Sentencia nº 8791-2021 de Juzgado Noveno Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social, 26 de Mayo de 2022

PresidenteInexistencia de la Relación Económica; Inexistencia de la relación sentimental; Cobertura de Sobrevivencia; Pensión por el Riesgo de Sobrevivencia; Excepción Perentoria de Prescripción en el derecho y Caducidadde la Acción de la parte Actora para demandar a su Representado; Pensión por Sobrevivencia; Riesgo de Sobrevivencia; Sobrevivencia; ...
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorJuzgado Noveno Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social

26/05/2022 – LABORAL

8791-2021

JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 01173-2021-08791 OF 6a.

JUZGADO NOVENO PURIPERSONAL DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Guatemala, veintiséis de mayo de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista para dictar laSENTENCIAdel juicio identificado ut supra, acorde al estado de los autos, el cual fue promovido porA.E.B.P.en contra delINSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL.Las partes son de este domicilio y civilmente capaces de comparecer a juicio. La parte actora no compareció; mientras que la parte demandada, fue representada por el abogado B.R.F.M., quien actuó en calidad de Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación. El objeto del presente proceso, es declarar si la actora le asiste el Derecho a ser incluida en el programa de INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA, específicamente en el riesgo de SOBREVIVENCIA, del programa que rige en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. La naturaleza del mismo es la Vía Ordinaria Laboral. Del estudio de los autos, se desprenden las siguientes sinopsis:

DE LA DEMANDA:Manifestó la actora que el dos de febrero de dos mil diecisiete, ingreso solicitud de pensión por sobrevivencia, dado que su esposo fue trabajador por varios años del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y que con base en los requisitos concluyó que calificaba para ese riesgo. Indicó que por medio de la resolución identificada como P-1654-S de fecha dos de junio de dos mil diecisiete fue resuelto su solicitud de forma negativa, ante esto, el treinta y uno de julio planteo el recurso de apelación. Expone que mediante una carta pidió continuar con el trámite de la pensión por sobrevivencia, adjuntó certificación extendida por el Órgano Jurisdiccional competente en donde indica la actora que tenía fijada una pensión por común acuerdo con su esposo. Manifestó que el diecisiete de enero de dos mil diecinueve el Departamento de Invalidez Vejez y Sobrevivencia informó que no le asiste el derecho, no le resolvieron el recurso de apelación y concluyeron que se encontraba separada de su esposo y no dependía económicamente de él. Explica que en la resolución citada, el demandado refirió que su cónyuge inició en varias fechas, trámites con la entidad demandada y el denunciado expresó que la demandante presentó recurso de apelación el cual fue denegado, señalando que no quedó recurso pendiente el diecinueve de abril de dos mil doce. Además menciona que por quebrantos de salud, en el año dos mil veinte fue citada por el demandado y el once de febrero de dos mil veinte, le extendió una resolución, pero indica que no le resuelven el recurso que planteó en su oportunidad y persistieron con la decisión de no asistirla en el riesgo pedido, debido a que no convivió con el pensionado y no dependía económicamente de él. Indica que presentó una certificación emitida por el Juzgado Segundo de Familia de Guatemala en donde señala que existe un acuerdo judicial en el que su esposo le fijó una pensión, y que convivio con su cónyuge hasta el día de su fallecimiento, inscribió la partida de defunción e interpuso denuncia por su fallecimiento, debido a que murió a causa de una diligencia médica por parte del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Expuso los agravios que le causaban.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:El Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación del Instituto demandado contestó la demanda en sentido negativo y planteó la Excepción Perentoria de Prescripción en el Derecho y Caducidad de la acción del actor para Demandar a su representado, lo cual lo efectuó de la siguiente manera:A) DE LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN EN EL DERECHO Y CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE LA PARTE ACTORA PARA DEMANDAR A SU REPRESENTADO: Expone que la actora fue notificada de lo resuelto por la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social el diecinueve de abril de dos mil dieciocho y que ella se negó a firmar de enterada la notificación, y que partir de ese momento contaba con cinco días hábiles para demandar a su representado, sin embargo presentó su demanda cuando el plazo de cinco días vencieron, la fecha del memorial de demanda es del dos de agosto de dos mil veintiuno y la primera resolución del Juzgado es del veinte de septiembre de dos mil veintiuno, por lo que al momento de la interposición de la demanda el derecho de la actora ya había prescrito y caducado la acción para demandar a su representado;B) del Incumplimiento de los requisitos necesarios para que la actora pueda optar a una pensión por el riesgo de sobrevivencia: Explica que la actora pretende que se dicte sentencia favorable y que obligue a su representado para que la acoja en el programa de sobrevivencia, lo cual indica que no puede otorgarse únicamente por haberlo solicitado, porque la entidad demandada posee reglamentos, en los cuales indican que los afiliados o personas que pretenden ser beneficiarios del...

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