que no excluye a la apelación simple o conocida como genérica, dado que la naturaleza del examen que se somete a consideración de la Sala de la Corte de Apelaciones, en nada afecta que el Tribunal de Alzada asuma la jurisdicción del inferior, ejercitando sus facultades de confirmar, revocar, reformar o adicionar la decisión del Juez a quo, dentro de los límites del artículo 409 del Código Procesal Penal.

Por lo antes considerado, es procedente el rechazoliminardel recurso de casación por motivo de fondo con fundamento en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal.

-IV-

La admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición. Si existiesen defecto u omisión de forma o de fondo, el tribunal lo hará saber al interponente dándole un plazo de tres días, contados a partir de la notificación al recurrente, para que lo amplíe, o corrija, respectivamente. (Artículo 399 del Código Procesal Penal).

-V-

Continuando con el análisis del memorial de interposición del recurso de casación,en cuanto al motivo de forma con fundamento en el numeral 2 del artículo 440 del Código Procesal Penal, se establece que el mismo contiene deficiencias que deben de ser superadas para que sea admitido, por lo que es necesario que el recurrente desarrolle, sin cambio de motivo ni submotivo, lo siguiente:a)Indique las normas de carácter y efecto procesal, que la Sala de Apelaciones infringió en la resolución que impugna.b)Indique de forma breve y concreta, por qué considera que existe falta de motivación por parte de la Sala de Apelaciones en la sentencia que impugna; para ello, deberá exponer los argumentos jurídicos que fundamentaron su recurso de apelación especial por motivo de forma, debe indicar los medios de prueba en los cuales denunció inobservancia de las reglas de la sana crítica razonada por parte delA quo, y señalar qué reglas o principios se infringieron en cada uno de ellos, y confrontarlos con las consideraciones arribadas por ese tribunal, el argumento jurídico que presente deberá ser adaptado idóneamente al caso de procedencia, de manera que demuestre el agravio que denuncia.c)Indique la aplicación legal que pretende.

El recurrente debe tener presente que, el submotivo seleccionado si bien fiscaliza el deber de fundamentación que tiene la Sala de Apelaciones, éste debe exponer con exclusividad las razones por la cuales, elAd quemal resolver el motivo de forma, no expresó de manera concluyente los fundamentos de la sana crítica razonada que tuvo en cuenta el Juez de Sentencia y a consecuencia de ello, confirmó el fallo de primera instancia.

En cuanto al motivo de forma con fundamento en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal:Debe de subsanar sin cambio de motivo, ni submotivo, lo siguiente:a)Indique a este Tribunal el asunto denunciado en su recurso de apelación especial, sobre el que estima que la Sala de Apelaciones al resolverlo, no lo fundamentó adecuadamente.b)Transcriba los párrafos considerativos del fallo impugnado en los cuales se encuentra el vicio denunciado.c)F. el argumento jurídico que explique por qué considera que la Sala de Apelaciones no fundamentó su decisión,haciendo la debida confrontación entre lo pedido en apelación especial y lo resuelto por elAd quem, a efecto de demostrar el vicio que denuncia; el argumento que desarrolle deberá contener proposiciones jurídicas claras, precisas y capaces de evidenciar la falta de fundamentación que denuncia, ya que no es suficiente señalarla de manera general y abstracta sino que debe explicarse y demostrarse de qué manera concreta se produce.d)S. la aplicación legal que pretende.

De conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Casación conocerá únicamente de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida –sentencia de segunda instancia-, motivo por el cual los argumentos debe dirigirlos a atacar los errores contenidos en aquel fallo.

LEYES APLICABLES

Artículos: los citados y 2, 4, 12, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 11, 11 bis, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 161, 437, 438, 439 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala.

POR TANTO

La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas,DECLARA: I) RECHAZAIN LIMINEpara su trámite el recurso de casación pormotivo de fondocon fundamento en losnumerales 3, 4 y 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesadoJ.M.J.T., contra la sentencia dictada el veinte de julio de dos mil veintidós, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Delitos de F. y otras Formas de Violencia contra la M. y Violencia Sexual del departamento de Guatemala.II)Se otorga elPLAZO DE TRES DIASal recurrente, para que corrija su recurso de casación referente almotivo de formacon fundamento en losnumerales 2 y 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, caso contrario seDESECHARÁde plano.III)Notifíquese.

D.M.D.S., Magistrada Vocal Cuarto; J.F.B., Magistrado Vocal Quinto; B.A.S.D., Magistrada Vocal Séptima; J.A.P.B., Magistrado Vocal Décimo Primero. D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia

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