Sentencia nº 6106-2019 de Juzgado Noveno Pluripersonal de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social, 13 de Enero de 2021

PresidenteIncomparecencia de la parte actora; Confesión Fícta; Exhibición de Documentos; Derechos Irrenunciables; Despido Directo; Contrato Individual de Trabajo
Fecha de Resolución13 de Enero de 2021
EmisorJuzgado Noveno Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social

13/01/2021 – LABORAL

6106- 2019

Ordinario Laboral No. 01173-2019-06106 OF. 2o. J. «A»

JUZGADO NOVENO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, trece de enero de dos mil veintiuno.

Derivado del estado de los autos, se tiene a la vista para dictarSENTENCIA, del juicio en el acápite identificado, promovido porJ.M.R.G., en contra de la parte demandadaM.A.S.H. propietario de la empresa mercantil Restaurante VENTE PA CA.Ambas partes no comparecieron a Juicio. El Objeto del presente proceso es declarar el derecho de la parte actora a las prestaciones que reclama, siendo la naturaleza del mismo la vía Ordinaria Laboral. Del estudio de los autos se desprenden los siguientes resúmenes:

DE LA DEMANDA:Expuso el actor, que inició relación laboral con su exempleador el día veinte de marzo del año dos mil diecinueve, la cual finalizó el día veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, por despido directo e injustificado del cual fue objeto; asimismo, que durante la relación laboral, se desempeñó en el puesto de Mesero, en jornada diurna, de seis horas con treinta minutos a veinte horas de lunes a domingo, que devengó un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de la relación laboral, de mil cuatrocientos quetzales. Ofreció sus pruebas e hizo su petición de trámite y de sentencia en forma clara y precisa.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:La misma no fue contestada, ya que a la audiencia respectiva, no compareció la parte demandada.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA:Estuvieron sujetos a prueba los hechos consistentes en: a) Determinar el despido directo e injustificado del que fue objeto el actor; b) La omisión de la parte demandada del pago de las prestaciones laborales reclamadas por la parte actora.

CONSIDERANDO:De conformidad con la ley específica de la materia: “Si el demandado se ajusta a las prescripciones legales, el J. señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles de presentarse con sus respectivos medios de prueba a efecto que las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo sin más citarle ni oírle. “ asimismo regula: “Cuando fuere propuesta como prueba la exhibición de documentos o libros de contabilidad o de planillas por el actor, el juez la ordenará para la primera comparecencia, conminando a la parte demandada, si fuera ésta la que deberá exhibirlos con una multa de...

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