Auto nº 1290-2022 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 16 de Marzo de 2023

PonentePortación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas
PresidenteIdentificar agravios con claridad
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCorte Suprema

16/03/2023 – RECHAZADO PENAL

1290-2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL.Guatemala, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.

I)Se integra con los suscritos magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y seis guion dos mil veintidós de fecha doce de octubre de dos mil veintidós, correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve.II)Se trae a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación pormotivo de formacon fundamento en elnumeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesadoS.H.P.J., contra la sentencia dictada el once de mayo del dos mil veintidós, por la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Izabal, en el proceso que se sigue en su contra por el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas.

CONSIDERANDO

-I-

La admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación a pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano.(Artículo 445 del Código Procesal Penal).

-II-

Oportunamente se le concedió al recurrente el plazo de tres días para que subsanara las deficiencias encontradas en su recurso de casación, advirtiéndole que en caso de no superar dichos errores, el Tribunal de Casación procedería a rechazarlo, para lo cual se le requirió lo siguiente:“…a)S. el medio de prueba que la Sala de Apelaciones valoró infringiendo la prohibición de meritar prueba.b)Transcriba las partes conducentes de la sentencia de segundo grado donde se evidencie el error en que incurrió la Sala de Apelaciones,c)A partir de lo anterior, formule el argumento jurídico que explique claramente por qué considera que el Ad quem incurrió en violación del artículo 430 del Código Procesal Penal...”

Para subsanar las deficiencias requeridas el casacionista indicó: “…1.En este aspecto, me permito informarles, que indiqué en el Recurso de Casación planteado, (…) no realizaron ninguna valoración de medios de prueba, ningún análisis de la sentencia recurrida (…) En palabras coloquiales quieren decir que brevemente, pincelazos de la aplicación del procedimiento de valoración de la prueba (…) Es decir no existe ninguna fundamentación como lo ordena y exige el artículo 11 bis del Código Procesal Penal (…). Por el contrario en el Recurso de Casación planteado, indiqué que era necesario que los Magistrados de la Sala de Apelaciones de Izabal, debió hacer mérito de la prueba (…)QUE CUANDO ES EVIDENTE LA CONTRADICCIÓN EN LAS DECLARACIONES Y LO PLASMADO EN LA SENTENCIA, ES VÁLIDO EL HACER MÉRITO DE LA PRUEBA, Toda vez que en el presente caso, el perito (…) se le otorga valor probatorio a su declaración, y al dictamen pericial emitido por su persona (…)¿ cómo podemos justificar en la sentencia, que dichos extremos quedaron totalmente probados?, si el perito indica en su dictamen (…) en su numeral cuarto resultados, en el apartadoCAPACIDAD DE LOS CARGADORES:“ Cada uno tiene la capacidad de 16 cartuchos calibre 9x19 milímetros”, y a preguntas indico que era una capacidad máxima, es decir que el cargador que fue objeto de peritaje no es el mismo (…) En cuanto a los dos agentes de la Policía Nacional Civil,a) Ellos fueron los agentes de la Policía Nacional Civil, que capturaron al sindicado, en la fecha, lugar y hora aproximada, y la forma de detención.En cuando a la forma indican que, al momento del registro no se le encontró ningún documento, la pregunta es: COMO ES QUE PROCEDIERON A REGISTRAR AL SINDICADO, SIN ENCONTRAR NINGÚN DOCUMENTO(…) ELLO ES LO QUE SE INDICA EN EL RECURSO DE CASACIÓN, LA NO EXISTENCIA DEL ANALISIS JURIDICO LEGAL DE LA SENTENCIA RECURRIDA (…) ES DECIR ERA EVIDENTE QUE SE TENIA QUE ESCUCHAR EL AUDIO DE DECLARACIONES TAL COMO SE SOLICITO EN EL RECURSO DE APELACIÓN (…)Es de hacer notar la evidente falta de aplicación del procedimiento de valoración de la prueba, al indicar el Juzgador: a la declaración de la testigo (…) se le concede valor probatorio(…)SIN EMBARGO EL JUEZ SENTENCIADOR, TOMO UNA PORCION DE SU DECLARACIÓN AL INDICAR QUE LA SEÑORA DECLARO QUE EL ARMA DE FUEGO Y EL VEHÍCULO EN QUE SECONDUCIAN ERA DE SU ESPOSO (…) 2.“En ese orden de ideas, esta Sala Mixta de la Corte de Apelaciones, es del criterio que el fallo impugnado (…) Definitivamente es una aberración jurídica tener ese criterio o mejor dicho esa interpretación de la ley (…)SIMPLE Y SENCILLAMENTE EMITEN UNA SENTENCIA DECLARANDO SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION ESPECIAL (…) 3.No se necesita hacer gran argumentación en cuanto a este punto (…) pues los Honorables Magistrados de Sala, se limitan únicamente a transcribir los argumentos de la defensa, a indicar que la sentencia la dictan en ese sentido por acatamiento de la Honorable Corte Suprema de Justicia, (…) Que se pretende en el recurso de casación planteado, que los honorables magistrados o los letrados que vean el presente caso, puedan hacer un análisis completo de los argumentos vertidos en el Recurso de Casación…” sic.

Cámara Penal, del análisis de lo argumentado por el casacionista en su memorial de subsanación estima que no cumplió con lo solicitado, ya que, no indicó de forma concreta el medio prueba que la Sala de Apelaciones valoró y con esto infringió la prohibición de meritar prueba, así mismo no transcribió las partes conducentes de la sentencia de segundo grado donde se evidenciara el error en que incurrió la Sala de Apelaciones ni realizo un argumento jurídico en donde se evidenciara la violación del artículo 430 de Código Procesal Penal, que es el que señala como vulnerado.

Se le hace saber al casacionista que para ser admisible un recurso de casación en el que se denuncia falta de fundamentación en el fallo del Tribunal de Apelación, es imprescindible que se identifiquen con claridad los agravios que se denunciaron en apelación especial, la respuesta que la Sala de Apelaciones dio a esas denuncias, y lo más importante, la exposición analítica que ponga en evidencia por qué lo resuelto debe considerarse como carente de fundamentos, sin dichos requisitos el recurso es inviable. Por lo anteriormente considerado esta Cámara no puede hacer un pronunciamiento en sentencia por ausencia de razones suficientes que permitan abrir esta vía recursiva. Al respecto es preciso agregar que, el tratadista F. de la Rúa indica: El recurso de casación debe ser motivado, y esa motivación debe ser suministrada por la parte recurrente en el mismo escrito de interposición, determinando concretamente el agravio, tanto en lo referente al vicio que denuncia como al derecho que lo sustenta. (Libro de Casación Penal, Buenos Aires, Primera Edición, año 2000, página 224).

Por último se aclara al casacionista que en su argumento al indicar que la Sala de Apelaciones, debió meritar prueba, es contrario a la norma que señala como vulnerada, así mismo en parte de su argumentación, se logra extraer agravios referentes a falta de fundamentación, por lo que si ese era su agravio debió señalar como vulnerado el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y confrontar lo pedido en su recurso de apelación especial y lo resuelto por el Ad quem para evidenciar la falta de fundamentación.

En virtud de lo anterior, se le da cumplimiento a la advertencia realizada en el auto que fijó el plazo de tres días y se rechaza el recurso de casación objeto de estudio.

LEYES APLICABLES

Artículos: los citados y, 2, 4, 12, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 11, 11bis, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 161, 437, 438, 439 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala.

POR TANTO

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL,con base en lo considerado y leyes citadas,DECLARA: I) RECHAZAel recurso de casación pormotivo de formacon fundamento en elnumeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesadoS.H.P.J., contra la sentencia dictada el once de mayo del dos mil veintidós, por la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Izabal.II)N. y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen.

D.M.D.S., Magistrada Vocal Cuarto; J.F.B., Magistrado Vocal Quinto; B.A.S.D., Magistrada Vocal Séptima; J.A.P.B., Magistrado Vocal Décimo Primero. D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia

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