Sentencia nº 6041-2019 de Juzgado Noveno Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social, 5 de Octubre de 2022

PresidentePrincipio de Flexibilidad en la Apreciación de la Prueba; Derechos Irrenunciables; Terminación de la Relación Laboral; Valoración de la Prueba; Despido Directo; Exhibición de Documentos; Confesión Fícta; Rebeldía; Incomparecencia de la Parte Actora; Contrato Individual de Trabajo
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2022
EmisorJuzgado Noveno Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social

05/10/2022 – LABORAL

6041-2019

Juicio Ordinario Laboral No. 01173-2019-06041 Of. 5a Juez «B»

JUZGADO NOVENO PLURIPERSONAL DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Guatemala, cinco de octubre de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdentro del juicio arriba identificado, promovido porV.J.S.R.V., en contra de las entidades INNOVA, SOCIEDAD ANÓNIMA y MÉTODO INTEGRAL DE INNOVACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMAa través de sus respectivos representantes legales. La parte actora es de datos personales conocidos en autos; estuvo asesorada por los abogadosD.A.G.G. y J.P.C.G..Las demandadas no comparecieron ajuicio.

CLASE, TIPO Y OBJETO DEL PROCESO:El presente proceso es un juicio de conocimiento, de naturaleza ordinario laboral, que tiene por objeto declarar si a la parte actora le asiste el derecho al pago de indemnización y demás prestaciones laborales.Del estudio de los autos se desprenden los siguientes resúmenes:

RESUMEN DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA:La parte actora al comparecer en su demanda expuso lo siguiente:a) D. inicio de la relación laboral: Que su relación laboral inició el día tres de enero del año dos mil doce;b) Del trabajo desempeñado:Que durante la relación laboral se desempeñó como directora académica;c) De la jornada de trabajo: Que la jornada era diurna, de ocho de la mañana a cinco de la tarde (sic), de lunes a viernes;d) Del salario devengado:Que durante los últimos seis meses, devengo un salario promedio mensual de diecinueve mil trescientos catorce quetzales con setenta y un centavos;e) De la terminación de la relación laboral: Que la terminación de la relación laboral se dio por despido directo e injustificado, el día cuatro de febrero del año dos mil diecinueve;f) Medios de Prueba:Ofreció sus medios de prueba: exhibición de documentos, documentos, confesión judicial y presunciones legales y humanas;g) Peticiones: Hizo sus peticiones de trámite y de sentencia en forma clara y precisa.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:Para que las partes comparecieran a juicio oral laboral se señaló la audiencia respectiva, la que se llevó a cabo en la fecha y hora programada, con las formalidades de ley, a la cual no comparecieron la parte actora, ni las entidades demandadas, tampoco la Inspección General de Trabajo.

RESUMEN DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: En virtud de la incomparecencia de las demandadas a la audiencia de juicio oral laboral la demanda no fue contestada.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA:Estuvieron sujetos a prueba los hechos consistentes en: a) La existencia de la relación laboral; b) Determinar el despido directo e injustificado del que fue objeto la parte actora; c) La omisión de las demandadas del pago de indemnización y las prestaciones laborales reclamadas por la actora.

DE LA PRUEBA APORTADA AL PROCESO: I.- POR LA PARTE ACTORA: A.- EXHIBICION DE DOCUMENTOS: 1)Recibos firmados por la parte actora que demuestren el pago de las prestaciones laborales reclamadas;2)Libros de contabilidad en los que consten los egresos de las demandadas en el pago de salario y prestaciones laborales;3)Contrato laboral firmado por las partes procesales;4)Libros de salarios que corresponda o planillas enviadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, durante el tiempo que duró la relación laboral;B.- DOCUMENTOS: 1)Copia simple del Documento Personal de Identificación; 2) Copia del acta de adjudicación número R guion cero ciento uno guion cero dos mil seiscientos cuarenta y siete guion dos mil diecinueve (R-0101-02647-2019) de fecha cuatro de marzo de dos mil diecinueve;3)Copia simple del acta notarial de fecha siete de febrero de dos mil diecinueve;4)Copia simple de las facturas número cuarenta y cuatro, cuarenta y ocho, cincuenta, cincuenta y dos, cincuenta y cuatro, cincuenta y nueve, sesenta y dos, sesenta y siete, sesenta y ocho;C.- CONFESIÓN JUDICIAL; D.- PRESUNCIONES: Legales y humanas que de los hechos probados se deriven.II.- POR LAS ENTIDADES DEMANDADAS: En virtud de su incomparecencia a la audiencia de juicio oral laboral no ofrecieron medios de prueba.

CONSIDERANDO: DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES APLICABLES:En su parte conducente los artículos 2, 12, 101, 102, 106, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala regulan que “el Estado debe de garantizar a los habitantes de la República, entre otros valores, la seguridad y la justicia (...)” “La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.” “El trabajo es un derecho de la persona y una obligación social (...)”; “Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades: (...) i) Derecho del trabajador a quince días hábiles de vacaciones anuales pagadas después de cada año de servicios continuos, (...) Las vacaciones deberán ser efectivas y no podrá el empleador compensar este derecho en forma distinta, salvo cuando ya adquirido cesare la relación de trabajo; j) Obligación del empleador de otorgar cada año un aguinaldo no menor del ciento por ciento del salario mensual, o el que ya estuviere establecido si fuere mayor (...); (...) o) Obligación del empleador de indemnizar con un mes de salario por cada año de servicios continuos cuando despida injustificadamente o en forma indirecta a un trabajador, (...); s) Si el empleador no probare la justa causa del despido, debe pagar al trabajador a título de daños y perjuicios un mes de salario si el juicio se ventila en una instancia, dos meses de salario en caso de apelación de la sentencia, y si el proceso durare en su trámite más de dos meses, deberá pagar el cincuenta por ciento del salario del trabajador, por cada mes que excediere el trámite de ese plazo, hasta un máximo, en este caso, de seis meses.”; “Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la ley. (...) Serán nulas ipso jure y no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo. En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores”; “La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones. Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público. La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.”.

CONSIDERANDO: DE LAS CARACTERÍSTICAS IDEOLÓGICAS DEL DERECHO DE TRABAJO: “a) El derecho de trabajo es un derecho tutelar de los trabajadores, puesto que trata de compensar la desigualdad económica de éstos, otorgándoles una protección jurídica preferente; b) El derecho de trabajo constituye un mínimo de garantías sociales, protectoras del trabajador, irrenunciables únicamente para éste y llamadas a desarrollarse posteriormente en forma dinámica, en estricta conformidad con las posibilidades de cada empresa patronal, mediante la contratación individual o colectiva, y, de manera muy especial, por medio de los pactos colectivos de condiciones de trabajo; c) El derecho de trabajo es un derecho necesario e imperativo, o sea de aplicación forzosa en cuanto a las prestaciones mínimas que conceda la ley, de donde se deduce que esta rama del derecho limita bastante el principio de la “autonomía de la voluntad, propio del derecho común, el cual supone erróneamente que las partes de todo contrato tienen un libre arbitrio absoluto para perfeccionar un convenio, sin que su voluntad esté condicionada por diversos factores y desigualdades de orden económico-social; d) El derecho de trabajo es un derecho realista y objetivo; lo primero, porque estudia al individuo en su realidad social y considera que para resolver un caso determinado a base de una bien entendida equidad, es indispensable enfocar ante todo la posición económica de las partes, y lo segundo, porque su tendencia es la de resolver los diversos problemas que con motivo de su aplicación surjan, con criterio social y a base de hechos concretos y tangibles; e) El derecho de trabajo es una rama del derecho público, por lo que al ocurrir su aplicación, el interés privado debe ceder ante el interés social o colectivo; y f) El derecho de trabajo es un derecho hondamente democrático porque se orienta a obtener la dignificación económica y moral de los trabajadores, que constituyen la mayoría de la población, realizando así una mayor armonía social, lo que no perjudica, sino que favorece los intereses justos de los patronos; y porque el derecho de trabajo es el antecedente necesario para que impere una efectiva libertad de...

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