Sentencia nº 821-2019 de Juzgado Décimo Cuarto Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social, 16 de Marzo de 2023

PresidenteContrato de Servicios Técnicos Profesionales; Despido Directo; Contrato Individual de Trabajo; Contrato de Trabajo a Plazo Indefinido; Principio de la Primacía de la Realidad; Debido Proceso; Valoración de la Prueba; Contrato Administrativo
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorJuzgado Décimo Cuarto Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social

16/03/2021 - LABORAL

821-2019

JUICIO ORDINARIO LABORAL

01173-2019-00821 Of.

JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 01173-2019-00821 Of.

JUZGADO DÉCIMO CUARTO PLURIPERSONAL DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.Guatemala, dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdel Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido porS.A.R.P., en contra delESTADO DE GUATEMALA,entidad nominadoraMINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL.La parte actora es de datos de identificación conocidos en autos, de este domicilio, compareció bajo el asesoramiento legal, Dirección y Procuración del Abogado E.D.O.G.. La parte demandada compareció a juicio a través de su Representante Legal por Delegación, abogada S.A.L.H. de datos de identificación conocidos en autos, de este domicilio quien actuó bajo su propio asesoramiento legal, Dirección y Procuración, como Tercero Interesado F.A.A.A. de datos de identificación conocidos en autos, de este domicilio, en su calidad de D. General de Aeronáutica de la Dirección de Aeronáutica Civil, quien actuó bajo el asesoramiento legal, Dirección y Procuración de la Abogada S.C.Z.C..

CLASE Y TIPO DE PROCESO:El presente proceso es de conocimiento, de naturaleza ordinaria laboral.

OBJETO DEL PROCESO:Declarar la existencia o no de la relación laboral, y en consecuencia declarar si a la parte actora le asiste el derecho a que se le pague Indemnización y prestaciones laborales que reclama en su demanda.

Del estudio de lo actuado aparecen los siguientes resúmenes:

DE LA DEMANDA:Manifestó la parte actora que inició relación laboral con entidad demandada elquince de abril del año dos mil ochoy que la misma finalizó eluno de enero del año dos mil diecinuevepordespido directo e injustificado. Señaló que desempeñó en el cargo de Oficial de Seguridad en la Dirección General de Aeronáutica Civil, laboró en una jornada ordinaria por turnos, en un horario de seis y treinta de la mañana a siete y treinta de la mañana del día siguiente y descansó cuarenta y ocho horas. Devengó un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de la relación laboral deTRES MIL QUINIENTOS QUETZALES. En virtud de lo anterior reclamó el pago de: a) Indemnización; b) A.; c) Vacaciones; d) Bonificación Anual para trabajadores del sector privado y púbico; e) Daños y Perjuicios. La parte actora hizo sus peticiones de trámite y de fondo de conformidad con la ley y ofreció sus medios de prueba.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:El Estado de Guatemala a través de su representante legal por delegación, compareció a contestar la demanda en sentido negativo y argumentó que las partes procesales suscribieron un contrato de Servicios Técnicos y Profesionales asignado al reglón presupuestario cero veintinueve, mismo que tiene su fundamento en la Ley de Contrataciones del Estado. La actora prestó servicios técnicos y profesionales sin relación de dependencia y percibió honorarios. La demandante indicó que fue despedida de forma directa e injustificada sin haber tenido una contratación laboral, por lo que en su caso al no estar de acuerdo con la recisión del contrato debió de realizar las gestiones correspondientes de conformidad con las leyes aplicables a la forma de contratación. La actora no ocupó el cargo que desempeñó por nombramiento emitido por acuerdo ministerial o por formulario oficial de movimiento personal, ni ingresó al Servicio Civil sustanciado ante la Oficina Nacional de Servicio Civil, porque en sus contratos no aparece ni el visto bueno o el aval de dicha Oficina, no participó en convocatorias, ni evaluaciones que la declararan elegible, por lo que no tuvo la calidad de empleado ni servidor público, por lo que no tiene derecho a reclamar prestaciones laborales, así mismo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato prestó fianza sobre el diez por ciento del valor del contrato, la cual la haría efectiva el Ministerio en caso de incumplimiento de dicho contrato. Al suscribir los contratos administrativos la actora tuvo conocimiento de la forma de su contratación, base legal que los regulaba y la fecha de finalización del mismo, firmó aceptando lo estipulado en dichos contratos. Al Estado de Guatemala no puede condenársele al pago de daños y perjuicios porque solo procede dicho pago cuando al trabajador se le despidió sin causa justa o anticipadamente al plazo fijado en el contrato, pero en el presente caso la relación existente entre ambas partes finalizó por concluirse el plazo de la contratación sin que se celebrara una recontratación. La parte demandada realizó sus peticiones de trámite y de fondo de conformidad con la ley asimismo ofreció sus medios de prueba.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:a) La naturaleza del vínculo contractual que unió a las partes; b) La fecha de inicio y finalización del vínculo contractual existente; c) La procedencia del pago de Indemnización, prestaciones laborales, daños y perjuicios y costas judiciales.

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, APORTADAS Y DILIGENCIADAS :

POR LA PARTE ACTORA:I) Exhibición de Documentos por parte del patrono: a) Certificación de la nómina de los pagos correspondientes al período laboralexhibido;b) Certificación de los contratos y modificaciones suscritos entre la Dirección General de Aeronáutica Civil y la actora, correspondientes al período del año dos mil ocho al año dos mil dieciocho,exhibido;II) Documentos: a) Fotocopia simple del carné que identifica a la actora como Oficial de Seguridad de la Dirección General de Aeronáutica Civil extendido por la Dirección General de Aeronáutica Civil con fecha de vencimiento treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho; b) Fotocopia simple del carnet que identifica a la actora como trabajadora de la Dirección General de Aeronáutica Civil, desempeñando el puesto de Agente AVSEC, extendido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, con fecha de vencimiento treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho; c) Constancia de ingresos emitida por el Coordinador Departamento de Contratos cero veintinueve de la Gerencia de Recursos Humanos de la Dirección de Aeronáutica Civil con fecha veintiséis de diciembre del año dos mil dieciocho; d) Fotocopia simple de la factura número cero cero cero cero noventa y seis, por honorarios por servicios técnicos prestados a la Dirección General de Aeronáutica Civil, de fecha treinta y uno de julio del dos mil dieciocho; e) Fotocopia de la factura número cero cero cero cero noventa y siete, por honorarios por servicios técnicos prestados a la Dirección General de Aeronáutica Civil, de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho; f) Fotocopia simple de la factura número cero cero cero cero noventa y ocho, por honorarios por servicios técnicos prestados a la Dirección General de Aeronáutica Civil, de fecha treinta de septiembre del año dos mil dieciocho; g) Fotocopia simple de la factura número cero cero cero cero noventa y nueve por honorarios por servicios técnicos presados a la Dirección General de Aeronáutica Civil, de fecha treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho; h) Fotocopia simple de la factura número cero cero cero cien por honorarios por servicios técnicos prestado a la Dirección General de Aeronáutica Civil, de fecha treinta de noviembre del dos mil dieciocho; i) Fotocopia simple de factura número cero cero ciento uno por honorarios por servicios técnicos prestado a la Dirección General de Aeronáutica Civil, de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho; j) Fotocopia simple del pago de fianza número sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y tres, póliza ciento dos guion ciento setenta y siete guion treinta y siete mil quinientos veinticinco (102-177-37525), emitida por el Banco Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, por un monto de sesenta y cinco quetzales con ochenta y un centavos (Q65.81), de fecha seis de enero del año dos mil dieciocho; k) Fotocopia simple de seguros y fianzas del Banco Crédito Hipotecario Nacional clase C dos guion (c2-) cumplimiento del contrato por la cantidad de cuatro mil doscientos quetzales exactos (Q4,200.00), póliza número ciento dos guion ciento setenta y siete guion treinta y siete mil quinientos veinticinco (102-177-37525), para garantiza a la actora, de fecha dos de enero del año dos mil dieciocho; l) Fotocopia simple extendida por la Dirección General de Aeronáutica Civil donde se hace constar que la actora completó el curso Instrucción Periódica para Agentes AVSEC del período comprendido del seis al diez de abril del año dos mil quince; m) Fotocopia simple de Certificación GNSA diagonal DGAC guion cero quinientos ochenta y uno guion dos mil dieciséis guion AVSERC (GNSA/DGAC-0581-2016-AVSERCde la Dirección General de Aeronáutica Civil, Gerencia Nacional de Seguridad Aeroportuaria Guatemala C.A. donde se certificó a la actora como agente AVSEC, de fecha uno de marzo del año dos mil dieciséis; n) Fotocopia simple de la certificación ANSA diagonal DNC guion trescientos noventa y dos guion uno guion A guion R uno guion dos mil dieciocho (ANSA/DNC-392-1-AR1-2018) de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Administración Nacional de Seguridad Aeroportuaria Guatemala, C.A., en la que se certificó a la actora como agente AVSEC, de fecha cinco de enero del dos mil dieciocho; ñ) Fotocopia simple del Diploma emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil por medio de la Gerencia de Seguridad de...

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