Sentencia nº 5199-2020 de Juzgado Décimo Cuarto Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social, 5 de Agosto de 2023

PresidenteTerminación del Contrato de Trabajo; Confesión Fícta; Confesión Fícta; Rebeldía; Despido Directo; Exhibición de Documentos; Contrato Individual de Trabajo; Principio de Justicia Social; Derechos Irrenunciables
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2023
EmisorJuzgado Décimo Cuarto Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social

05/08/2022 - LABORAL

5199-2020

JUICIO ORDINARIO LABORAL 01173-2020-05199 Of. 2°/AXOM JUEZ B

JUZGADO DÉCIMO CUARTO PLURIPERSONAL DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.Guatemala, cinco de agosto del año dos mil veintidós.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdel Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido porM.E.G.yF.A.M.C.en contra de la entidad demandadaAGENCIAS DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD INTEGRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.El actor M.E.G. es de datos de identificación personal conocidos en autos, con domicilio en el departamento de Santa Rosa y el actor F.A.M.C. es de datos de identificación personal conocidos en autos, con domicilio en el departamento de Jalapa, ambos comparecieron bajo el Asesoramiento, Dirección y Procuración del Abogado Á.H.B. y por única vez del Abogado W.F.H.A.. La parte demandada no compareció a la audiencia celebrada el veinte de julio del dos mil veintidós, no obstante estar debidamente notificada de conformidad con la ley.

CLASE Y TIPO DE PROCESO: El presente proceso es de conocimiento, de naturaleza ordinaria laboral.

OBJETO DEL PROCESO: Establecer si los actores les corresponde el derecho al pago de indemnización por tiempo de servicio, prestaciones laborales, ajuste salarial, salarios pendientes de pago, daños y perjuicios y costas judiciales que reclaman en su demanda.

Del estudio de lo actuado aparecen los siguientes resúmenes:

DE LA DEMANDA: Manifestó el actorM.E.G.en su demanda que la relación laboral inició elveintitrés de enero del año dos mil dieciséisfinalizando la misma eltreinta de junio del año dos mil veintepordespido directo e injustificado, se desempeñó el cargo de Jefe de Grupo, laborando en una jornada de turnos mixtos en el horario de seis horas a veinte horas, devengó el salario promedio mensual durante los últimos seis meses demil novecientos setenta quetzales. En virtud de lo anterior reclamó el pago de: a) Indemnización por tiempo de servicio; b) A.; c) Vacaciones; d) bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público; e) Ajuste salarial; f) Salarios pendientes de pago; g) daños y perjuicios y h) Costas Judiciales causadas.

Con relación al actorF.A.M.C.la relación laboral inició elveintinueve e marzo del año dos mil diecinuevey finalizó eluno de julio del año dos mil diecinuevepordespido directo e injustificado, se desempeñó el cargo de Agente de Seguridad, trabajó en una jornada de turnos mixtos en el horario de seis horas a veinte horas, devengó el salario promedio mensual durante los últimos seis meses demil novecientos setenta quetzales.

En virtud de lo anterior reclamó el pago de: a) Indemnización por tiempo de servicio; b) A.; c) Vacaciones; d) bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público; e) Ajuste salarial; f) Salarios pendientes de pago; g) daños y perjuicios y h) Costas Judiciales causadas. Los actores hicieron sus peticiones de trámite y de fondo de conformidad con la ley así mismo ofrecieron sus medios de prueba.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:La entidad demandada no contestó la demanda por su incomparecencia a la audiencia celebrada el veinte de julio del dos mil veintidós.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a) La existencia de la relación laboral entre los actores y la entidad demandada; b) La fecha de inicio y finalización de la relación laboral; c) la omisión por parte de la entidad demandada al pago de las prestaciones laborales reclamadas por los actores; d) la forma de finalización de la relación laboral.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:POR LOS ACTORES:I) Documental:a.Copia de carné o gafetes extendidos por la entidad demandada a los actores; II) Exhibición de documentos por parte de la entidad demandada:a.Libro de salarios;b.Contrato de trabajo; III) Confesión Judicial de la entidad demandada; IV) Presunciones: legales y humanas que se desprendan de lo actuado dentro del presente proceso.POR LA PARTE DEMANDADA: Por su incomparecencia a la audiencia de juicio oral no aportó medios de prueba.

CONSIDERANDO: El artículo 18 del Código de Trabajoestablece que el contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma. (…) La circunstancia de que el contrato de trabajo se ajustare en un mismo documento con otro contrato de índole diferente o en concurrencia con otro u otros, no le hace perder su naturaleza y por lo tanto a la respectiva relación le son aplicables las disposiciones de este Código. Que elArtículo 76 del Código de Trabajoestablece: “Hay terminación de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral le ponen fin a ésta, cesándola efectivamente, ya sea por voluntad de una de ellas, por mutuo consentimiento o por causa imputable a la otra, o en que ocurra lo mismo, por disposición de la ley, en cuyas circunstancias se extinguen los derechos y obligaciones que emanan de dichos contratos.” Que elArtículo 80 del Código de Trabajoestablece que: “… El trabajador que se dé por despedido por forma indirecta, goza asimismo del derecho de demandar de su patrono, antes de que transcurra el término de prescripción, el pago de las indemnizaciones y demás prestaciones legales que procedan.” Que elArtículo 335 del Código de Trabajoestablece que: “Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez señalará el día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles presentarse con sus pruebas a efecto de que las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo, sin más citarle ni oírle.” Que el Artículo 353 del mismo cuerpo legalestablece que: “Cuando fuere propuesta como prueba la exhibición de documentos o libros de contabilidad, de salarios o de planillas por el actor, el juez la ordenará para la primera comparecencia, conminando a la parte demandada, si fuere ésta la que deberá exhibirlos, con una multa de cincuenta a quinientos...

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