Sentencia nº 2883-2018 de Juzgado Segundo Pluripersonal de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social, 1 de Febrero de 2023

PresidenteNelson Donaldo Ordoñez Cruz; Despido Directo; Terminación del Contrato de Trabajo; Incomparecencia de la parte actora; Falta de Relación Laboral; Contrato Individual de Trabajo
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2023
EmisorJuzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social

01/02/2023 - LABORAL

2883-2018

JUICIO ORDINARIO LABORAL NÚMERO: 01173-2018-02883 Of. 4°. JUZGADO SEGUNDO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Guatemala, uno de febrero del dos mil veintitrés.

Se tiene a la vista para dictar Sentencia del Juicio arriba identificado, promovido porN.D.O. CRUZen contra deAGENCIA DE SERVICIOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMApor medio de su representante legal. Las partes son de este domicilio y civilmente capaces para comparecer en juicio. La parte actora no compareció a juicio no obstante encontrarte debidamente notificado; mientras que la parte demandada compareció a juicio a través del abogado M.R.O.H., en su calidad de Mandatario Judicial con Representación de la entidad demandada.

CLASE Y TIPO DE PROCESO:El presente proceso es de conocimiento, de naturaleza ordinaria laboral.

OBJETO DEL PROCESO:Establecer si la actora fue despedida mediante despido directo e injustificado; si como consecuencia de dicho despido, le asiste el derecho al pago de indemnización, daños y perjuicios y costas judiciales, así como las prestaciones consistentes en: compensación en efectivo de vacaciones, aguinaldo, Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público y la bonificación incentivo; asimismo el pago del ajuste salarial y salarios pendientes de pago que reclama.

RESUMEN DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA:Manifestó la parte actora en su memorial inicial de demanda, que inició relación laboral con la parte demandada el veinte de enero del año dos mil dieciocho, la cual finalizó e por despido directo e injustificado el veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho. Que su contratación fue por tiempo indefinido y celebrada por escrito, desempeñado durante la misma como Agente de Seguridad. En cuanto a la jornada de trabajo, argumento que no estaba sujeto a una jornada ordinaria de trabajo por encontrarse dentro de lo sujetos comprendidos dentro del articulo ciento veinticuatro literal D, del Código de Trabajo, trabajando en el horario comprendido de siete de la mañana a siete de la mañana del día siguiente de lunes a domingo veinticuatro horas continuas y veinticuatro horas continuas de descanso. Que su salario promedio mensual durante los últimos seis meses fue de DOS MIL TRESCIENTOS QUETZALES EXACTOS. Reclamando en consecuencia el pago de la indemnización, daños y perjuicios y costas judiciales, así como de las prestaciones ya indicadas en el apartado correspondiente; asimismo reclamando el pago de ajuste salarial y salarios pendientes de pago por los periodos individualizados. Ofreció sus medios de prueba y realizó sus peticiones en forma clara y precisa.

RESUMEN DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y DE LA OPOSICION DE LA MISMA: La parte demandada contestó la demanda en sentido negativo, oponiéndose a las pretensiones de la parte actora e interponiendo la excepción perentoria de falta de personalidad en la entidad demandada por carecer de legitimación pasiva para soportar la carga de la demanda, argumentando:En cuanto a la excepción perentoria de falta de personalidad en la entidad demandada por carecer de legitimación pasiva para soportar la carga de la demanda.Presentando sus argumentos en relación a la legitimación y legitimación pasiva, argumentó que la parte actora indicó en su demanda que entabla el juicio en contra de la entidad Agencia de Servicio de Protección y Seguridad Integral, Sociedad Anónima, sin embargo en su relación de hechos indica que inició su relación laboral con su representada el veinte de enero del dos mil dieciocho y finalizo la misma el veintitrés del mismo año; para lo cual se ha demostrado con las planillas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social de esos meses y año, la parte actora no laboro para su representada, por lo que la parte actora no le asiste el derecho de plantear acción legal en contra de su representada.En cuanto a la contestación de la demanda en sentido negativo,argumentó que el actor no aportó ningún medio de prueba que vincule la relación laboral entre su persona y la entidad demandada. Ofreció sus medios de prueba y presentó sus peticiones correspondientes.

DE LA EVACUACIÓN DE AUDIENCIA DENTRO DE LA EXCEPCIÓN PERENTORIA INTERPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA.No obstante le fuera conferido el plazo a la parte actora, la audiencia no fue evacuada por la misma.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a)...

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