Sentencia nº 1450-2019 de Juzgado Segundo Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Guatemala, 21 de Abril de 2023

PresidentePrincipio de la Primacía de la Realidad; Principio de la Realidad; Dependencia Continuada; Contrato Administrativo; Derechos Irrenunciables; Despido Directo; Contrato Individual de Trabajo
Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorJuzgado Segundo Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Guatemala

21/04/2021 - LABORAL

1450- 2019

ORDINARIO LABORAL No. 01173-2019-01450 OF. 5to

JUZGADO SEGUNDO PLURIPERSONAL DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.Guatemala, veintiuno de abril de dos mil veintiuno.

Se tiene a la vista para dictar sentencia dentro del juicio Ordinario laboral arriba identificado promovido porH.L.S.V.,en contra delREGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL DE GUATEMALA, La parte actora, es de este domicilio y vecino del municipio de San José Pinula, departamento de Guatemala, estuvo asesorada por el abogado D.A.E.T.. La entidad demandada no compareció a la audiencia señalada

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:La naturaleza del juicio es Ordinario Laboral y tiene por objeto establecer si a la parte actora le asiste el derecho a las reclamaciones hechas en su demanda.

EN EL MEMORIAL DE DEMANDA:Expone la parte actora que sostuvo relación laboral con el REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL DE GUATEMALA la cual inició el ocho de septiembre del dos mil ocho y finalizó el treinta y uno de diciembre de diciembre de año dos mil dieciocho, el contrato de trabajo se celebró de forma escrita durante el tiempo que duró la relación de trabajo. El último puesto que desempeñó con la entidad demandada fue de encargado de titulaciones especiales. El salario nominal que devengo en los últimos seis meses fue de quince mil ciento sesenta y seis quetzales con sesenta y seis centavos. Sus labores las ejecuto en las instalaciones centrales de la parte demandada Registro de Información Catastral de Guatemala en la veintiuna calle diez guion cincuenta y ocho zona trece colonia A.I., ciudad de Guatemala, su jornada laboral era ordinaria diurna de lunes a viernes de ocho horas con treinta minutos a quince horas con treinta minutos, fue despedido de forma escrita por parte de Recursos Humanos de la entidad demandada el veintiocho de diciembre del año dos mil dieciocho, en la que le notificaba que no se le renovaría el contrato de trabajo y que debía entregar su cargo, y que su último día de labores era el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.

DE LA INTERPOSICIÓN DE EXCEPCION DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA.La misma fue presentada por la entidad demanda se dio trámite por la vía incidental la cual agotado el procedimiento se declaró sin lugar la excepción planteada.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: La parte demandada no contesto la demanda toda vez que no acudió a la audiencia programada.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:a) La naturaleza jurídica de la relación contractual entre las partes; b) Si de la naturaleza jurídica de la relación entre la partes establecer en su caso le asiste el derecho a la pretensiones que reclama la parte actora;

DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN JUICIO: I) POR LA PARTE ACTORA: a) DOCUMENTAL:Constancia original de fecha treinta de enero de dos mil diecinueve; b) Constancia original de fecha veintiuno de enero de dos mil diecinueve; c) Fotocopia simple del oficio de fecha veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho; d) Fotocopia simple del acta de fecha veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho; e) Fotocopia simple del gafete de identificación; f) Fotocopia simple del reporte de traslado de bienes muebles definitivo; g) Fotocopia simple de boleta de traslado de bienes muebles definitivo; h) Fotocopia simple de boleta de traslado de bienes muebles definitivo; i) Fotocopia simple de boleta de traslado de bienes muebles definitivo: j) Fotocopia simple de Boleta de Memorandum de fecha once de agosto de dos mil nueve; k) Fotocopia simple de Boleta de Memorandum de fecha catorce de diciembre de dos mil diecisiete; l) Correo electrónico de fecha quince de junio de dos mil nueve; m) Correo electrónico de fecha ocho de febrero de dos mil diez; n) Correo electrónico de fecha nueve de febrero de dos mil diez; o) Correo electrónico de fecha dieciséis de marzo de dos mil diez; p) Correo electrónico de fecha uno de junio de dos mil diez; q) Correo electrónico de fecha cuatro de junio de dos mil diez; r) Correo electrónico de fecha quince de junio de dos mil diez; s) Correo electrónico de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil catorce; t) Correo electrónico de fecha trece de diciembre de dos mil dieciséis; u) Correo electrónico de fecha nueve de noviembre de dos mil dieciocho; v) Correo electrónico de fecha quince de noviembre de dos mil dieciocho; w) Constancia de colegiado activo original de fecha veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho;B) EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:a) Los contratos que suscribió con la entidad demandada: mil cuatrocientos veintidós; seiscientos cuarenta; novecientos cuarenta y cuatro; mil ciento cuarenta y siete; doscientos ochenta; seiscientos cuarenta y tres; doscientos diecinueve; quinientos ochenta y uno; novecientos setenta y cinco, doscientos once, trescientos treinta y seis, quinientos ochenta y seis, ochocientos veintiocho, BID guión ciento diecisiete guión dos mil doce; BID guión ochenta y ocho guión dos mil trece; enmienda BID guión doscientos once guión dos mil trece; BID guión veinticinco guión doscientos catorce; BID guión ciento sesenta guión dos mil catorce; BID guión cero quince guión dos mil quince: RIC guión doscientos catorce guión dos mil dieciséis; enmienda RIC guión dos cientos veinticuatro guión dos mil dieciséis; RIC guión trescientos cuarenta y siete guión dos mil dieciséis; RIC guión cuatrocientos cuarenta y cinco guión dos mil dieciséis; RIC guión setecientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis; RIC guión mil cien guión dos mil dieciséis; RIC guión mil trescientos noventa y nueve guión dos mil dieciséis; RIC guión R guión cero veintinueve guión cero cuarenta y dos guión dos mil diecisiete; RIC guión R cero veintidós guión doscientos veintitrés guión dos mil diecisiete; RIC guión R cero veintidós guión cero cincuenta y dos guión dos mil dieciocho; RIC guión R cero veintidós guión trescientos sesenta y cinco guión dos mil dieciocho; RIC guión R guión cero veintidós guión seiscientos setenta y cuatro guión dos mil dieciocho; RIC guión R guión cero veintidós guión novecientos ochenta y tres guión dos mil dieciocho;C) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS;que de lo actuado se desprendan.II) POR LA PARTE DEMANDADA:no se cuenta con medios de prueba toda vez que no compareció a la audiencia señalada. CONSIDERANDO: El artículo 18 del Código de Trabajo establece que: “El contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma. (…) La circunstancia de que el contrato de trabajo se ajustare en un mismo documento con otro contrato de índole diferente o en concurrencia con otro u otros, no le hace perder su naturaleza y por lo tanto a la respectiva relación le son aplicables las disposiciones de este Código”. Que el artículo 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que: “En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores”. El artículo 78 del Código de Trabajo regula que: “La terminación del contrato de trabajo conforme a una o varias de las causas enumeradas en el artículo anterior, surte efectos desde que el patrono lo comunique por escrito al trabajador indicándole...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR